Impide el cobro del servicio de agua potable

El Juez de Defensa al Consumidor de Caleta Olivia Pablo Calicate, interpuso medidas para que Servicios Públicos no cobre servicio de agua potable y, además, un sumario por “incumplimiento”, ante la situación que se vive por los inconvenientes en el suministro.
El Juez de Defensa al Consumidor de Caleta Olivia, Pablo Calicate, en las últimas horas interpuso dos presentaciones de carácter de urgente.

Una es la medida de “No Innovar” para impedirle a Servicios Públicos S.E., el cobro del agua potable, y una instrucción sumarial, por incumplimientos a la Ley de Defensa al Consumidor.

A más de 10 días del inicio de los cortes, el Juzgado de Defensa al Consumidor, como organismo de aplicación, interpuso ayer un sumario de oficio a SPSE por “infracción ala Leyde Defensa al Consumidor” y una medida de “No Innovar” para que se abstenga de cobrar el agua hasta que termine el trámite.

Entre los argumentos del sumario, se indica que “no informar en forma cierta y clara las circunstancias de la prestación del servicio y su facturación, no prestar el servicio en las modalidades convenidas, no contar con registro de reclamos, y no brindar a los usuarios atención personalizada hacen presumir, a prima facie, incumplimiento a la normativa de la Ley de Defensa del Consumidor”.

A partir del día 15 de este mes se vio afectado el normal suministro de agua potable a la ciudad entonces, debido a un corte programado por la empresa prestadora del servicio, que interrumpió el suministro del agua por el término de 24 horas, plazo que se extendió, aun habiendo hecho diferentes cronogramas de distribución del agua a las distintas zonas y/o barrios de la ciudad.

La misiva tiene en cuenta también que los vecinos han manifestado “que no han sido atendidos sus reclamos por parte de la empresa” y que los usuarios han expresado, en diferentes medios de comunicación, que dichos cronogramas “no se cumplían en la forma prevista y/o que la presión del líquido suministrado era insuficiente para llenar los tanques de almacenamiento”.

Mencionando el Decreto 869/12, fechado el 19 de noviembre que da lugar a la declaración dela Emergencia Hídricay que el desabastecimiento continúa en varios barrios, Calicate cuestiona luego que “en la facturación de servicios no se informa a los usuarios de qué manera se compone el importe correspondiente a servicio de agua” y es por ello que dispone el inicio de actuaciones administrativas y a la apertura de sumario, dada la “presunta infracción a los artículos 4, 19 y 27 dela Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, toda vez que no habría procedido a brindar información cierta, clara y detallada sobre aspectos esenciales de la prestación del servicio y su facturación”, aclara el texto.

Pero incluso el juez de Defensa al Consumidor, organismo perteneciente a la comuna local, da cuentas, en el escrito que da forma ala Medidade No Innovar que, hay merito suficiente para que la empresa tenga que “abstenerse de reclamar el cobro de suma alguna en concepto de abono por la prestación del Servicio de Agua”.

Asimismo “se le hace saber que deberá acreditar el cumplimiento de lo requerido en el término de diez días de notificada la presente providencia. Todo ello bajo apercibimiento de realizar la denuncia penal correspondiente en términos del artículo 239 del Código Penal de la Nación” concluye el funcionario como autoridad de aplicación.Defensa al Consumidor de Caleta interpuso medidas para que Servicios Públicos no cobre servicio de agua y, además, un sumario por “incumplimiento”

El Juez de Defensa al Consumidor de Caleta Olivia, Pablo Calicate, en las últimas horas interpuso dos presentaciones de carácter de urgente.

Una es la medida de “No Innovar” para impedirle a Servicios Públicos S.E., el cobro del agua potable, y una instrucción sumarial, por incumplimientos a la Ley de Defensa al Consumidor.

A más de 10 días del inicio de los cortes, el Juzgado de Defensa al Consumidor, como organismo de aplicación, interpuso ayer un sumario de oficio a SPSE por “infracción ala Leyde Defensa al Consumidor” y una medida de “No Innovar” para que se abstenga de cobrar el agua hasta que termine el trámite.

Entre los argumentos del sumario, se indica que “no informar en forma cierta y clara las circunstancias de la prestación del servicio y su facturación, no prestar el servicio en las modalidades convenidas, no contar con registro de reclamos, y no brindar a los usuarios atención personalizada hacen presumir, a prima facie, incumplimiento a la normativa de la Ley de Defensa del Consumidor”.

A partir del día 15 de este mes se vio afectado el normal suministro de agua potable a la ciudad entonces, debido a un corte programado por la empresa prestadora del servicio, que interrumpió el suministro del agua por el término de 24 horas, plazo que se extendió, aun habiendo hecho diferentes cronogramas de distribución del agua a las distintas zonas y/o barrios de la ciudad.

La misiva tiene en cuenta también que los vecinos han manifestado “que no han sido atendidos sus reclamos por parte de la empresa” y que los usuarios han expresado, en diferentes medios de comunicación, que dichos cronogramas “no se cumplían en la forma prevista y/o que la presión del líquido suministrado era insuficiente para llenar los tanques de almacenamiento”.

Mencionando el Decreto 869/12, fechado el 19 de noviembre que da lugar a la declaración dela Emergencia Hídricay que el desabastecimiento continúa en varios barrios, Calicate cuestiona luego que “en la facturación de servicios no se informa a los usuarios de qué manera se compone el importe correspondiente a servicio de agua” y es por ello que dispone el inicio de actuaciones administrativas y a la apertura de sumario, dada la “presunta infracción a los artículos 4, 19 y 27 dela Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, toda vez que no habría procedido a brindar información cierta, clara y detallada sobre aspectos esenciales de la prestación del servicio y su facturación”, aclara el texto.

Pero incluso el juez de Defensa al Consumidor, organismo perteneciente a la comuna local, da cuentas, en el escrito que da forma ala Medidade No Innovar que, hay merito suficiente para que la empresa tenga que “abstenerse de reclamar el cobro de suma alguna en concepto de abono por la prestación del Servicio de Agua”.

Asimismo “se le hace saber que deberá acreditar el cumplimiento de lo requerido en el término de diez días de notificada la presente providencia. Todo ello bajo apercibimiento de realizar la denuncia penal correspondiente en términos del artículo 239 del Código Penal dela Nación” concluye el funcionario como autoridad de aplicación.

Comentá la nota