Ya es Ley el incremento en la coparticipación municipal

Ya es Ley el incremento en la coparticipación municipal
Finalmente y por unanimidad se aprobó la iniciativa que tanto se debatiera en ambas cámaras. Por otra parte, por resolución habrá una Banca de la Mujer.
La Cámara de Diputados de la Provincia, bajo al presidencia de su titular Pedro Cassani, convirtió en Ley la modificación de la Ley Nº 4.752, que quedará redactada de la siguiente manera en su artículo 87: "La participación municipal en el producido de los tributos nacionales y provinciales será del dieciséis por ciento (16%), a partir del 1 de marzo de 2010, considerando los recursos establecidos en la Constitución provincial", lo que lisa y llanamente significa más recursos para los municipios.

En la reunión que comenzó a las 19.10 y finalizó a las 19.40, con la ausencia justificada de los diputados Osvaldo Fagetti, Tamandaré Ramírez Forte y Miguel Pérez, también se aprobó una resolución creando la Banca de la Mujer.

En este sentido vale mencionar el alcance, a través de su parte resolutiva:

Artículo 1º. Créase la Banca de la Mujer en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes.

Artículo 2º. La Banca de la Mujer tendrá por objetivos el asesoramiento, la consulta, el control y monitoreo de las leyes relacionadas con la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones, con el fin de posibilitar que la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes ejerza su atribución de sancionar normas y controlar los actos de gobierno.

Artículo 3º. La Banca de la Mujer estará integrada por todas las diputadas de la Provincia de Corrientes. Anualmente la Banca elegirá una presidenta, una vicepresidenta y una secretaria que podrán ser reelectas.

Artículo 4º. La Banca de la Mujer tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

1. Incluir la dimensión de género en la elaboración y sanción de los proyectos legislativos.

2. Armonizar y adecuar la normativa vigente a los principios de la convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer y por los tratados internacionales de derechos humanos firmados por la República Argentina, así como por los tratados que en el futuro se ratifiquen y monitorear su cumplimiento.

3. Proveer las acciones conducentes al desarrollo humano de las mujeres, en cumplimiento por lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.

4. Promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce de los derechos reconocidos por la Constitución de la Nación Argentina, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Constitución Nacional, artículo 75 inciso 23), la Constitución de la Provincia de Corrientes y las leyes dictadas en su consecuencia.

5. Elaborar una Agenda Parlamentaria que promueva iniciativas relacionadas con la igualdad de género.

6. Promover espacios de encuentro y actividades que permitan generar un conocimiento integrado de experiencias entre legisladores, instituciones y organizaciones públicas y privadas para la reflexión, el análisis, la evaluación y la realización de foros de debate necesarios sobre temas del desarrollo humano desde la perspectiva de la igualdad de género.

7. Fomentar iniciativas tendientes a mejorar el tratamiento de la igualdad y equidad de género en los medios de comunicación.

8. Difundir a la opinión pública los datos obtenidos, estudios y actividades, a través del portal de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes.

Artículo 5º. Los gastos que demande la Banca de la Mujer serán solventados por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes.

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