La resolución recayó sobre el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido por el despido de una afiliada con inmunidad gremial. La entidad no había informado al empleador que la mujer era delegada.
Sin embargo, el Sindicato no comunicó al empleador de la trabajadora el carácter de postulante en el proceso eleccionario y tampoco que se había convertido en integrante de la comisión directiva entre el 2008 y el 2012. Cinco meses después de los comicios y cuando ya integraba la conducción del gremio, la empresa procede a despedir a la trabajadora sin causa.
Según un informe del programa "La mañana rosarina" de La Tres, Se efectuaron gestiones para reincorporarla en razón del fuero gremial que tenía, pero la firma alegó el desconocimiento de su condición de gremialista. A los seis meses de las elecciones, el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido advierte el error y comunica el resultado a todos los empleadores de los dirigentes gremiales que resultaron elegidos.
La Ley de Asociaciones Sindicales otorga fuero gremial y con ello estabilidad laboral al dirigente sindical, desde el mismo momento en que se postula y hasta 1 año después de haber concluido el mandato.
A esta trabajadora se le truncó la carrera gremial ya que al estar despedida quedó fuera de la empresa y del sindicato.
Perdió el trabajo que debía conservar mientras durara su estabilidad sindical. La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Laboral confirmó la sentencia de primera instancia y en consecuencia el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido deberá pagarle los salarios correspondientes a los 6 meses previos al inicio del mandato, los cuatro años que le correspondían por su condición de gremialista y el año de estabilidad laboral posterior a la culminación del cargo. En total deben resarcirla económicamente con 66 sueldos.
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