Ignorancia u oportunismo político en proyecto sobre las ONGs

Ignorancia u oportunismo político en proyecto sobre las ONGs
Ya sea por oportunismo político, por falta de asesoramiento o por ignorancia en la materia, el proyecto de Ley que el Bloque Radical anunció por los medios locales relativo al funcionamiento de las entidades civiles con personería jurídica, resulta inconstitucional, contradictorio y generará una avalancha de amparos en contra del Estado, con costos que los pagaremos todos los jujeños.
El proyecto resulta insostenible desde lo jurídico, violando derechos reconocidos constitucionalmente, e incluso cayendo en graves confusiones entre las claras diferencias que existen entre las personas físicas y las jurídicas.

Adentrándonos en el análisis de la normativa propuesta por el Bloque Radical, nos encontramos con que la norma establece que, en caso que los directivos de las asociaciones civiles se encuentren procesados o condenados penalmente, y agrega, "sin importar el tipo de delito", se procederá a la suspensión de la Personería Jurídica de la entidad que representen.-

Este solo concepto merece un análisis detallado, y es que en dos líneas, se echa por tierra garantías constitucionales tan elementales como el principio de inocencia, la libertad de asociarse con fines lícitos y sanciona a una entidad por una causal imputable a las personas.

Para ser más claro, en primer lugar, debemos referirnos a los términos "condenado o procesado", los que son usados a la ligera, pero que resultan sustancialmente diferentes.

Los procesados gozan de la presunción de inocencia, por cuanto no han sido condenados ni declarada su culpabilidad en juicio. Es decir, que este proyecto de Ley le atribute una conducta de la cual es inocente y de la que aún no se expidió la justicia penal, único órgano competente para ello. Viola manifiestamente el articulado de la Constitución Nacional.

Ahora bien, cuando nos referimos al termino "condenados" en un proceso penal, nos debemos preguntar: ¿por qué tipo de delitos?, ¿la condena en cualquier delito hace aplicable la sanción?.

La norma debería diferenciar los delitos dolosos (con intención) de los culposos (sin intención), y también debería acotarse a la condena en delitos que tengan relación con el manejo y administración de una ONG.-

¿Es lo mismo ser condenado por lesiones culposas en un lamentable accidente de tránsito, que ser condenado por fraude o por delitos dolosos en ocasión de la administración de fondos ajenos?

¿Y qué sucede si el condenado ya purgó su pena?, ¿No ha pagado ya su deuda con la sociedad?.

Lo cierto es que una afirmación tan genérica como una sanción a la entidad por tener entre sus directivos a personas condenadas, resulta también un exceso, que esconde una medida altamente demagógica.

Esto nos da pie al análisis de otra grave irregularidad, y es que el proyecto de Ley sanciona a la asociación civil, una persona jurídica, por una causal imputable a una persona física.

La persona jurídica es un sujeto de derecho distinto a las personas que la componen, y la sanción por condena o procesamiento de uno de sus directivos, con las críticas y alcances ya expuestos, también es violatoria de la Constitución, desconociendo la normativa relativa al funcionamiento de las entidades civiles.

Lo que, en el mejor de los casos, podría ser una causal de inhabilidad para las personas físicas para ocupar cargos directivos de las asociaciones civiles, se transforma en una sanción a la persona jurídica, la que nada tiene que ver con las conductas atribuibles a uno o más de sus miembros en sus vidas privadas.

Aún en el caso que los miembros de la entidad cometan delitos en representación de la entidad, la responsabilidad por esos hechos es personal.

Esta parte del texto resulta violatoria de la garantía constitucional de "asociarse con fines lícitos", y es que con la redacción actual del proyecto, poco importa los fines y el objeto social, solo pone el ojo en la calidad de un miembro para sancionar a la entidad, sujetos de derechos diferentes.

Seguimos avanzando en el análisis del proyecto de Ley anunciado por el Bloque Radical en conferencia de prensa, y caemos en que todas estas normas que ya son ilegales, confluyen en una sanción que no esta reconocida por la normativa vigente, "la suspensión de la Personería Jurídica".

Cae en vacío la norma propuesta, porque la misma no esta reconocida por el Decreto Ley 1768/58 que regula el funcionamiento de las Asociaciones Civiles.

Si bien es cierto que el mismo está desactualizado, y las lagunas legislativas han ido siendo cubiertas por criterios basados en la jurisprudencia de Fiscalía de Estado, lo cierto es que no se encuentra receptada normativamente ni jurisprudencialmente la sanción de "Suspensión de la Personería Jurídica".

Por resolución judicial

La figura de la "suspensión de la Personería Jurídica está receptada, pero no reglamentada, en el artículo 34 de la Constitución Provincial, pero pone un límite a tal instituto, y es que la misma debe ser resuelta por el Poder Judicial, y no como el proyecto establece, otorgando tal facultad al Ejecutivo. Una vez más, la norma es inconstitucional.

Por todo esto, mucha atención deberán tener los legisladores al analizar este proyecto, el que es violatorio de los derechos de las personas y que podría acarrear responsabilidades por parte del Estado Provincial.-

Semejante pobreza legislativa solo puede entenderse desde el oportunismo político, y el uso de las desgracias y dolor de las víctimas de los hechos recientes para una política de dos pesos.

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