Un reciente proyecto de ordenanza propone que los representantes vecinales surjan a través de una consulta popular no vinculante, de entre una terna de candidatos designados por el intendente, quien podría reservarse el derecho de aplicar este sistema.
La iniciativa prevé que los candidatos para ocupar esos cargos surgirían de una terna designada por el intendente, entre aquellos ciudadanos que reúnan todos los requisitos para ser funcionarios públicos, además de contar con, al menos, dos años de residencia en la jurisdicción por la que sean propuestos como posibles representantes.
A su vez, el texto especifica que podrían participar como electores todos los ciudadanos que se encuentren en condiciones de sufragar, según los datos del padrón electoral más reciente.
Si bien el autor aclara entre los considerandos que "no ha sido dictada la ley que contemple dicha posibilidad" y que, por lo tanto, "no resulta visible realizar una consulta popular de carácter obligatoria y vinculante para dichas designaciones", también subraya que "no existe impedimento jurídico alguno para la concreción de una consulta tendiente a la elección de los ciudadanos que podrán desempeñar dichos cargos".
Para argumentarlo, recuerda que la Constitución provincial establece "que en la Ley Orgánica de las Municipalidades se deberá contemplar la posibilidad de que los municipios accedan a los institutos de la democracia semi-directa, estando prevista en dicha norma la consulta popular para todo asunto de especial trascendencia".
El proyecto sugiere, además, algunos sistemas alternativos para la definición de los cargos. "La consulta popular podrá hacerse efectiva a través de una asamblea pública por delegación, la implementación del voto electrónico o la tradicional boleta", señala entre sus artículos.
En diálogo con este diario, Paredes amplía algunos conceptos, al asegurar que su propuesta "no busca que los candidatos puedan ser de un signo político diferente al del gobierno comunal, sino que sean los más representativos para los vecinos de cada sector, de entre una terna elegida personalmente por el intendente, de manera que sigan siendo personal delegado, tal como lo indica la palabra".
Al analizar los eventuales inconvenientes de legislación electoral que podría implicar la aceptación de la propuesta, el edil de Unión Pro aclara rápidamente que se trataría de "una facultad opcional" del jefe comunal.
"De otro modo se necesitaría de una serie de cambios en la Carta Orgánica de las Municipalidades y en el sistema electoral de la provincia, temas que exceden la jurisdicción del Concejo", remarca.
"Lo que se busca con este proyecto es darle mayor amplitud y participación al vecino de cada delegación, para que se sienta más representado en sus necesidades. Lo que decimos es: señor intendente, usted proponga gente de su confianza y nosotros elegimos en base a eso", completa el autor del proyecto.
La iniciativa, de acuerdo con Paredes, está basada en un concepto que busca descentralizar parte de las tareas del municipio, a través de delegaciones con un mayor grado de autonomía, donde puedan realizarse trámites y gestiones, sin necesidad de acercarse hasta el centro.
"Por eso también presenté el proyecto `Vecino opina', para que todos puedan contar, bimestralmente, sobre una encuesta realizada por el Ejecutivo cómo se encuentra cada delegación, de modo de asegurar una gestión responsable en cada sector de la ciudad", sostiene.
Antecedentes. Según pudo averiguar "La Nueva Provincia" , estas experiencias participativas vienen desarrollándose en los últimos años en algunos distritos de la provincia, como Junín, Pergamino, 9 de Julio y Punta Indio, además de las localidades de Batán y Sierra de los Padres, en el partido de General Pueyrredón, en donde los delegados son elegidos mediante consultas populares.
Más cerca en el mapa, las poblaciones de Sierra de la Ventana, Saldungaray y Chasicó, todas dentro del municipio de Tornquist, implementaron un proyecto similar a fines de 2007 a instancias de Gustavo Trankels, titular de la comuna serrana.
"Pretendo que la gente considere a su delegado como una suerte de mini-intendente con conocimiento de sus necesidades, y por lo tanto se sienta identificada con él", explicó el funcionario en aquellos días, al presentar la idea.
Sin embargo el entusiasmo inicial fue diluyéndose en poco tiempo, en buena medida por la poca afinidad entre la intendencia y los candidatos elegidos, lo que provocó un regreso al sistema tradicional para las designaciones.
Surgidas por la necesidad
El notable crecimiento urbanístico que experimentó Bahía a partir de 1890 forzó a la comuna a disponer la creación de las delegaciones municipales, como una forma de canalizar mediante gestores las necesidades de infraestructura y servicios que reclamaban los sectores más alejados del centro. Así fue como surgieron en 1899 las delegaciones Tornquist (cuando integraba el partido), Cuatreros (hoy General Cerri) e Ingeniero White.
La buena repercusión de estas "sucursales" impulsó la apertura de nuevas sedes en Cabildo (1910), Villa Mitre (hoy Las Villas) (1928) y Villa Rosas (1949), siempre con el objetivo de acercar la voz de los barrios hasta el palacio de Alsina 65.
Bahía siguió ensanchándose y pronto llegó el tiempo para continuar la descentralización. Fue entonces el turno para las delegaciones de Villa Harding Green (1984), Norte (1991), Noroeste (1991) y Centro (2005).
En la actualidad, las nueve delegaciones se ocupan de tareas como reportar el estado de las obras en marcha, atender las solicitudes de las sociedades de fomento, gestionar fondos para el mantenimiento de los espacios y servicios públicos, y coordinar actividades sociales y recreativas, entre otras funciones.
Análisis
Nada
Víctor Diez
"La Nueva Provincia"
Muchas iniciativas del tipo de la presentada por el concejal Paredes se han elaborado de 1983 hasta el presente en el Concejo Deliberante.
El objetivo de las mismas ha sido fomentar la participación ciudadana, cuestión que no aparece claramente mencionada en el texto del mencionado concejal.
Valga decir también que ninguna de aquellas prosperó.
No obstante el caso en cuestión despierta algunas observaciones imposibles de soslayar.
La primera de ellas se liga con la técnica legislativa. La ordenanza de Paredes en su primer artículo comienza anotando: "Autorízase al Departamento Ejecutivo...".
Ese lenguaje respondería, en todo caso, a lo que pudiera ser una respuesta a un mensaje por el cual el Departamento Ejecutivo hubiese solicitado el aval del Concejo Deliberante para consolidar algún contrato, toma de créditos, etcétera.
Esto, más allá de aclarar que tampoco existe pedido alguno del intendente municipal a los concejales relacionado con producir innovaciones en materia de designación de delegados.
Dado que se trata de una ordenanza y no una aspiración de deseos, Paredes debería haber encabezado su proyecto con el taxativo: "Impleméntese en el distrito de Bahía Blanca..."
Por otro lado nada de lo que Paredes anota en los considerandos luego se refleja en los 5 artículos de su proyecto.
En esas consideraciones habla de que el intendente debería presentar a la jurisdicción barrial de las delegaciones una terna de precandidatos a delegados y que sólo ellos podrían ser votados por los vecinos.
Pero de manera no vinculante, es decir que el DE no tendría la obligación de designar al ganador, cuestión que tampoco está determinada en la ordenanza, en la que sólo se habla de una elección directa a la que se presentarán a competir por el cargo aquellos propuestos (sin especificar por quién) en condiciones de cumplir el rol de "funcionario público".
Esta última tipificación, la de funcionario público, resulta por demás difusa. Lo mínimo requerible hubiese sido que el concejal Paredes anotase que el aspirante cumpla con condiciones similares a las exigidas para ser concejal o, en todo caso, intendente.
En otro artículo de su proyecto Paredes confunde el término delegación municipal con el de Centro Popular, noción esta última seguramente proveniente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ningún lugar de las normativas municipales y provinciales está definida la función de los llamados delegados municipales, ni qué es el lo que específicamente delega el municipio en ese supuesto administrador barrial.
Paredes, además, parece no tener claro el rol de lo que es un representante como lo son los presidentes, gobernadores o intendentes en comparación con un "delegado", y de ninguna manera puede utilizar el concepto representante de la comunidad para referirse a alguien que tiene como función pública, únicamente, la que le delega un superior.
De acuerdo con la normativa vigente las designaciones de funcionarios a su cargo, sean secretarios, subsecretarios, directores, delegados, etcétera, no puede ser "delegada" por el intendente en un subalterno ni tampoco en la comunidad.
El delegado municipal es, en todo caso, el representante del DE en la localidad, barrio o jurisdicción determinada, pero no tiene facultades de administración, gestión ni mucho menos la representación de la jurisdicción a su cargo.
Y volviendo a la cuestión no vinculante del resultado de la elección es válido preguntarse: ¿Sería adecuado someter a una terna de vecinos y a una comunidad a la elección de su supuesto representante sin que luego el jefe comunal tenga obligación de designarlo? Y, en el caso que así sea, luego, en su función cotidiana, qué pasaría si el elegido no los "representa" por la sencilla razón de que será "el delegado del intendente".

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