Imponen lógico freno a político reclamo mapuche

La Corte neuquina rechazó la acción de inconstitucionalidad que había planteado la Confederación Indígena Neuquina por la creación del municipio de Villa Pehuenia. El tribunal dejó bien en claro que la pluralidad cultural no puede ser argumento contra acciones legales de organización del Estado.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén rechazó la acción interpuesta por la comunidad mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina para declarar la “inconstitucionalidad” de la creación del municipio de Villa Pehuenia.

El reclamo denegado se refería concretamente a la ley provincial N° 2439, de creación de la comuna, y al decreto 02/2004, de convocatoria a elecciones para la conformación de la comisión municipal.

El fallo se resolvió el 25 de octubre pasado, pero recién se difundió públicamente este jueves. Los integrantes del TSJ, que dictaron la sentencia de rechazo por unanimidad, ponderaron “la complejidad de la decisión, al involucrar a una diversidad de grupos humanos con cosmovisiones divergentes, asentados en un espacio común, tal el municipio de Villa Pehuenia, en el que cada uno de ellos busca -y tiene derecho- a realizar su propio plan de vida”, según consta en el expediente, identificado con el número 1090/04.

El Tribunal sopesó en el fallo que hacer lugar a lo solicitado implicaría dejar sin efecto la creación del municipio, con un fuerte impacto en los objetivos constitucionales previstos al regular el régimen institucional provincial y municipal. También advirtió en el escrito que el conflicto “excede en mucho a la respuesta que pueda acordarse jurisdiccionalmente” y que “requiere del avance en la conformación de sistemas plurales en los cuales se recepte la pluriculturalidad”.

En la sentencia se indica que el Tribunal no encontró que la creación del municipio de Villa Pehuenia vulnerase los artículos 203 y 204 de la Constitución Provincial o la identidad del pueblo mapuche y explican los límites de la acción de inconstitucionalidad, vía elegida por los actores.

También señalan que ninguna de las normas cuestionadas “está destinada a regular de manera específica la situación de los pueblos indígenas”, por lo que no corresponde el planteo de la consulta previa a estas comunidades de manera particular o diferencial al grado de participación del resto de los ciudadanos.

“En tanto no se afecten los intereses públicos y los derechos humanos fundamentales, el Estado no podrá intervenir unilateralmente en los asuntos y decisiones del pueblo mapuche. Sin embargo y, recíprocamente, en tanto los derechos de los pueblos indígenas sean respetados, también deberá serlo la forma de organización institucional prevista en la Constitución Provincial”, fundamenta el Tribunal en el fallo.

Además, se destaca que, advertidas las dificultades para dar una respuesta efectiva al reclamo, se convocó a una audiencia pública en la que se procuró no sólo oír a las partes sino también propiciar el diálogo entre los distintos sectores para una superación del conflicto.

Por otra parte, en la sentencia, los integrantes del TSJ instan a la conformación de esquemas de gobierno participativos, para los cuales consideran que el municipio es el ámbito más propicio y remarcan: “todo ello, que deberá ser producto del consenso, no es decisión de este Poder Judicial”.

En el pedido de inconstitucionalidad, originado en 2004, se planteaba que la decisión de crear el municipio de Villa Pehuenia se realizó en forma inconsulta, pese a que el nuevo ejido municipal abarca territorios de las comunidades mapuche Puel, Plácido Puel y Catalán.

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