El TSJ, incompetente por el peaje de la Ruta 7

La acción sumarísima deberá ser analizada por el Juzgado Civil Nº6, como fue inicialmente.

Las asociaciones de consumidores demandaron al gobierno provincial por el aumento tarifario que pretende Corredores Viales Neuquén S.A.

Centenario > La acción judicial contra el Estado provincial –presentada por la Defensoría del Pueblo de Neuquén y la de Centenario en representación de vecinos y consumidores para que el gobierno provincial no aplique el nuevo cuadro tarifario del peaje de la Ruta 7- volverá a analizarse en los juzgados civiles.

Así lo resolvió ayer la sala procesal administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) respecto de la acción sumarísima y de consumo presentada hace más de 20 días en el Juzgado Civil y Comercial Nº6, que se había declarado incompetente.

Según informaron ayer abogados que patrocinan el juicio desde las asociaciones de consumidores, el hecho que el TSJ se haya declarado incompetente y posteriormente remitido el expediente a los tribunales ordinarios, “es una señal de que la Justicia tiene que actuar rápido, porque están diciendo que es el camino legal que habíamos iniciado”.

En forma paralela, la Legislatura neuquina aprobó un despacho unánime en el cual insta al gobernador Jorge Sapag a derogar el Decreto 953/10, el cual autoriza a la empresa Corredores Viales Neuquén SA, a hacerse cargo de la concesión anticipada de la Ruta 7, y a modificar el cuadro tarifario en un 250% a partir de enero de 2011.

Los abogados sostuvieron que la decisión de los legisladores “será presentada como hecho nuevo dentro del expediente”, a fin de que el juzgado tenga más pruebas para resolver qué hace con la presentación de los consumidores.

Consultado al abogado y vecino del Movimiento Antipeaje Luis Virgilo Sánchez sobre el fallo, dijo que “en principio el juzgado había interpretado que se presentaba una acción de inconstitucionalidad y no es así. Se declaró incompetente, y el TSJ dijo que no era así, que tenía las facultades de intervenir”.

La presentación se hizo hace 20 días con la presencia de la Defensoría del Pueblo de Neuquén, a cargo de Juan José Dutto; de Centenario, Normanda Fuentes; vecinos, abogados y partidos políticos, como Libre del Sur y organizaciones sociales.

Competencia

El máximo órgano judicial de la provincia expresó mediante la Resolución Nº273 del 24 de agosto pasado que el Juzgado de Primera Instancia “es compete” para intervenir en la acción sumarísima, por lo tanto deberá definir la cuestión de fondo.

“En este caso, la pretensión se inserta en la órbita del artículo 53 de la Ley 24.440, el cual determina que se apliquen las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción de los tribunales ordinarios locales; en consonancia con ello, la Ley Provincial 2268 dispone en el artículo 12 que “Las acciones judiciales originadas en las relaciones de consumo se sustanciarán por el procedimiento sumarísimo”, describe un tramo del fallo.

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