Lo más importante del anteproyecto presentado es que se unifican el Código Civil y el Código Comercial

Lo más importante del anteproyecto presentado es que se unifican el Código Civil y el Código Comercial
El doctor Juan García sostuvo que el proyecto será enviado al Congreso por lo que puede llegar a sufrir múltiples modificaciones. Para aclarar algunas dudas se explayó sobre los temas más comunes que se modificarán.
El abogado señaló que hoy en día en Argentina existe un Código Civil y un Código de Comercio. Lo que este proyecto recepta como cosa más importante es la unificación de la legislación civil con la legislación comercial. “Durante siglos se luchó para que el derecho comercial fuera una disciplina independiente, y ahora se menciona que es un progreso juntarlos, no digo que esto sea bueno o sea malo, solo digo que depende del pensamiento histórico del momento se entiende conveniente que exista un solo cuerpo normativo o existan dos”, sostuvo.

Agregó que lo que se ha hecho aquí, junto a ilustres juristas de la corte, más la incorporación de la jurista mendocina de gran prestigio Aída Calmenmager de Carluchi es de una impecable calidad técnica que continuó con este trabajó que ya tiene anteproyectos desde hace más de treinta años. Por lo tanto no solo habrá modificaciones en el Código Civil sino también en el Código de Comercio.

En cuanto al mantenimiento o no de la ganancialidad de los bienes en el matrimonio va a haber dos regímenes paralelos, uno que mantiene el sistema ganancial y otro que ha sido llamado de separación. Cuando uno se casa debería optar, si se casa en la modalidad A se mantiene lo mismo que fue hasta ahora donde los bienes que se traen al matrimonio son propios y los que se adquieren con posterioridad, salvo que sean por herencia o por donación, son gananciales. Si se opta por la modalidad B se elimina la ganancialidad y los bienes que se adquieren con posterioridad al matrimonio seguirán siendo propios eliminando todo tipo de sociedad conyugal. Por otro lado, se abriría la posibilidad de hacer pactos o acuerdos pre matrimoniales.

En cuanto al divorcio hay cuatro tipos pero dos son los centrales, uno es el de común acuerdo y el otro es el contradictorio. Este nuevo proyecto elimina al contradictorio eliminando la culpabilidad en el marco del divorcio. Con esta reforma la infidelidad no será causal de divorcio. Tampoco habrá plazos para divorciarse. Antes, pasados los tres años de separación de hecho cualquiera de los cónyuges podía pedir el divorcio pero ahora se podrá pedir el divorcio en cualquier momento.

En el caso de una mujer golpeada que recibe maltrato físico y psíquico del marido, se podría iniciar una acción de daños y perjuicios en materia civil reclamando el perjuicio psíquico y moral o físico recibido. Se saca de su ámbito natural que es el derecho de familia para mandarse al ámbito de los daños y perjuicios.

Hasta el momento las cinco causales de divorcio eran adulterio, injurias graves, instigación a cometer delitos al cónyuge o a los hijos, tentativa contra la vida del cónyuge o los hijos o abandono voluntario malicioso, a partir de esta modificación ninguna de ella será causal de divorcio porque no hay más culpable.

Además en la modificación está contemplada la incorporación de la fertilización asistida y la modificación de la ley de adopción. Suponiendo que un hombre es estéril y el óvulo de la esposa es fecundado por un donante, en ese caso la ley contempla que el padre de ese niño será el esposo quien desde el punto de vista biológico no lo es y que el donante nunca podría reclamar la paternidad.

En cuanto a la Ley de adopción el cambio más importante es cuando se debe declarar a un niño en situación de adoptabilidad. Esta nueva incorporación establece que la situación de adoptabilidad de un niño se obtendrá si después de seis meses de trabajo con la familia directa o ampliada, el menor continúa en situación de desamparo pero esta será una tarea muy difícil de resolver.

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