El INADI dictaminó que el Municipio discriminó a un trabajador comunal

Guillermo Sánchez denunció en 2009 al Ejecutivo comunal por persecución política gremial. Dos años más tarde, dictaminó que el accionar de la Municipalidad configuraron una conducta discriminatoria. Eduardo Suárez, abogado del ex trabajador, indicó que el dictamen los habilita para solicitar que se revoque la cesantía (Sánchez había sido despedido en 2007) y se lo reincorpore a su lugar de trabajo.
El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo -INADI- dictaminó que la Municipalidad de Azul tuvo una conducta discriminatoria para con un ex empleado comunal, al no reconocerle la tutela sindical de la que gozaba y también por sancionarlo y modificar sus condiciones de trabajo.

El trabajador es Guillermo Sánchez, quien en junio de 2009 denunció a la Municipalidad por considerarse víctima de "persecución política y gremial" y sentirse "discriminado" en este sentido.

Luego de dos años de analizar el caso, con las pruebas aportadas por Sánchez y por el municipio, el mencionado Instituto determinó que "el accionar de la Municipalidad…se encuentra en pugna con el ordenamiento jurídico vigente".

Con el resultado del dictamen, Sánchez presentó una nota en el Concejo Deliberante pidiendo que se deje sin efecto su cesantía y, por consiguiente, que se lo reincorpore a su lugar de trabajo.

Los hechos

El 4 de enero de 2007, Guillermo Sánchez fue despedido del municipio. Por una carta documento firmada por el intendente Omar Duclós y el entonces secretario de Obras y Servicios Públicos, Jorge Palmisano, tomó conocimiento de su cesantía "por haber incurrido en una serie continua e injustificada de inasistencias".

Para el ex trabajador, su despido en realidad fue producto de su actividad gremial -era delegado del Sindicato de Trabajadores Municipales de Azul-, mientras que para el Ejecutivo los motivos se sustentaban en la imposibilidad de Sánchez de justiciar sus inasistencias y también en la incompatibilidad de sus funciones con otro empleo público -además de trabajador municipal, tiene un cargo en una dependencia provincial-.

En el estudio del caso, el INADI se remontó a noviembre de 2004, cuando Sánchez fue suspendido junto a otra compañera de trabajo por inobservancia de las normativas de trabajo, falta de respeto a un superior jerárquico y negativa a cumplir con el trabajo asignado, entre otras cosas.

En el decreto de suspensión, el Ejecutivo lo desconocía como delegado gremial porque no había sido notificada fehacientemente su designación.

Según pudo certificar el Instituto en su análisis de los hechos, en 2005 fue trasladado de la Mesa de Entradas del Hospital -donde estaba desde su ingreso a la comuna en 1991- a la Oficina de Patrimonio, sufriendo una disminución de su salario.

El 6 de septiembre de 2006 lo volvieron a trasladar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y dos meses después, lo removieron al Cementerio Municipal.

El 4 de enero de 2007, por cinco inasistencias que Sánchez no justificó, y por tener otro empleo público, fue declarado cesante por abandono de cargo.

Meses después, presentó una acción de amparo pidiendo la reinstalación en su puesto de trabajo, alegando la violación de la tutela sindical que lo protegía por ser delegado gremial.

El Tribunal de Trabajo rechazó la reinstalación, pero reconoció su condición de delegado gremial.

Con todos estos hechos, desde el INADI entendieron que lo que debía analizarse era la sanción y la reducción salarial que le impuso el municipio mientras tenía protección legar por ser representante gremial.

Y en este sentido, concluyó que "la aplicación de medidas sancionatorias o de reducción salarial a representantes gremiales sin el recaudo previsto por la ley configura una grave afectación al derecho de libertad sindical para lo cual la ley impone determinada sanción, pero, además, si tales medidas responden a la idea de amedrentar la actividad gremial del sujeto en cuestión, se vulneran, además, los preceptos de la normativa antidiscriminatoria".

Por todo esto, concluyó que "desconocer la tutela sindical a los representantes de sindicatos sin personería gremial atenta contra el principio de igualdad y no discriminación y, por ende, tal medida resulta discriminatoria. Además, la aplicación de sanciones o la modificación de las condiciones de trabajo a un representante gremial sin los recaudos previstos en la ley, configuran una conducta discriminatoria", según el artículo 1° de la Ley 23.592.

"El dictamen es contundente"

Guillermo Sánchez y su abogado Eduardo Suárez, dialogaron con este diario sobre el dictamen, recordando en principio que la denuncia fue por "persecución política gremial y discriminación, en el marco de la violencia laboral".

El abogado explicó que el INADI "se tomó dos años para investigar y emitir un dictamen. Se le mandó todo lo que se había actuado en Azul tanto en la Justicia como en el nivel administrativo y en el Concejo Deliberante, desde 2004 cuando empieza la persecución y él era delegado gremial. En ese momento, la Municipalidad no podía, sin sacarle los fueros sindicales, cambiarlo de lugar de trabajo ni bajarle el sueldo".

Sobre el dictamen, señaló que "el fallo es contundente al hacer lugar a la discriminación", y ante la consulta de quién discriminó, advirtió que "en el dictamen se toma como Municipalidad de Azul, pero concretamente fue el intendente, porque el que le mandó la carta documento de cese en sus funciones fue el jefe comunal".

Ante la pregunta de cuáles son los pasos a seguir, el abogado hizo referencia al artículo 1° de la ley Antidiscriminatoria (ver recuadro aparte) e indicó que en base a eso y al dictamen el viernes ingresaron una nota al Concejo Deliberante "para que se deje sin efecto el decreto del intendente por el cual dejó cesante a Guillermo Sánchez".

Ese artículo establece también que además de cesar en la discriminación, se debe "reparar el daño moral y material ocasionados" al discriminado.

Respecto a este punto, Suárez consignó que "la reparación del daño se hace en dinero. A él no lo debieron haber echado, por eso todos los sueldos que se siguieron devengando le pertenecen y deberían abonarse".

Asimismo, explicó que también pueden reclamar administrativamente al intendente o, si no da resultado, en la Justicia Contencioso Administrativo.

Consultado si al intendente le correspondería alguna sanción, dijo que "judicialmente no le corresponde, además el INADI no tiene la facultad para hacerlo ya que es un organismo administrativo, no judicial".

No obstante, advirtió que "el Concejo Deliberante sí podría llegar a sancionarlo bajo una normativa".

"Que el Concejo se ocupe"

Por su parte, Sánchez indicó que "es el primer caso en Azul en que el INADI emitió un dictamen por discriminación".

Sobre su pedido al Concejo Deliberante, recordó que el cuerpo "en 2004 ya estaba sabiendo de la denuncia pero no se animó a investigar. Se lavó las manos, porque escribieron un despacho de tres renglones en un tema tan importante".

Por esto, remarcó que "queremos que el Concejo Deliberante se ocupe, abra una investigación y decida sobre el tema".

También opinó sobre si por esto cabría una sanción al jefe comunal. "Es resorte del Concejo Deliberante", indicó.

A su vez, marcó que "esto es algo muy importante para todos los trabajadores", aunque advirtió que "en el INADI no se puede denunciar por que sí cualquier hecho, hay que tener fundamentos para hacerlo".

Por último, sostuvo que "se toman su tiempo para investigar, pero es porque estudian a fondo cada tema".

EL DATO:

Paralelamente a la vía administrativa y judicial, a mediados de 2009 Guillermo Sánchez definió todo lo que había vivido como "violencia laboral y abuso de poder" por parte de las autoridades municipales. En este marco, impulsó un proyecto de ordenanza que fue aprobado en junio de ese año por el Concejo Deliberante de esta ciudad, mediante el cual el cuerpo adhirió a la ley provincial que previene, controla y sanciona la violencia laboral generada por funcionarios y/o empleados.

LA LEY ANTIDISDISCRIMINATORIA

En 1988 se sancionó la Ley Antidiscriminatoria N° 23.592, que en su artículo 1° establece que "quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados".

Advierte que se consideran actos u omisiones discriminatorios aquellos determinados por motivos como "raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".

UN PEDIDO AL CONCEJO

Luego de conocer el dictamen, el último jueves Guillermo Sánchez elevó una nota al presidente del Concejo Deliberante, solicitando se trate sobre tablas su pedido de que se deje sin efecto el decreto del intendente Omar Duclós por el cual fue despedido en enero de 2007.

Al formular este requerimiento, lo hizo fundándose en "la gravedad del dictamen emitido por el INADI, organismo al cual debí recurrir ante los gravísimos hechos de discriminación acontecidos en mi contra por el titular del Departamento Ejecutivo, Dr. Omar A. Duclós, en oportunidad de disponer mi cesantía como agente municipal a través del decreto 16/07, mediando para ello una flagrante violación a las normativas legales vigentes".

En la nota advirtió que "esta es la primera vez que el INADI emite un dictamen para un caso de discriminación ocurrido en el Partido de Azul, desde la puesta en funcionamiento de ese organismo nacional".

Recordó a su vez que cuando quedó cesante, "me vi inmerso en actos de violencia laboral", que expuso en el Concejo, pero desde ese cuerpo "ninguna acción se realizó para investigarlos".

Ahora, años después, vuelve a pedir la intervención del deliberativo para que se expida al respecto, ya conociendo el dictamen del INADI. De esta manera, se trataría en la sesión del martes 29.

QUÉ DICE EL DICTAMEN DEL INADI

El dictamen -no vinculante- del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo tiene fecha 5 de agosto de 2011, pero fue notificado tanto a Guillermo Sánchez como a la Municipalidad de Azul el 22 de noviembre pasado.

Sánchez denunció al municipio el 22 de junio de 2009 por "persecución política y gremial", sustentando su presentación en cambios de horarios, de lugar de trabajo y de reducción de su salario "sin justificación alguna" durante su mandato como delegado sindical, lo que terminó en su posterior despido.

Desde la Municipalidad se hizo el descargo correspondiente explicando las razones que llevaron a tomar la decisión de cesantearlo.

A partir de esto, el INADI comenzó una investigación que le llevó dos años.

Para analizar el caso y determinar si desde el municipio se cometió o no un acto discriminatorio contra el ex agente municipal, se partió de la base de que cada trabajador es libre de decidir afiliarse a la organización que elija, desafiliarse o no afiliarse, y que el Estado debe garantizar el libre ejercicio de estos derechos.

De esta manera, en el dictamen se hace mención a lo que sobre este tema establecen la Constitución Nacional; las Declaraciones, Convenciones y Pactos Internacionales de Derechos Humanos; la Corte Suprema de Justicia en fallos anteriores; los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, emanados de la declaración de la Organización Internacional del Trabajo; y también la Declaración Sociolaboral del Mercosur.

Luego de hacer un exhaustivo análisis de todo lo acontecido -basándose en las pruebas presentadas por Sánchez y también por parte del Departamento Ejecutivo-, en el informe se marca que el accionar de la Municipalidad de Azul al aplicar una medida sancionatoria a un representante gremial y la reducción de su salario sin haber iniciado el correspondiente procedimiento de exclusión de tutela "se encuentra en pugna con el ordenamiento jurídico vigente".

También advierte que esto "configura una grave afectación al derecho de libertad sindical para lo cual la ley impone determinada sanción" y sostiene que "si, además, tales medidas responden a la idea de amedrentar la actividad gremial del sujeto en cuestión, se vulneran también los preceptos de la normativas antidiscriminatoria".

Es por esto que la asesora legal del INADI, María José Guerrieri, concluye en que "desconocer la tutela sindical a los representantes de sindicatos sin personería gremial atenta contra el principio de igualdad y no discriminación y, por ende, tal medida resulta discriminatoria".

En el último párrafo, la abogada marca que "la aplicación de sanciones o la modificación de las condiciones de trabajo a un representante gremial sin los recaudos previstos en la ley, configuran una conducta discriminatoria, conforme al artículo 1° de la ley 23.592", la norma Antidiscriminatoria sancionada en 1988.

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