El Tribunal Superior hizo lugar al recurso extraordinario que presentó el Municipio. La polémica tasa había sido desactivada por el máximo tribunal. Ahora deberá volver a analizar si es constitucional o no
Con la decisión del máximo tribunal provincial, que se tomó en el caso John Wyeth Laboratorios S.A., la Municipalidad gana oxígeno no sólo judicial sino económico.
Porque tiene una oportunidad más de imponer su criterio de que el impuesto a la valija no es inconstitucional y, fundamentalmente, porque no deberá devolver, al menos durante otros cuatro años, los millones de pesos que la Justicia ordenó pagar desde que el tributo fue desestimado por la Corte Suprema.
Hasta 2009, cuando el máximo órgano judicial nacional falló en contra del impuesto a la valija en el caso Laboratorios Raffo contra Municipalidad de Córdoba, el Tribunal Superior había avalado el criterio de que los estados municipales podían cobrarles un impuesto por su actividad comercial a las empresas que operaban en la ciudad pero que no tenían un local habilitado.
Pero, desde entonces, para adecuarse a la postura de la Corte, los vocales cordobeses comenzaron a sacar sentencias negativas en contra de los municipios.
Para Río Cuarto, la catarata de fallos adversos comenzó en marzo de este año, cuando el Tribunal Superior le ordenó al Estado local devolverle todo lo que le había cobrado a Syngenta entre 1994 y 1998. Desde ese momento, cada sentencia que salía era una condena a devolver fondos que ya se habían cobrado.
Por eso, los abogados de la Municipalidad decidieron presentar un recurso extraordinario. Sostienen que la Corte no determinó con exactitud en qué casos puede aplicarse o no el impuesto a la valija o si es inválido como criterio general. Además, puntualizaron que el máximo tribunal no había tomado en cuenta en su decisión una serie de aspectos centrales como el alcance de la autonomía municipal y la necesidad de que las ciudades, que han sumado obligaciones cedidas por la Nación y la Provincia, puedan generar mecanismos de financiamiento.
Básicamente, el Municipio sostiene, desde el Código Tributario de 1996, que las empresas que tienen actividad económica en la ciudad deben pagar el impuesto de Comercio a Industria aunque no tengan un local habilitado. Pero la Corte entendió que una tasa requiere específicamente la contraprestación de un servicio y que si la empresa no está asentada en la ciudad, por lo tanto, esa contraprestación no se produce y el cobro no corresponde.
Los abogados del Estado atacaron ese criterio y, al menos por ahora, evitaron que el Municipio debe devolver fuertes sumas durante el 2011.
En la presentación del recurso extraordinario, los asesores letrados riocuartenses reclamaron que la Corte revise su postura en lo relativo a la autonomía municipal y que se ajuste a lo que estableció la Constitución Nacional de 1994. Sostuvieron, además, que la ley convenio de coparticipación lleva 16 años de atraso y, por lo tanto, afecta el reparto justo y equitativo de la masa coparticipable a los municipios. Y que el país está cada vez más centralizado en el poder y los recursos pero descentralizado en la prestación de los servicios. Hay un párrafo especialmente duro en la presentación riocuartense: “(El Municipio) puntualiza que, lejos de encontrarse obligado a prestar sólo servicios divisibles o individualizados como ocurría con los cabildos históricos, constitucionalmente está obligado a brindar algunos servicios individualizados (cementerios y planes edilicios) y generales (salubridad, higiene, medio ambiente, asistencia social, etc.)”.
Además, los abogados riocuartenses plantean que la Corte debería analizar las nuevas formas de comercio que han proliferado en los últimos años. “Debe considerarse la realidad comercial actual y el modo en que se concretan las operaciones comerciales. Una persona física o jurídica puede realizar en el ejido municipal actividades comerciales a título oneroso, efectuar gastos, obtener ingresos y gozar de los servicios municipales sin tener un local o un depósito instalado en la localidad”, dice el escrito.
El Tribunal Superior consideró que los argumentos de Río Cuarto son atendibles y, por eso, habilitó el recurso extraordinario.
¿Qué implica de ahora en más? Leonardo Rizzo, fiscal tributario, señaló: “Con esta decisión, todos los fallos que hacían lugar a las demandas que iban en contra de las determinaciones de deuda y ordenaban que el Municipio devolviera el dinero, quedan suspendidos. Las empresas no podrán ejecutar ni exigir la restitución hasta tanto la Corte vuelva a analizar la cuestión a la luz de las nuevas introducciones constitucionales enmarcadas en los recursos que ha presentado el Municipio y que ha avalado el Tribunal Superior”.
Agregó que el máximo tribunal nacional dejó demasiados puntos sin aclarar en el primer fallo, el de Laboratorios Raffo. “Dentro de la definición que había dado la Corte hay una zona gris que, entendemos, debe definirse. Debe determinar si es viable en algunos casos, todos o ninguno. Nosotros creíamos que, a partir de los primeros fallos adversos, se iba a analizar caso por caso, estudiar la prueba existente. Pero salieron todos en contra a pesar de que, por ejemplo, hay tarjetas de crédito que tienen facturaciones enormes en la ciudad pero no poseen local. Y, para esa firma, no es lo mismo tener una actividad comercial organizada y con servicios que una que no los tiene”, manifestó el fiscal tributario.
Más allá de la pelea jurídica, lo que principalmente llenó de alivio al gobierno fue la noticia de que no deberá devolver ni un peso, al menos durante los próximos años.
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