Tiene tratamiento legislativo un proyecto de ley destinado a la prevención, control, sanción y erradicación de la violencia laboral en el ámbito de la Administración Pública central, descentralizada o bien en entidades autárquicas, empresas o sociedades del Estado.
Cita asimismo que la violencia es una forma de abuso en el ejercicio del poder, por naturaleza arbitrario, mediante la ejecución de conductas que afecten la integridad física, psicológica, emocional, económica, política, etc., de la víctima".
El legislador destaca que "por cierto las víctimas de la violencia laboral en el ámbito público, no encuentran un cauce apropiado para eliminarla, ni menos aún legislación que proteja a los denunciantes, testigos y sancione a los victimarios".
Explica además que la violencia laboral genera para la víctima un daño económico, debido a que deben afrontar gastos en consultas, medicamentos, psicoterapia, etc.
Advierte que se debe poner un freno ante el crecimiento de casos de violencia laboral porque "repercute en la organización del Estado, ya que se produce un aumento de ausentismo y rotación de personal, pérdida de efectividad, de productividad y de motivación".
El proyecto de ley recibió media sanción de la Cámara de Senadores, fue derivado a Diputados en revisión. Consta de 11 artículos y define por trato discriminatorio en el trabajo a la acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o síquica del individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, en razón de su sexo, opción sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales deportivas o situación familiar.
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El funcionario o empleado público que cometiera violencia laboral, será pasible de una sanción de orden correctivo que podrá implicar apercibimiento o suspensión de hasta 60 días, salvo que por su magnitud y gravedad pueda ser pasible de cesantía, exoneración o inhabilitación.

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