Para incrementarlo es necesario modificar la ley nacional 24.224 de Reordenamiento Minero. Las provincias reclaman su actualización.
El máximo que se paga por un pedimento minero es de $ 800 al año
El impuesto del canon minero no se actualiza desde hace 17 años
Para incrementarlo es necesario modificar la ley nacional 24.224 de Reordenamiento Minero. Las provincias reclaman su actualización.
Actividad minera. Advierten que el canon desactualizado favorece la especulación.
Política y Economía
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El tributo que pagan las empresas para acceder a una concesión permanece invariable desde 1994, cuando se sancionó el Código de Minería. Varias gobernaciones quieren elevar su valor, que también determina la inversión mínima que deben realizar los adjudicatarios. Para incrementarlo es necesario modificar la ley nacional 24.224 de Reordenamiento Minero.
Días pasados, El Ancasti planteó el monto exiguo que recauda la Provincia por el pago del canon a partir de la concesión de las minas. Como se informó, Catamarca tiene 1.171 minas concedidas y por las que se recaudó $ 3.303.600 en el 2010.
Un artículo que fue publicado por el Inversor Minero señala que en el principal encuentro de la minería nacional, Ar Minera, realizado en mayo en Buenos Aires, confluyeron varios secretarios de Minería provinciales que impulsan la idea de alcanzar un acuerdo sobre el tema a través del Consejo Federal Minero.
Sin embargo, advierte que para modificar el canon hace falta dictar una nueva ley nacional que modifique lo establecido por la Ley 24.224 (de Reordenamiento Minero). Para eso es necesario conseguir que la modificación se trate en el Congreso de la Nación.
El monto del canon de explotación se establece por categoría de minas. En términos generales, los montos son, para las de primera categoría (oro, plata), $ 80 anuales por pertenencia; las de minerales diseminados (la mayoría de los metalíferos) abonan $ 800 y las de segunda categoría $ 40. En tanto que el descubridor está exento del pago del canon por tres años a partir del registro de la mina, según lo establece el Código de Minería. Esta disposición es la que ha permitido la especulación por parte de aquellos que acceden a un pedimento y lo mantienen inactivo.
Precisamente, la publicación señala que desde las gobernaciones esgrimen que "la actualización del canon persigue no sólo recomponer los ingresos provinciales en materia impositiva sino fundamentalmente evitar la adquisición de concesiones mineras con fines especulativos".
"Los valores han quedado tan desactualizados que permiten que resulten concesionarios de áreas mineras empresas que no tienen una verdadera vocación exploratoria o productiva", indicó Martín Sánchez, director de Minería de la provincia de Jujuy.
Un punto neurálgico atado a la definición del valor del impuesto reside en que el canon determina la inversión mínima que debe realizar el concesionario, que no puede ser inferior a 300 veces el valor del canon anual. El desembolso debe encontrarse cumplido en el término de cinco años.
Sólo 7 minas en exploración
El secretario de Minería de la Provincia, Jorge Eremchuk, admitió que en la actualidad sólo hay actividades de exploración en 7 minas.
El juez de Minas concedió 1.171 minas en todo su territorio. En declaraciones a Radio Ancasti, Eremchuk señaló que sólo 184 ya están en la etapa de prospección que comprende una investigación geológica minera no invasiva. Explicó que tienen una responsabilidad administrativa porque tienen que presentar informes al juez de Minas.
Otras 66 avanzaron a la etapa de exploración pero sólo 7 están en actividad que implica la apertura de trincheras o perforaciones, huellas mineras, las otras están bajo algún trámite administrativo. Y agregó que en explotación por materiales de primera, segunda y tercera categoría hay 22 proyectos. Concluyó que el organismo tiene el control de 94 proyectos que están en actividad. El resto de las minas concedidas no inició actividad.
Por otra parte, Eremchuk aseguró que es el Código de Minería el que permite 3 años de gracias para no pagar el canon minero.
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