El Ejecutivo bonaerense, ingresó finalmente la prometida Ley de Hidrocarburos que regula la actividad relativa a la exploración; explotación; transporte; almacenaje; industrialización y comercialización de los mismos, que fija las pautas para la actividad; contempla –entre otras cuestiones operativas- la posibilidad de que las empresas permisionarias puedan transferir el permiso de explotación y faculta al Ejecutivo a constituir una “Empresa estatal” para cumplir “los objetivos propuestos en esta Ley”.
Entre sus artículos, la norma que ingresó por la Cámara de Senadores faculta a la Provincia a constituir “una empresa estatal, para el logro de los objetivos propuestos en esta Ley” que podrá realizar actividades “de naturaleza operativa y comercial, en el campo de la exploración; explotación; comercialización y distribución de hidrocarburos minerales afines, tendientes a satisfacer el Interés General”.
De rigor, el proyecto que ahora debatirá la Legislatura bonaerense, declara “de interés público toda la actividad hidrocarburífera” en territorio bonaerense, con la intención –asegura- de “satisfacer el interés general de la población en materia energética” y habilita al Estado para cumplir con ese fin a realizar las expropiaciones necesarias en el ámbito de la geografía provincial.
A los fines de la Ejecución de la futura Ley, el Ejecutivo impulsa en el texto de la misma la creación de un “Organismo provincial de Hidrocarburos y Minerales Afines”, cuya función será la de ser la “Autoridad de aplicación” de la misma, y que tendrá bajo su competencia estudiar las solicitud de permisos de explotación; exigir el cumplimiento y aplicar sanciones a los permisionarios.
El organismo tendrá sobre su órbita, además, la facultad de “emitir resoluciones, instructivos y demás disposiciones generales” para garantizar el la aplicación de la Ley; “reglamentar el procedimiento para el cálculo y liquidación de las regalías” y convocar a licitaciones para el otorgamiento de los permisos de exploración y concesiones de explotación; almacenaje y transporte de hidrocarburos”.
Las concesiones de explotación que otorgará la Provincia en el marco de la futura Ley, tendrán “una vigencia de 35 años, con más los adicionales” y sus titulares no podrán ser “simultáneamente, en forma directa o indirecta, titular de más de cinco permisos de explotación” aunque si se beneficiarán con la concesión “para el transporte de hidrocarburos”.
En todos los casos, “serán adjudicados mediante concurso público nacional o internacional”.
En el capitulo relacionado al “Almacenaje y Transporte de los Hidrocarburos”, la norma que propuso Scioli y envió a la Legislatura establece que las empresas beneficiarias con esa actividad, tendrán la posibilidad de explotar ese servicio “por un plazo de treinta y cinco años”
Asimismo, la ley que impulsa el Ejecutivo, estipula además que todo hidrocarburo que se extraiga “durante la exploración, estarán sometidos al pago de la regalía”
En este punto, el Estado otorga ciertos beneficios en materia impositiva con el fin de incentivar a las empresas para que desarrollen la actividad, garantizándoles que “gozarán de estabilidad fiscal por el término que establezca” la Autoridad de Aplicación en el correspondiente decreto de reglamentación de la misma.
El titular del derecho de explotación, deberá “pagar mensualmente al Estado Provincial, como contraprestación económica por la explotación de sus recursos naturales no renovables, y a título de ‘regalía’ un porcentaje promedio mensual de lo producido”.
Con ese fin y para administrar esos fondos, la norma prevé la creación de un “Fondo Especial de Regalías de la Provincia” que –entre otras- estipula “distribuir un porcentaje” de las mismas “a los municipios” aunque según lo determine “el Podre Ejecutivo” a partir de variables tales como “la participación en la Producción; el establecimiento de las instalaciones terrestres y el destino de la producción, entre otros”.
También tal como anticipó este portal, el articulado de la ley que impulsó el Ejecutivo establece, además que “los permisos y concesiones acordados en virtud de la Ley, pueden ser cedidos” aunque –aclara- “previo consentimiento expreso por escrito dado por la Autoridad de Aplicación”.

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