El peritaje que realizó el Cuerpo de Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa por los "recorridos inflados" arrojó como resultado que la maniobra, si bien existió, no implicó un perjuicio al Estado.
En el caso del subsidio que otorgaba Nación sobre la base de las planillas que se presentaban ante la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) los peritos concluyeron que el aumento en la cantidad de kilómetros recorridos, fraguado o no, no implicaba en una suba del monto a percibir por la empresa. En cambio, el subsidio sí podía variar ante un cambio en el chasis de los micros.
Ambas conclusiones, sintetizadas arriba, fueron el basamento de la sentencia del juez federal de Santa Rosa, Pedro Zabala, con la cual fueron sobreseídos el ex intendente Néstor Alcala y el ex secretario de Obras y Servicios Públicos, Jaime Sterin. La medida fue apelada ayer mismo por la fiscal Marta Odasso, quien consideró que el juez omitió que los propios peritos de la Corte afirmaron que su estudio se realizó sobre la base de una documentación parcial, puesto que no pudieron acceder a la totalidad de las pruebas colectadas en la causa (ver aparte).
Para Zabala las conclusiones del peritaje contable fueron "categóricas" y lograron conmover los argumentos que él mismo utilizó cuando procesó a los ex funcionarios justicialistas. Dijo que las pericias acreditan "la falta de configuración de uno de los aspectos típicos del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública por el que fueron procesados Alcala y Sterin y requeridos a juicio e impone, como pretenden las defensas, el dictado de sobreseimientos por no encuadrar el hecho en una figura legal".
Denuncia.
La causa en cuestión se inició en julio de 2006 tras una denuncia por sobrefacturación en los recorridos del servicio público que la empresa El Indio prestaba en Santa Rosa. Los acusados eran el empresario Carlos Osorio (fallecido), Alcala, Sterin y quien fuera director de Protección Ambiental y Servicios Públicos, Arturo Ripa (también fallecido). En la primera resolución quedó establecido que la empresa infló los recorridos que realizaban los colectivos para, de esa forma, conseguir más subsidios del gobierno nacional.
Esa maniobra defraudatoria contó con la complicidad directa o indirecta de los funcionarios del municipio porque firmaron las planillas que la empresa presentaba a la Secretaría de Transporte de la Nación con los kilometrajes recorridos. Dichas planillas firmadas por ambas partes equivalían a una declaración jurada.
El Indio recibía subsidios por dos vías diferentes: dinero en efectivo por un lado (Sistau) y venta de gasoil a un precio menor del de mercado. La empresa percibió entre enero de 2005 y junio de 2006 un subsidio en efectivo de 843.715,61 pesos y 1.176.568 litros de gasoil a bajo costo, según la información que en su momento publicó la Secretaría de Transporte de la Nación en Internet.
Ardides.
Para el juez, en su resolución fechada el 8 de febrero, los "ardides" que se le reprocharon al empresario carecieron de "aptitud" para causar el perjuicio pretendido o sostenido por la fiscalía de Odasso. Pues consideró que el peritaje dejó acreditado que los datos que Osorio falseó para cobrar beneficios que no le correspondían en realidad, no eran aquellos datos que precisamente pudieran provocar una disposición patrimonial perjudicial, ya que para la determinación de los beneficios eran otros los que se tenían en cuenta.
Zabala catalogó al peritaje técnico como el "único realizado teniendo en cuenta la regulación normativa y con el rigor propio de uno pericial por profesionales especializados a lo largo de toda la investigación".
Luego, en sus fundamentos, siguió desglosando los resultados a los que arribaron los peritos, por ejemplo, cuando establecieron que la cantidad de litros de gas oil a precio diferencial (beneficio contemplado en la Resolución 23/2003) se determinaba según la cantidad de vehículos afectados al servicio por tipo de chasis y kilómetros totales mensuales recorridos por el operador del servicio y de los coeficientes kilómetros y consumos improductivos determinados en la citada resolución.
Para los peritos, Osorio siempre recibió el subsidio requerido porque siempre la necesidad de su empresa fue menor a la cantidad que le correspondía de acuerdo a Algoritmo I de la Resolución 23/2003. En ese punto, el juez aclaró que los peritos apoyaron esa conclusión en el informe de un ingeniero de la CNRT, de apellido Domecq.
Chasis.
Otro punto de la pericia que fue destacado por Zabala fue el que estableció que ante la modificación de la cantidad de vehículos dentro de un mismo grupo de chasis se mantuvo inalterable la cantidad de litros obtenidos, mientras que sí se produjo una variación en el cupo de combustible al variar el tipo de chasis.
Citó también de la pericia que el volumen total de gas oil a otorgar a precio diferencial a todos los beneficiarios venía determinado en una suma fija y, desde 2004, se aplicó a los beneficiarios del sistema una reducción del 1,5%, ya que sólo en los primeros meses de vigencia de la Resolución 23/2003 el cupo fijo fue suficiente para abastecer el sistema y la distribución fue, en consecuencia, a prorrata.
En cuanto al Sistau, es decir, el beneficio económico establecido por una resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación 337/2004 -a fin de compensar los desfases tarifarios derivados del impacto de la devaluación del peso en la economía de las empresas de transporte-, explicó que consistía en la adjudicación de sumas de dinero mensuales que determinaba la Secretaría de Transporte de la Nación, a partir del cálculo de un coeficiente que tomaba en cuenta la recaudación de cada empresa, los kilómetros recorridos y los pasajeros transportados.
"Son concordantes los profesionales técnicos al concluir que la variación (aporte de datos incorrectos) en los parámetros del servicio afectaría al resto de los beneficiarios del fideicomiso establecido en el Decreto 976/01 -conformado por un patrimonio de afectación específica y de carácter extrapresupuestario-. Es decir, esos datos "inflados" afectaron a otras empresas, pero no al Estado", afirmó el juez federal.
En la conclusión de sus fundamentos, el magistrado aseguró que "si bien está corroborado que a partir de febrero-marzo de 2005 se aumentaron considerablemente la cantidad de kilómetros recorridos y unidades empleadas en la prestación del servicio, lo cierto es que dicha variación debe ser evaluada ahora a la luz de las conclusiones arrojadas por el peritaje contable", con lo cual, las pruebas que en su momento le sirvieron como argumento para procesar a los acusados, ahora quedaban invalidadas y, por lo tanto, correspondía el sobreseimiento.
Odasso apeló el sobreseimiento
La fiscal Marta Odasso presentó ayer un recurso de apelación en contra del fallo del juez federal Pedro Vicente Zabala, quien dictó el sobreseimiento para el ex intendente santarroseño Néstor Alcala y el ex secretario de Obras Públicas, Jaime Sterin, por la causa de los recorridos inflados de la empresa de colectivos El Indio. Manifestó que "la resolución es arbitraria y apresurada".
La causa se inició en julio de 2006, tras una denuncia por sobrefacturación en los recorridos del servicio público. El juez Zabala dictó ahora el sobreseimiento de Alcala y Sterin, considerando un peritaje de la Corte Suprema de Justicia. Esto fue criticado por Odasso, quien señaló que no se tuvo en cuenta todo el informe de los peritos. "Digo que se tomaron cosas de forma selectiva, porque en las primeras fojas del peritaje se hace referencia a las limitaciones con las que cuentan para hacer el trabajo, ya que no disponían de la documentación necesaria, y que sí estaba en el expediente", afirmó la fiscal.
Agregó que existieron muchos hechos irregulares que fueron confirmados durante la investigación, como la diferencia entre los recorridos que figuraban en las planillas de la Municipalidad y la realidad misma; también dijo que "la cantidad de micros que se utilizaban tampoco era la que se decía. Se usaban 16 y se pasaban 20".
Odasso, por otro lado, hizo referencia a la calificación que dio sobre el fallo de Zabala -había señalado que era "raro"-. Dijo que lo utilizó en referencia a una situación inusual. Dijo no recordar que una causa tan importante "como esta, teniendo el control de la Cámara de Apelaciones, en lugar de pasar a juicio se decida el sobreseimiento en la instrucción".
"La causa comenzó en 2006, y hasta ahora no hay seis años de negligencia en la investigación. Esta demora se dio porque de los cuatro imputados que hubo en un principio tres de ellos interpusieron todos los recursos para dilatar la investigación. Pero no lo hacían todos juntos, sino que presentaban apelaciones de a uno, y eso sucedió en cada resolución que se tomó en la investigación", manifestó. "Por ejemplo, si se hacía un allanamiento apelaban a la Cámara de Bahía Blanca, si se recepcionaba una declaración indagatoria también apelaban. Pero lo hacían de a uno. Es decir, apelaba el defensor de uno (de los acusados), la cámara confirmaba lo hecho, y ahí apelaba otro defensor y nuevamente se volvía todo confirmando lo hecho. Así, sucedió con tres de los imputados en cada paso de la investigación", añadió.
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