El Honorable Tribunal de Cuentas Multan al intendente Vissani y otros

Multa para el Intendente Vissani y otros, así expidió el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, correspondiente al expediente n° 4 055.0/09 del ejercicio 2009. En este caso omitiremos el nombre del medio de comunicación dado que es un colega.
Incumplimiento de clausula contractual:

Se formulo cargo de $ 12.500.00, con más el interés de $ 1.291.10, conformando un total de $ 13.791.10 al Intendente Municipal Sr. Luis Daniel Vissani en solidaridad con el secretario de Hacienda Sr. Jorge Omar Ismael y la Contadora Municipal María Susana Suarez, atento de carecer de los documentos respaldatorios que permitan constatar la legitimidad y legalidad de los pagos cuestionados. Ello, toda vez que no fueron remitidos las grillas publicitarias emitidas certificadas por “Medio de comunicación”, incumplimiento las prescripciones del artículo 126 del registro de contabilidad. Asimismo por haberse pagado en forma adelantada el servicio de publicidad contratado, toda vez que no está previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades ni en las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios – Decreto 2980/00 – el anticipo de dinero, salvo en los casos previstos por los artículos 89 y 90 de estas disposiciones, no aplicable en esta cuestión, por lo que concreto reparo en tal sentido.

Por contrato celebrado por la Comuna con “Medio de comunicación”, efectuado con fecha 7 de enero de 2009, se convino abonar la realización de la irradiación por la emisora de mensajes institucionales e información en general correspondiente a las distintas aéreas de la Municipalidad de Gonzales Chaves. Por el servicio se pacto la suma mensual de $ 2.500.00, contra presentación mensual de la factura correspondiente, según lo determinado en su clausula segunda.

Mediante las órdenes de pago Nro. 3658 de fecha 8 de junio de 2009 por $ 5000.- (REPA Nro. 2157 del 08/06/2009) y Nro. 4910 de fecha 28 de julio de 2009 $ 7.500.- (REPA Nro. 2855 del 28/07/2009), se abonaron las facturas que se presentaron en forma conjunta en cada una de ellas, pagándose por adelantado el servicio de publicidad contratado, sin adjuntarse además el detalle de la pauta publicitaria ordenada.

Se formulo concreta observación por incumplimiento a la normativa citada y a lo establecido en la clausula segunda del contrato de referencia, lo señalado en el artículo 25 del Reglamento de contabilidad y lo indicado en el artículo 45 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto 2.980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en consonancia con lo señalado en el artículo 1, 107, 108, 178 inc. 1)- 183, 184 y 186 de la misma norma, 1 y 8 del Reglamento de Contabilidad y 1 y 32 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto 2.980/00.

Los funcionarios señalan que como se explicitara oportunamente, sin desconocer lo establecido en la ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad sobre los anticipos financieros, dejan constancia que el servicio de propalación de noticias municipales, efectuadas por el medio de mayor llegada en la región, que presta un servicio a la población, comunicando todos los lugares por alejados que ellos estén, ha sido y es utilizado para informar a todos los habitantes de aquellas cuestiones que pueden tener trascendencia en el diario accionar de las personas.

Asimismo, manifiestan que se reconoce que el pago fue efectuado por adelantado, forma no habitual en el trato con el prestador, pero que a efectos prácticos fuera realizado en la ocasión mencionada.

Además señalan, que es creencia que el defecto imputado no debe ser tomado como desaprobación de gasto, ya que el mismo, luego de las presentaciones efectuadas sobre incorporaciones de grilla y pautas, es aprobado en su concepto.

Por lo que consideran que debería ser considerada como un error formal, subsanable con una multa aplicable en consideración y no con la desaprobación del gasto.

Lo manifestado en nada hace variar la apreciación acerca del pago adelantado del servicio de publicidad contratado. Por su parte, no se han remitido los elementos que permitan verificar la legitimidad de los pagos cuestionados, toda vez que respecto a la ausencia de adjunción de las grillas publicitarias emitidas y certificadas por “Medio de comunicación”, nada se informa ni remite.

Por lo expuesto, esta relatoría considera que debe estarse a mantener la sanción impuesta.

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