Impulsan un decreto para garantizar la prestación de servicios esenciales

La acción promovida por la intendenta Blanca Osuna declaró la importancia del servicio de agua potable, de transporte, de recolección de residuos y la red cloacal. Se procura mantener “guardias mínimas” para atender emergencias.

A través de un decreto, la intendenta de Paraná, Blanca Osuna, declaró servicios públicos esenciales “la producción, suministro y distribución de agua potable; la recolección, trasporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y la preservación y mantenimiento de la red cloacal”.

El decreto Nº 529, se origina en la necesidad de garantizar “derechos sanitarios elementales” de la población; “proteger el medio ambiente” urbano y “defender en forma legal y lícita los intereses del municipio y de la comunidad”, entre otras razones.

La iniciativa procura que en caso de “feriados, vacaciones de personal, período de receso administrativo, huelga o medidas de acción directa de organizaciones gremiales”, los responsables de los servicios denominados como esenciales, “deberán diagramar las guardias de emergencia que garanticen la prestación de los mismos”.

En su artículo 4º, el decreto del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) plantea que la interrupción por acción u omisión, que pongan en riesgo la prestación de los servicios declarados esenciales, “configura falta grave en el ejercicio de las funciones”, y serán “causal de cesantía, conforme lo establece el Artículo 30º, inc. j) de la ordenanza Nº 4220.

En este sentido, el decreto menciona los parámetros internacionales emanados del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que considera como servicios esenciales: el servicio hospitalario, los servicios de electricidad, los de abastecimiento de agua, y servicios básicos de saneamiento, entre otros, en los cuales el derecho a huelga puede ser objeto de restricciones importantes, o incluso prohibición (OIT, 1996, párrafo 544).

En nuestro país se adecuó la normativa a través de la Ley Nº 25.877. Esta norma establece que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que pueden ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

En este aspecto, el artículo 2º del decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, autoriza a la secretaría de Medio Ambiente y a la subsecretaría de Saneamiento, a evaluar y coordinar con las reparticiones municipales las medidas excepcionales necesarias para asegurar la prestación de los servicios considerados prioritarios para la sanidad de la población.

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