Ley de Identidad de Género: “Lo que hace es despatologizar y desjudicializar a la persona trans”

Cuando el debate legislativo apenas arrancaba, Infoeme entrevistó a la investigadora Andrea Lacombe quien definió “Es el proyecto más avanzado del mundo”. La ley permite el cambio de identidad en el DNI y el acceso a tratamientos de reasignación sexual a personas travestis y transexuales.
A partir de este miércoles Argentina se ubica a la vanguardia mundial de la legislación que reconoce derechos de la población LGBT: se aprobó la Ley de Identidad de Género por unanimidad en el Senado de la Nación. Cuando el debate apenas arrancaba, Infoeme entrevistó sobre el tema a la antropóloga Andrea Lacombe, investigadora en temáticas de género y sexualidad, quien visitó la ciudad para ofrecer una disertación sobre “Masculinidades lésbicas”.

La nueva ley permite el cambio de identidad en el DNI –de nombre, de imagen y de sexo- y el acceso a tratamientos de reasignación sexual a personas travestis y transexuales.

Esperanzada en la aprobación de la normativa, Lacombe recordó que inicialmente se llevaron a debate parlamentario dos posturas y tres proyectos. “El Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género tenía la idea de un proyecto integral, que es el que está en debate ahora con pequeñas modificaciones. Se contemplaban dos patas: por un lado, el acceso al documento, un acceso legal, y por otro, el acceso biológico y médico a las modificaciones corporales. Los otros dos proyectos, de la Federación, estaban separados. Ellos querían primero un proyecto que tratara sólo acceso al documento y después que se discutiera toda la parte sanitaria. Esto tiene que ver también con una cuestión de presupuesto, recordemos que la Federación es la vez oficial en un punto, es la que está más cerca también del Gobierno. Finalmente, y a mí entender por suerte, ganó en el debate el proyecto integral”, explicó.

Tras considerar que “es el proyecto más avanzado del mundo” y recordar que junto a la ley de matrimonio igualitario avanzan en el reconocimiento de derechos para la población LGBT, subrayó los puntos más importantes de la Ley de Identidad de Género.

El público siguió el debate en el Senado. Foto: Telam.

“Lo que hace es despatologizar y desjudicializar a la persona trans. No patologizar quiere decir que para lograr el reconocimiento de la identidad autopercibida no hay que pasar por ningún tratamiento psicológico ni psiquiátricos ni se necesita autorización médica. Es simplemente el deseo de la persona que considera que tiene el sexo o el género diferente al de la identidad dada en su nacimiento. Y por otro lado, no se necesita ninguna orden de juez ni autorización del Estado para que esto suceda”, definió. De esta manera, una persona mayor de 16 años puede solicitar el cambio de su nombre de pila en el DNI sin que medie intervención judicial. Además se contempla que las personas entre 14 a 16 años pueden solicitar el cambio acompañadas de los padres. Para las intervenciones de cambio de sexo anatómico las personas deben ser mayores de 18 años.

La disposición “es fantástica porque saca de un lugar psiquiátricamente patológico a las personas trans. Por eso es una ley de vanguardia en cuanto a la caracterización de las personas trans que en este momento todavía están consideradas dentro de las enfermedades mentales”, manifestó Andrea Lacombe.

La nueva ley tendrá otra consecuencia, que será la ampliación de los servicios de salud que contemplará el Estado y además, el acceso a esas y otras prestaciones por parte de un grupo poblacional que se veía relegado hasta el momento. “No es sólo es el hecho de poder cambiar el género sino, que si vos te podés cambiar el nombre también podés tener acceso a los hospitales con tu género autopercibido. A la vez significa que el Estado tiene que solventar los cambios de sexo y los tratamientos hormonales para las personas sin recursos. No hay que olvidarse que cuando hablamos del colectivo trans, las personas travestis no viven en una sociedad con la heterosexualidad obligatoria, sino que viven en una sociedad con una prostitución compulsoria y casi obligatoria. Es una de las pocas salidas laborales que tienen, es muy difícil para una persona que no tiene documento, que no tiene un papel legal que diga que es fulana y no fulano, el acceso a otro tipo de trabajos”, agregó.

El tercer tema destacado por la antropóloga involucra especialmente a la población infantil: “La ley esta tiene en cuenta a las personas intersex, despatologiza la intersexualidad que es muy complicado porque básicamente se manifiesta en niños. Se patologiza al niño y se trata todo el tiempo de llevarlo para el lado de una mujer o de un hombre. En esta ley se evita que haya operaciones compulsorias de niños intersex”, afirmó.

El texto de la ley

La ley determina por “identidad de género” a la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.

“Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”, establece el artículo segundo de la iniciativa.

Además, toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

En ese sentido, toda persona que solicite la rectificación registral del sexo debe ser mayor de 18 años y presentarse ante el Registro Nacional de la Personas para modificar sus datos, salvo el número del documento original.

La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables.

Además, los efectores del sistema de salud deberán garantizar los derechos que esta ley reconoce, al tiempo que todas las prestaciones de salud contempladas en la Ley quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio.

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