Impulsan la nueva Ley de educación provincial

El proyecto enviado por el Ejecutivo tiene estado parlamentario. Ahora los diputados analizan la propuesta en comisiones.
El Poder Ejecutivo de la Provincia envió a la Legislatura el proyecto de Ley de Educación de la Provincia.

El proyecto tomó estado parlamentario el jueves pasado y fue remitido a las comisiones de Cultura y Educación, Finanzas y Legislación General para su estudio.

La iniciativa de Ley, según indica el gobernador Eduardo Fellner, es el producto del diálogo mantenido entre el Estado y los actores del sistema educativo, y pretende dar respuesta a la necesidad de constituir un sistema educativo integrado al contexto nacional, pero destinado a atender principalmente los requerimientos de nuestra realidad local y sus particularidades.

La iniciativa de Ley encuentra sus fundamentos en el principio del carácter de derecho personal, bien social y bien público de la educación y el reconocimiento de la condición de sujetos de derechos de los niños y adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, en la necesidad de garantizarles el ejercicio del derecho a la educación, el principio de respeto a los Derechos Humanos y de no discriminación por condición física, intelectual o lingüística, origen social, de genero o etnia, nacionalidad, orientación cultural, religiosa y habitat. En la responsabilidad pública de educar a las nuevas generaciones y al conjunto de la sociedad, en la indelegable responsabilidad del Estado de sostener política , financiera y pedagógicamente el sistema de educación pública y garantizar que la educación que se realice por diversos medios privados, cumpla con los principios de esta Ley.

La norma garantiza el derecho y la libertad de enseñar y aprender, asegurando el acceso, permanencia y egreso de todos los niveles y modalidades del sistema educativo de todos los habitantes de la provincia y de aquellos que accedan a la educación, por medio de nuevas tecnologías. Garantiza también el reconocimiento de los saberse adquiridos en otras prácticas no escolarizadas. En cuanto a la calidad de la educación, indica que se entiende “como el cumplimiento de los anteriores enunciados de las transmisión de los principios científicos y tecnológicos y de lenguajes que se presiden en la producción cultural el acceso irrestricto a la información pública”. Y garantiza en el ámbito del Ministerio de Educación el derecho consagrado constitucionalmente, inalienable y necesario para el libre ejercicio de las ciudadanía, la transmisión social de la cultura.

El proyecto cuenta con 136 artículos los cuales se estructuran en 10 títulos, los que a su vez se organizan en capítulos.

En el primer titulo se indica el “Ambito de aplicación y alcances” de la norma, “Principios, derechos y garantías” y “Principios y fines de la política educativa”. En el segundo titulo se desarrolla “La estructura del sistema educativo”, el tercer titulo se abordan “Las modalidades del sistema educativo de la provincia”, se establecen 8 modalidades que son concebidas como opciones de la educación obligatoria.

Estas son educación técnica profesional, artística, especial, rural, educación permanente para jóvenes y adultos, en contextos de privación de la libertad, educación hospitalaria y domiciliaria y educación intercultural bilingüe. A través de la Educación Técnico Profesional se impulsan nuevas propuestas curriculares para la formación de técnicos medios y de formación profesional en las áreas agropecuaria, minera, industrial y de servicios. En este ámbito se presenta la creación del Consejo Provincial de Educación, Producción y Trabajo. En el titulo 4, hace mención a la “Educación no formal” como complementaria a la educación formal y destinada a distintos sectores de la población con el fin de contribuir al desarrollo local en el que se aplican las capacitaciones. En el titulo 5, contempla la aplicación de la “Educación de gestión Privada”, a través de la cual el Estado reconoce el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, por lo que reconoce a instituciones de gestión privada como integrantes del Sistema Educativo Provincial y atribuye al Ministerio de Educación su reconocimiento y control.

Mientras que en el titulo 6, “La institución educativa”, la norma especifica cuales son los actores que conforman la comunidad educativa. En el titulo 7, se refiere a las “Políticas de gestión de la educación”, en el octavo titulo se aborda los alcances del “Gobierno y administración de las Educación”, la iniciativa señala la necesidad de estructurar un Gobierno más ágil, eliminar procedimientos burocrático con el fin de facilitar la toma de decisiones. Y en el último desarrolla todo el referido al “Financiamiento y patrimonio de la Educación” y en el último considera “Disposiciones complementaria y transitorias”.

Educación para el desarrollo

En el artículo 6 del titulo 2 se indica que la Educación es una “prioridad provincial” y se constituye en una política de Estado para “promover el desarrollo integral de la persona, construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, promover y garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones y fortalecer el desarrollo económico, social y cultural de la provincia y su inserción en la Nación”. Además garantiza el el respeto por la formación religiosa acorde a las convicciones familiares.

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