Impulsaron la Ley para regular las "Saladitas" en la Provincia

El Ejecutivo bonaerense, envió hoy para su tratamiento y posterior sanción, el proyecto de Ley que regulará los paseos de compra denominados Saladitas que operen en la Provincia de Buenos Aires, fijando las pautas edilicias para su funcionamiento.
Se trata de una norma que no contiene prohibiciones, pero fija pautas como la separación entre los locales, la cantidad de baños, vestidores y/o probadores que deben funcionar cada tantos comercios, así como también el espacio que debe contemplarse para estacionamientos de autos, y circulación de los clientes.

La norma estipula, además, que los administradores de dichos paseos deberán verificar, y son responsables de ello, que cada uno de los locales que se instalen en las ferias, deberán ser “agentes de retención y/o percepción de todos los tributos provinciales y municipales”.

Hasta ahora, la instalación de los denominados “Paseos y/o Ferias de Compras no artesanales”, está suspendida en todo el territorio provincial, hasta tanto se apruebe el marco regulatorio que fija las normas para su funcionamiento.

Con ese fin, el Ejecutivo envió hoy el proyecto que establece que serán alcanzados por la norma, “todos los establecimientos de comercialización de múltiples puntos de venta minoristas y/o mayoristas de rubros varios, mayoritariamente textil y calzado que ocupen un área superior a los 300 metros cuadrados cubiertos”.

La norma, estipula que cada emprendimiento “deberán contar con una superficie máxima de metros cuadrados cubiertos, de acuerdo a los siguientes parámetros”:

- para Municipios de hasta cincuenta mil (50.000) habitantes quinientos (500) metros cuadrados.

- para Municipios de cincuenta mil (50.000) hasta cien mil (100.000) habitantes mil (1000) metros cuadrados.

- para Municipios de cien mil (100.000) hasta trescientos mil (300.000) habitantes mil quinientos (1500) metros cuadrados.

- para Municipios de trescientos mil (300.000) hasta quinientos mil (500.000) habitantes dos mil quinientos (2500) metros cuadrados.

- para Municipios de más de quinientos mil (500.000) habitantes tres mil (3000) metros cuadrados.

No podrán, además, instalarse en zonas donde no existan servicios públicos esenciales como ‘agua corriente y cloacas’

Además, deberán contar con una superficie mínima de 30% de lo que ocupe el paseo, “para estacionamiento de vehículo”, y otra “superficie de espacios o pasillos para la circulación de sus clientes y áreas de sanitarios, en un porcentaje que no deberá ser inferior al 40%” del total del predio.

El proyecto de Ley que ahora deberá sancionar la Legislatura provincial para regular en la materia estipula también que cada uno de los puestos que operen dentro de la Feria, “no podrán tener una superficie inferior a 6 metros cuadrados por puesto de venta”. Ni podrán “coexistir más de un establecimiento por Municipio”. Este punto excluye, sin embargo, a las ciudades en las que “ya cuenten con habilitación anterior a la promulgación de esta Ley”.

En estos casos, el ‘plazo’ para adoptar las reformas necesarias que den cumplimiento con lo establecido con la Ley, se extenderá por el plazo de tres años, contados a partir de la reglamentación de la misma.

Para el caso de los paseos más grandes que funcionan “con más de 200 puestos de venta, podrán funcionar únicamente hasta un máximo de tres días por semana y hasta 12 horas diarias de atención al público, de las cuales el 70% deberán destinarse al comercio tipo mayorista, y el 30% al minorista”.

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