No habrá conmutación de pena para personas condenadas en casos de violencia de género

No habrá conmutación de pena para personas condenadas en casos de violencia de género

La escalada de hechos que ocurren en la Provincia y los dos casos ocurridos en Ushuaia y Tolhuin, con víctimas mujeres que fueron descuartizadas, llevaron a la gobernadora Rosana Bertone a dictar un decreto para limitar la facultad constitucional de indultar o reducir el tiempo de la condena.

 

USHUAIA.- Las personas condenadas por delitos vinculados a violencia contra la mujer, no serán beneficiados con el indulto o la conmutación de pena que tiene facultad de dictar el titular del Poder Ejecutivo, según el artículo 135 inciso quince de la Constitución Provincial.

La decisión de la gobernadora de Rosana Bertone se plasmó en el Decreto 1249/16, a través del cual autolimita las facultades para “indultar o conmutar en forma individual y en casos excepcionales, las penas impuestas dentro de la jurisdicción provincial”.

La medida se conoce en momentos que en la Provincia existe una notable escalada de hechos de violencia de género. Este año, se produjeron dos hechos de sangre macabros, con el descuartizamiento de las víctimas, en ambos casos mujeres. El ocurrido en enero en Ushuaia (asesinato de Julia Mónica Guerra) y el recientemente descubierto en Tolhuin, a principio de julio (homicidio de Nilda Nuñez).

Nuevo Decreto

El artículo primero de la nueva herramienta legal indica que “como medida de autolimitación del Poder Ejecutivo de carácter general, que el ejercicio de las atribuciones y competencias establecidas en el artículo 135, inciso 15 de la Constitución Provincial, no podrá aplicarse a las causas judiciales en las que se hayan condenado a personas por actos que hayan sido caracterizados por la decisión judicial que impuso la pena, como actos de violencia contra la mujer, en los términos y con los alcances que la legislación nacional e internacional se caracteriza a dichos conceptos”.

En los considerandos de la norma, la Gobernadora repasa la legislación nacional e internacional en la materia, y destaca que “en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos porque afecta gravemente una serie de derechos y libertades fundamentales” y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que la inefectividad estatal ante casos de violencia contra mujeres crea un ambiente de impunidad que facilita la violencia”.

En otro tramo del Decreto 1249/16, que lleva la firma del Jefe de Gabinete Leonardo Gorbacz y de la Gobernadora Rosana Bertone, se destaca que “teniendo presente el principio de inderogabilidad singular de los actos de alcance general, el incumplimiento del presente será causal de nulidad del acto que lo inobserve”.

El Decreto solicita al Superior Tribunal de Justicia, al elevar su informe del comportamiento de personas que cumplen condenas, consigne “los antecedentes de la causa, los hechos que la originaron y la situación de las víctimas del delito del que se trate, refiriendo circunstanciadamente si de los mismos surge que en el juzgamiento se haya calificado o conceptualizado a los hechos que motivaron la pena como actos de violencia contra la mujer, en los términos y con los alcances que la legislación nacional e internacional se caracteriza a dichos conceptos”.

Ríos los usó

Recordemos que en uso de estas facultades constitucionales, la exgobernadora Fabiana Ríos rebajó en el año 2014 la pena de Juan Pablo Rojas, quien purgaba condena a reclusión perpetua por la violación y asesinato de una mujer ocurrido en 2001 en Río Grande.

Ríos también hizo uso de las facultades constitucionales de perdonar penas, en el caso de Sergio Amador López, quien fue condenado a perpetua por asesinar a su hijo de tan solo 25 días de vida, hecho que ocurrió en 1989. La reducción de pena fue a 25 años, lo que le permitió recuperar la libertad.

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