El Concejal Rodolfo Lacabagnne presentó el proyecto presentado por el Bloque del Frente Amplio Progresista sobre política de cuidado ambiental. Separación de pilas y baterías de residuos comunes.
Visto
El crecimiento en la utilización de componentes electrónicos que utilizan energía almacenada en pilas y/o baterías descartables
Considerando
Que estos productos contienen componentes con niveles excesivamente altos de contaminación ambiental.
Que debido a la toxicidad de los componentes de estos productos que son nocivos para la salud humana y el ambiente en general, es necesario tomar precauciones en la disposición de las pilas y/o baterías, siguiendo las normas ambientales vigentes.
Que ante esta problemática el Estado debe estar presente arbitrando las medidas necesarias que impidan la regulación exclusiva del mercado.
Que la Ley Nacional 25.916 de Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios, dispone en su Art.35 donde dice: “Las autoridades competentes deberán establecer, en el ámbito de su jurisdicción, programas especiales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales”.
Que la ciudad de Baradero debe emprender un camino hacia la reducción de la cantidad de residuos depositados en su basural a cielo abierto.
Que esta iniciativa puede ser el puntapié inicial hacia la concientización de los ciudadanos en la separación en origen de los residuos urbanos, permitiendo abordar paulatinamente la problemática, con un programa integral de reciclaje.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Baradero, en uso de sus facultades, dicta la siguiente
ORDENANZA:
Artículo 1: Se prohíbe en todo el Partido de Baradero, el tratamiento de las pilas y/o baterías como residuos comunes, por ser estos residuos tóxicos comprendidos bajo la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos.-
Artículo 2: Entiéndase por pilas y/o baterías a aquellos elementos generadores de energía de tamaño reducido, que comúnmente son utilizados en audífonos, relojes, radios, marcapasos calculadoras, juguetes, teléfonos celulares, etc., y cuya fabricación se emplean elementos metálicos altamente contaminantes y nocivos para la salud, como: Mercurio, Cadmio, Zinc, Plata, Litio.-
Artículo 3: Se crea el centro de acopio y tratamiento de pilas y baterías usadas, que funcionará en predio que designe el área competente en Medio Ambiente del Departamento Ejecutivo (DE).-
Artículo 4: Se dispone la colocación de recipiente de acopios adecuados e identificados claramente a tal efecto, en jardines, escuelas, sociedades de fomentos, organizaciones no gubernamentales (Ong’s), edificios públicos, locales comerciales dedicados a la venta y reparación de artefactos que utilicen pilas y/o baterías y en locales comerciales que utilicen o vendan pilas y/o baterías.-
Artículo 5: Será el área competente en Medio Ambiente del DE, quien dispondrá de un sistema de recolección por los distintos lugares de acopio dispuestos por la presente ordenanza y los depositara en el centro de acopio y tratamiento de pilas y/o baterías usadas.-
Artículo 6: Por medio del Departamento Ejecutivo Municipal se realizarán campañas de concientización sobre el programa de recolección y reciclaje de pilas y baterías de la Ciudad de Baradero y adyacencias, orientados a informar, comprometer y concientizar a la comunidad sobre la gravedad del tratamiento de pilas y baterías como residuos comunes, estimulando el uso de baterías recargables.-
Artículo 7: De Forma.-
Carlos Mariano Pousa
Concejal bloque FAP
Néstor Rodolfo Lacabanne
Concejal bloque FAP
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