El juez municipal de Faltas analizó la situación general de ese ámbito de la justicia - Y dijo que, aún con avances como la norma que en lo local establece charlas formativas para infractores, hay cuestiones pendientes como los juzgados de faltas ambientales y la renovación del Código
En la misma línea, singularizó como cuestiones aún pendientes respecto de la estructura general de la justicia de Faltas, la necesidad de que estos juzgados cuenten con su respectivo tribunal de alzada, y que además éste ámbito esté contemplado conceptualmente en la Ley Orgánica de las Municipalidades aunque, a este respecto, consideró que en tanto se está evaluando su reformulación, hay buenas posibilidades de que ello ocurra.
Y también habló al respecto de otro gran tema pendiente, que es la conformación de los juzgados de Faltas Ambientales. Gutiérrez, junto a otros colegas de prácticamente todos los distritos bonaerenses, participó hace ya algún tiempo del encuentro donde fue elaborado el marco normativo del proyecto. Pero este, si bien fue elevado a la legislatura, aún duerme el sueño de los justos.
FALTAS
Gutiérrez puntualizó que la estructura del juzgado local a su cargo "está bien", y se trabaja con normalidad. Cuenta con cuatro funcionarios, incluyéndole, y atiende en el edificio de la terminal de ómnibus.
Permanentemente involucrado con las instancias orgánicas de la justicia de faltas, Gutiérrez participa activamente de reuniones que se realizan en el marco de la asociación que reúne a los jueces que operan en la zona norte del territorio provincial.
"Hay muchas ideas y proyectos; nosotros coincidimos en que la justicia de faltas debe modernizarse, y sobre todo en lugares como los nuestros, con necesidades distintas a los municipios del conurbano", precisó.
En ese sentido, una de las preocupaciones fundamentales es la reformulación del Código de Faltas, ya desfasado. "Queremos una ley de procedimientos más flexible, más ágil; necesitamos una legislación de fondo que nos sustente. En la provincia, por ejemplo, nos hacen falta más oficinas notificadoras en relación a los juzgados existentes", añadió.
"La justicia de faltas no está olvidada, pero sí postergada; necesitamos tribunales de alzada, nuestras propias cámaras de apelación, específicas", sostuvo.
TRÁNSITO
Gutiérrez dijo a este respecto que la norma recientemente aprobada por el concejo deliberante local, a instancias de un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo, mediante la cual se dispone un esquema de charlas obligatorias de educación vial para los infractores de tránsito, "es una legislación de avanzada" que, a su juicio, contribuirá a fomentar la concientización de los conductores, sin afectar la estructura de sanciones y penalidades previstas.
En el mismo sentido, Gutiérrez ponderó elogiosamente el trabajo -que definió como "serio y responsable"- tanto del Ejecutivo, como autor del proyecto- "como de los concejales de los distintos bloques políticos" en cuanto al tratamiento y desarrollo del proyecto.
En diálogo con este diario, el Dr. Gutiérrez dijo que se hace necesario "destacar la importancia de la aprobación de esta ordenanza por parte del concejo deliberante, ya que considero que se trata de una legislación de avanzada, que no sólo contempla en la sanción de una falta una cuestión represiva sino que en principio propone una cuestión educativa".
De esta forma, sostuvo el magistrado, "la sanción se convierte en un hecho educativo y concientizador que le permite al vecino que, por la causa o razón que sea, ha cometido una infracción de tránsito, estar frente a una persona idónea que le comunicará ideas y conceptos sobre las leyes y procedimientos" en cuanto a la organización del tránsito.
Gutiérrez manifestó también su satisfacción por el hecho de que, a su juicio, "la cuestión del tránsito está siendo considerada como una política de Estado".
En ese sentido, Gutiérrez remarcó el trabajo efectuado en este sentido: "He aportado mi granito de arena al proyecto del Ejecutivo y los concejales han trabajado de una manera más que interesante", remarcó, por lo cual consideró que esta iniciativa "seguramente redundará en beneficio del vecino".
Además, dijo que en este marco en el que se privilegia lo educativo y lo formativo, sin perjuicio de la estructura de penalidades que contempla la legislación vigente, el concepto apunta a considerar al infractor como alguien que ha cometido un error y que, por ende, debe trabajarse para evitar que vuelva a cometerlo.
FALTAS AMBIENTALES
Hace ya más de un año, los jueces municipales de Faltas de la provincia de Buenos Aires y las autoridades del Organismo para el Desarrollo Sustentable, se reunieron en Mar del Plata para delinear los puntos centrales de lo que sería el Código de Faltas Ambientales de la provincia.
De este cónclave, justamente, participó el Dr. Gutiérrez. Se trata de una legislación de avanzada para cuya aplicación se preveía un rol preponderante de, justamente, los juzgados municipales. Pero tras ser presentado oportunamente por el gobernador Scioli, y elevado a la Cámara baja provincial, el proyecto aún duerme el sueño de los justos.
Y no se explica. Porque en los últimos años el tema ambiental ha adquirido un espacio relevante en la agenda pública nacional, provincial y municipal, toda vez que la sociedad en su conjunto se ha concienciado de las consecuencias que nuestras intervenciones tienen sobre la naturaleza, de la importancia del ambiente natural, la preservación de los recursos naturales y su condición de soporte vital, los procesos naturales y la protección de la biodiversidad.
En atención a que indudablemente esta temática se aborda desde un enfoque sistémico en donde el cuerpo normativo vigente, los procedimientos sancionatorios y la acción y el rol del Estado requieren de una reflexión permanente, se hace fundamental contar con una misma norma a aplicar tanto por la provincia como por los municipios, incluyendo los principios rectores, el procedimiento y la tipificación de las faltas ambientales.
Hacia el 1ro. de junio de 2011, el proyecto para el Código de Faltas Ambientales de la provincia de Buenos Aires, fue elevado a la legislatura provincial.
Como hemos referido, hasta el momento no se ha producido ninguna novedad en ese sentido, pero justamente por esa circunstancia, y para refrescar la importancia de la iniciativa, hemos reunido algunos conceptos interesantes de analizar.
En principio, el proyecto de ley propicia unificar los diferentes procedimientos administrativos sancionadores en materia ambiental, que en la actualidad coexisten tanto en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, como en los municipios que integran la provincia.
"Esta unificación reportará para toda la población los beneficios que emergen de la fiel custodia del equilibrio ambiental, de la cual nos ha impuesto el constituyente. Este equilibrio, debe extenderse en ambas dimensiones, no solamente en el aspecto de la protección actual de los recursos naturales, sino también en la preservación de los mismos para las generaciones futuras", según el documento elaborado por los jueces reunidos en Mar del Plata, al término del encuentro, y que viene muy a colación.
La normativa sostiene la protección del ambiente a través de un procedimiento claro y unificado dentro del territorio provincial, y, a su vez, genera una expectativa positiva en torno a la seguridad jurídica, como un valor que se agrega a las fuerzas del mercado, ante un estado provincial que se compromete con las mandas constitucionales y fija un cuerpo único de reglas claras que cumplidas y sostenidas en el tiempo, "generarán una corriente favorable para que las inversiones se acerquen a nuestra provincia, generen riqueza y empleo, en un estado provincial moderno, comprometido con la naturaleza y con la lógica de disfrutar sus bienes garantizando el mismo derecho a la posteridad".
En ese sentido, el proyecto determina unívocamente las conductas disvaliosas que usualmente se califican como faltas o contravenciones ambientales, de manera uniforme para todas las normas que regulan diferentes materias que impactan o pueden impactar significativamente en el ambiente, y que requieren control y fiscalización por parte del Estado provincial o de los estados municipales.
Sus disposiciones tienen por objeto la preservación, recuperación, conservación, defensa, restauración y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, estableciendo los principios rectores del desarrollo sustentable y propiciando las acciones a los fines de asegurar la dinámica de los ecosistemas existentes, la óptima calidad del ambiente, el sostenimiento de la diversidad biológica y los recursos escénicos para sus habitantes y las generaciones futuras.
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