Increíble: Multicanal apeló una multa en la justicia penal

A fines de julio el juez provincial de Faltas, Miguel Angel Vagge, confirmó una sentencia del Juzgado Municipal de Faltas imponiéndole una multa de 125.052,80 a la empresa del Grupo Clarín, Multicanal, por el tendido ilegal de la fibra óptica para la prestación del servicio de televisión por cable, pero aún ese monto no fue abonado.
¿Por qué? Porque la firma presentó un recurso de impugnación contra la resolución. Lo extraño, admitieron ayer fuentes judiciales y municipales consultadas, fue que pretende llegar al Tribunal de Impugnación Penal, un organismo que tiene competencia para resolver cuestiones penales y, en este caso, no se cometió ningún delito.

Vagge sostuvo en su resolución que la sentencia municipal no revistió "una violación a garantías esenciales de defensa en juicio o que se traduzca en la restricción de algún otro derecho". De esa manera confirmó la resolución de la jueza Alicia Corral en todos sus aspectos, a excepción del monto de la pena, que según los cálculos del Juzgado provincial debe ser de 125.052,80 pesos y no de 125.000.

La resolución de Vagge, de acuerdo a la ley 1.123 sobre Régimen de Faltas, es inapelable ya que el artículo 64 expresa que "no procederá ningún recurso" contra las sentencias, "salvo los de inconstitucionalidad, revisión y casación". Incluso, las fuentes consultadas dejaron en claro que, incluso dentro del proceso administrativo, se respetó el criterio de la doble instancia previsto en el procedimiento penal. Lo único que prevé la norma en el artículo 22 es que "el infractor dispondrá de cinco días, firme que sea la sentencia de multa, para saldarla totalmente o bien para pedir su pago en cuotas".

A pesar de lo taxativo del texto, Multicanal dispuso no abonar la multa y, llamativamente, recurrió la resolución a través de un recurso de impugnación entregado a Vagge, que aún no fue respondido. A través de él la cablera aspira a que lo estudie el TIP. Se dice llamativamente porque este tribunal no es competente para confirmar o revocar una sentencia del Juzgado Provincial de Faltas.

El TIP tiene competencia "para conocer y decidir": a) en la sustanciación y resolución de las impugnaciones contra sentencias definitivas y resoluciones equiparables a ellas, referido a cuestiones penales; b) en los recursos contra las resoluciones de los jueces de instrucción y correccional; c) en las cuestiones de competencia entre tribunales de juicio; y d) en las quejas por retardo de justicia de los tribunales de juicio.

Multicanal, hace un año, fue autorizada provisoriamente por la Municipalidad para iniciar las tareas de tendido de la fibra óptica, realizándolas a través de empresas tercerizadas como Earnet, Redes Argentina y Techfar. A fines de diciembre del año pasado, y como la firma no había presentado la licencia otorgante para la prestación del servicio de televisión por cable, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dictó una disposición ordenando el "cese inmediato" del tendido porque no se había cumplido con la ordenanza 2486/99, referida al régimen aplicable para el otorgamiento de los permisos de uso y ocupación del espacio aéreo. Multicanal desoyó la ordenanza y siguió adelante con el cableado, llegado a cubrir 200 manzanas, de acuerdo a datos de la Cooperativa Popular de Electricidad. A raíz de ello, la comuna labró actas de infracción y elevó las actuaciones a la jueza Corral. El juzgado local constató que Multicanal no tenía la autorización del Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) y la multó con el equivalente a 80 sueldos del escalafón más bajo del municipio. Vagge, hace algo más de un mes, confirmó el fallo y ahora debe decir si declarada inadmisible o no el escrito de la cablera. Pero difícilmente la pretensión de la empresa del Grupo Clarín prospere porque el propio TIP ha fijado jurisprudencia de que no es competente, por una cuestión jurisdiccional, para opinar sobre estos recursos. Si recibe otro no, ¿la peticionante pagará?

Una resolución firme

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo dejó firme la resolución que impide a las empresas operadoras de televisión, por cable y satelital, incrementar el costo de sus servicios. El tribunal favoreció la posición tomada por el Poder Ejecutivo Nacional, al hacer lugar a una apelación y prohibir a Cablevisión y Direct TV aumentar los abonos.

La disputa empezó en marzo cuando las operadoras de tevé anunciaron una suba en la tarifa. En ese momento, desde la Secretaría de Comercio Interior se emitió una resolución que impedía el aumento, y obligaba a las empresas a justificar sus razones. La resolución 50/10 dispone que las empresas se sometan a una fórmula específica y compleja para determinar el valor que cobran a sus clientes.

La medida fue apelada por los operadores privados y un juez de primera instancia dictó una medida cautelar, suspendiendo la vigencia de la resolución, ante lo cual el Gobierno recurrió a la Cámara. El tribunal, con carácter provisorio, debido a la etapa en que se encuentra el juicio, sostuvo que el dictamen de Comercio Interior no parece ilegítimo, motivo por el cual no corresponde suspender su aplicación durante el tiempo en que se desarrolle el pleito sobre si es o no legítima. Durante ese lapso, las operadoras sólo podrán incrementar sus abonos dando cumplimiento a lo dispuesto por la resolución 50/10.

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