Daniel Sabsay afirmó que “debería modificarse la constitución sólo para reconocer autonomía a los municipios”. En contacto con La Tecla, subrayó que “los municipios pueden celebrar entre ellos convenios que lleven a formas de regionalización intraprovincial”
Por lo tanto, más allá de que no se plasmó en la provincia de Buenos Aires, lo cual es escandaloso, todo aquello que no requiera de una normativa específica surge implícitamente de la orden de la Nación. Los municipios pueden celebrar entre ellos convenios que lleven a formas de regionalización intraprovincial.
Es un atributo de la autonomía de los municipios, pero que no requiere de una norma específica.
La autonomía es la facultad de darse las propias normas de organización, y, al mismo tiempo, llevar a cabo la elaboración de normas generales y abstractas; la autarquía es solamente la capacidad de administrarse a sí mismo en base a normas que son dictadas desde un nivel superior, en el caso de los municipios, la provincia. En la Provincia, entonces, los municipios son autárquicos porque no se reformó su Constitución, como se debió haber reformado, como lo exige el artículo 123 de la Constitución nacional. A pesar de ello, todo aquello que pueden hacer los municipios sin la necesidad de una normativa específica pueden hacerlo porque la Constitución nacional les reconoce autonomía.
La Constitución nacional no necesita ningún cambio, aún no se han cumplido importantes contenidos de la reforma del ‘94. Primero debe cumplirse lo que hay y después pensemos en reformar. La provincial debería modificarse exclusivamente a los efectos de reconocer autonomía a los municipios”.
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