Hidrocarburos: Gutiérrez pide debatir primero el tema ambiental

El diputado Livio Gutiérrez dice que "es necesario establecer normas de protección ambiental" para desarrollar la exploración hidrocarburífera
El diputado provincial de la Alianza señaló que el gobierno fijó como prioridad en la agenda legislativa la exploración de hidrocarburos, pero advirtió que "previo a actividades de ese timpo debemos tener un marco regulatorio ambiental".

En tal sentido, Livio Gutiérrez afirmó que "es por ello que resulta necesario establecer normas que aseguren la protección del ambiente en eventuales actividades de exploración y explotación petrolera en la Provincia del Chaco".

Asimismo, señaló que también es necesario "considerar las leyes provinciales 3768, 4357, 43589, 3911, 3912, 3946, 3964, 4302, 4470, 4105, 4172 y 4605 de protección del ambiente".

"Es condición previa establecer un marco de protección ambiental para el desarrollo de estas actividades", reiteró el legislador.

Así, Gutiérrez remarcó que "la Secretaría de Energía de la Nación, como organismo regulador de la actividad productiva, dictó en su oportunidad las Resoluciones 105/92 y 341/93", y sostuvo que "dichas normas deberían ser aplicables en la Provincia para el control ambiental de las actividades de exploración y explotación petroleras".

Que es necesario crear un registro donde se reporten los estados de situación presentes y los hechos vinculados al control ambiental durante las tareas de exploración, perforación, explotación, transporte y almacenamiento de petróleo, así como el manejo de los residuos generados por estas actividades;

Por ello en el primer trimestre del año 2010 presente el proyecto 346 /2010 de ley por el cual se Adopta con carácter de reglamento específico, para la protección ambiental en el ámbito de las actividades de exploración, perforación y producción petrolera en la Provincia del Chaco las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación: Nº 105/92 "Normas y procedimientos para la protección ambiental durante las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos" y la Nº 341/93 "Normas para reacondicionamiento de piletas y restauración de suelos", con las adecuaciones legales y de procedimiento que se detallan en la presente. También se prevee en esta ley que - Las empresas dedicadas a la exploración y explotación petrolera, deberán presentar ante el ministerio, el documento denominado Estudio Ambiental Previo (EAP) correspondiente a los puntos 1.2.1 y 1.2.2 y el informe correspondiente al Monitoreo Anual de Obras y Tareas (MAOT) establecidos en el punto 1.2.2 de la Resolución 105/92. El Ministerio de de Infraestructura Servicio públicos y medio ambiente dispondrá la convocatoria a Audiencia Pública en el plazo de quince días de recibido el E.A.P. o la Manifestación Específica de Impacto Ambiental, según corresponda, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estatales o no, potencialmente afectadas por la realización del proyecto, en particular a los superficiarios y a las organizaciones no gubernamentales protectoras del ambiente.-

Sin la aprobaciòn de un marco regulatorio protector del ambiente no podemos avanzar en materia exploratoria

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