Sin imparcialidad, los ministros perderían su idoneidad para el cargo

Sin imparcialidad, los ministros perderían su idoneidad para el cargo
El horno parece no estar para bollos en el ámbito del Superior Tribunal. El Presidente no logró ni el viernes ni ayer consensuar un fallo a favor del Fiscal General.
Con decisión tomada de obviar a los ministros Niz y Benítez Meabe, Carlos Rubín aún no pudo sumar a los dos restantes para anular la decisión del Tribunal Oral de Paso de los Libres. Lo grave es que como nunca antes queda en evidencia los tejes y manejes que muestran la manipulación en la circulación de las causas, y la digitación en la conformación del Tribunal que resolverá. Los ministros titulares hasta ahora no se han inhibido, y todo indica que no lo harán.

La importancia de garantizar la intervención de jueces alejados de interés en la resolución de los recursos en contra de los Hábeas Corpus concedidos por la Cámara de Paso de los Libres, hace al debido proceso. Deben estar fuera del camino aquellos ministros que pudieron consentir a sabiendas las ilegalidades del Fiscal General porque son parte interesada y son parciales. La imparcialidad del juez si se pierde hace que el juez pierda también idoneidad para el cargo y si persiste en entender en una causa en la que sabe tiene intenciones en su curso, incurre en mal desempeño y debe ser destituido por Juicio Político.

No es otra cosa que un conocimiento simple de las condiciones para ser juez. El Jurado de Enjuiciamiento de la Nación al destituir al juez, Federico Efraín Faggionato Márquez, titular del Juzgado Federal de Campana, por mal desempeño, entre otras causas, por no haberse inhibido en causas en que debía hacerlo y perdido su imparcialidad.

El Juri nacional sostuvo que "desde esa perspectiva, está claro que no se habrá de considerar el acierto o desacierto del magistrado en la toma de sus decisiones, sino, muy por el contrario, verificar, a la luz del contexto general en el que se emitieron los actos cuestionados u omisiones reprochadas, si esas conductas son reveladoras de una pérdida de imparcialidad u otro comportamiento irregular, susceptible de ser encuadrado en el concepto de mal desempeño".

El propósito del Juicio Político no es el castigo del funcionario, sino la mera separación del magistrado de su cargo, para la protección de los intereses públicos contra el riesgo u ofensa derivados del abuso del poder oficial, descuido del deber o conducta incompatible con la dignidad del cargo.

De tal manera que se lo denomina juicio «político» porque no es un juicio penal sino de responsabilidad, dirigido a aquellos ciudadanos investidos con la alta misión del gobierno, en su cabal expresión (doctrina del Jurado en la causa "Brusa… s/ pedido de enjuiciamiento".

Al respecto, este Jurado, en el mencionado fallo «Brusa» refirió que «pueden los actos de un funcionario no ajustarse al vocabulario de las leyes penales vigentes, no ser delitos o crímenes calificados por la ley común, pero sí constituir ‘mal desempeño’ porque perjudiquen al servicio público, deshonren al país o la investidura pública, impidan el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución», en cuyo caso bastan para promover el enjuiciamiento.

El concepto de "mal desempeño" en términos constitucionales guarda estrecha relación con el de "mala conducta" en la medida en que, en el caso de magistrados judiciales, el artículo 53 de la Constitución Nacional debe ser armonizado con lo dispuesto por el artículo 110 para la permanencia en el cargo. La inamovilidad de los jueces asegurada por el Art. 110 de texto constitucional, cede ante los supuestos de mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes, dado que al resultar esencial en un sistema republicano el debido resguardo de los intereses públicos y privados confiados a la custodia de los jueces y el prestigio de las instituciones, debe evitarse el menoscabo que pueden sufrir por abuso o incumplimiento de los deberes del cargo (doctrina del Jurado en la causa "Bustos Fierro… s/ pedido de enjuiciamiento", fallo del 26 de abril de 2000).

Faggionatto Márquez al perder la imparcialidad, sus actos revelan un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con un daño evidente del servicio público y la Administración de Justicia y menoscabo de la investidura. Ello deriva de las actitudes que tuvo el acusado en el ejercicio de su cargo (cfr. doctrina del fallo "Brusa").

En ese caso como podría ocurrir con los ministros titulares quienes fueran notificados de la resolución de Sotelo y permanecieran impávidos , la omisión de inhibirse del conocimiento de la causa desde sus inicios para garantizar la transparencia, su imparcialidad y la legalidad del proceso, significa haber comprometido irremediablemente su deber de imparcialidad, atributo inabdicable de la función judicial para preservar sin alteraciones la confianza pública, condición inexcusable para asegurar un juicio justo".

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