"Ya se esperó el tiempo suficiente... Indudablemente a la Municipalidad no le interesa el tema, porque no cumplieron con la promesa de acercar una propuesta”, confió a este diario un allegado a los familiares de Amalia Piñeiro de Alonso, quien donó las tierras del Tiro Federal con la idea de que allí funcione siempre un polígono.
La Municipalidad hace pie en un dictamen legal de la época del ex intendente Alcala que sostiene que no se vulnera la voluntad de la donante porque la infraestructura del polígono y los muros siguen en posesión del Ejército.
Pero deja la resolución en manos de la Justicia.
“No tenemos mandato para hacerles (a los herederos) ninguna propuesta concreta”, admitió ayer ante la consulta de El Diario el director de Asuntos Jurídicos del municipio santarroseño, Fernando Martínez Montalvo.
Los herederos de Amalia Piñeiro de Alonso buscarían ahora -vía judicial- la revocatoria de la cesión, bajo el argumento de que no se cumplió la “donación con cargo”.
También consideran que ante una eventual venta de esas tierras tienen el camino allanado para iniciar un juicio millonario. De hecho, en el año 2002 ya comenzaron un litigio en la Justicia Federal por considerar que se incumplió con la condición que la mujer estableció para la donación del predio.
Un litigio
con historia
El litigio en torno a las tierras del Tiro Federal tiene su historia. Tal como publicó esta hoja, Amalia Piñeiro de Alonso donó el inmueble al Ejército Argentino el 21 de agosto de 1942 con la condición de que allí funcione un polígono de tiro. La Asociación Tiro Federal de Santa Rosa estuvo al frente del polígono hasta el 12 de mayo de 2000. Ese día la jueza federal subrogante Susana González ordenó el desalojo a partir de una presentación del Ejército Argentino, ante la falta de pago de un canon y la deficiencia en el funcionamiento del lugar. “El predio en cuestión debe estar siempre destinado para polígono, puesto que su poder de disposición ha sido limitado, pudiendo en caso de incumplimiento exponerse a una probable revocación de la donación”, señaló la jueza en el fallo.
Durante la gestión del ex intendente Néstor Alcala, se compró una porción de 62.246,67 m2 del inmueble en $ 1.557.000. En el Concejo Deliberante la compra se aprobó por mayoría y recibió cuestionamientos. El entonces concejal del ARI Daniel Decristófano la consideró “perjudicial” para la comuna porque el inmueble tenía limitaciones para su uso “pues al ser una donación con cargo específico al Estado Nacional, impediría la venta en lotes, como es el objetivo principal de esa compra, o permitiría la posibilidad de reclamos posteriores de terceros hacia la Municipalidad por incumplimiento de la obligación de uso” .
El boleto de compraventa, fechado el 22 de septiembre de 2006, en su artículo décimo primero indica que “el comprador deberá mantener por un plazo de diez años el destino previsto (urbanización, recreación y polígono de tiro) sobre el inmueble. Durante ese plazo no podrá ser destinado a un fin distinto al indicado”.
En noviembre de 2007 se aprobó la subdivisión y parcelamiento del predio de 62.246,67 m2 ubicado en Villa Martita, además de autorizarse la venta.
Pero antes, el 13 de abril de ese año, cuando todavía la comuna no había pagado la tercera cuota de la compra, para avanzar Alcala pidió un dictamen técnico jurídico al profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, Carlos Enrique Mamberti.
La inquietud de Alcala surgió ante el temor de que se inicie una demanda para revocar la donación del inmueble. El Juzgado Federal de Santa Rosa había pedido días antes una fotocopia del expediente administrativo completo, a partir de la causa “Alonso de Mazza, Elena c/Ministerio de Defensa y otra s/diligencia preliminar”.
Además, el 23 de abril de ese mismo año el Juzgado realizó una inspección ocular y reconocimiento judicial del predio. En el acta reflejó que “el inmueble está custodiado por un suboficial y un soldado del Ejército Argentino y que el polígono se encuentra en malas condiciones de conservación sin acceso al público, ya que no se utiliza como polígono de tiro”.
El profesor Mamberti respondió el 28 de mayo de 2007. En su dictamen, reveló que herederos de la donante intimaron al Estado Nacional a que diera cumplimiento al cargo impuesto a través de una carta documento, fechada el 3 de junio de 2002. Ante el supuesto incumplimiento, enviaron otra carta documento dando por revocada la donación el 17 de julio de 2002.
Mamberti advirtió que esa carta no revocó la cesión porque esto sólo puede hacerlo un fallo judicial. Por eso, aconsejó a Alcala completar el pago del inmueble en una “operación jurídicamente válida y plenamente eficaz”
De todos modos, expresó reparos sobre la posterior utilización del lugar. Como la parte del predio donde se implanta el edificio y los muros parabalas continúan en posesión del Ejército, sugirió que “sería conveniente acordar con el Ejército, dado que no quedará ajeno a una eventual acción de revocación de donación (será el demandado), que al otorgarse la escritura traslativa de dominio se reformule el cargo impuesto al municipio de conservar por el plazo de diez años el destino de urbanización, recreación y polígono de tiro sobre el inmueble adquirido, excluyendo la última de las tres finalidades mencionadas”.
El profesor Mamberti ensayó un pronóstico sobre la eventual demanda de los herederos. Dice que durante más de cincuenta años el Estado cumplió con mantener el polígono, y que las malas condiciones o escasa actividad “no permiten suponer un incumplimiento. También que la compra del municipio no afecta la funcionalidad del polígono”.
“La reducción del inmueble donado al espacio en que se implanta la infraestructura del polígono de tiro, incluso la supresión de este último por razones como el crecimiento de la trama urbana hasta rodear el polígono de tiro, después de haber cumplido el cargo impuesto por la donante durante más de medio siglo, no permite suponer, en un marco de razonabilidad jurídica, que pueda prevalecer el derecho de sus herederos a recuperar lo donado, sobre el derecho del donatario a convertir en pleno su dominio”, opinó.
De todos modos, cerró su escrito con una frase inquietante. “El arbitrio judicial tendrá en el tema el más vasto campo de actuación, y las circunstancias del caso, que la Municipalidad de Santa Rosa deberá presentar y demostrar en un eventual proceso por su intervención obligada como tercero, serán las que determinen la solución”.

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