Habrá cinco días para impugnar candidatos

Habrá cinco días para impugnar candidatos
Los candidatos deberán ser proclamados por los partidos políticos el 29 de agosto próximo, mientras que el plazo para plantear los recursos de apelación será entre el 1 y el 5 de septiembre. Todos los plazos planteados en el cronograma son perentorios.
El Tribunal Electoral de la provincia dio a conocer un cronograma de proclamación y distribución de cargos, de acuerdo al artículo 15 de la Ley 8151, donde se fijan plazos, el procedimiento y las formalidades a las que deben someterse los organismos partidarios competentes.

Cronograma

El cronograma, surgido por acordada de la Corte de Justicia de San Juan con la firma de los cortistas Abel Soria Vega y Eduardo Balaguer y el Fiscal General Eduardo Quattropani, establece en su primer punto que el 23 de agosto será remitida, a los frentes y partidos políticos participantes, copia certificada del escrutinio definitivo realizado por las autoridades electorales nacionales. Una vez recibida, los autoridades partidarias competentes deberán proclamar los candidatos surgidos en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del pasado domingo.

Entre el 1 y el 5 de setiembre a las 13 horas, habrá oportunidad de plantear recurso de apelación contra las resoluciones de proclamación que hagan los partidos, las que deberán ser remitidas por copia certificada al Tribunal Electoral al día siguiente. La resolución sobre las apelaciones presentadas será dada a conocer el 7 de setiembre, el mismo día en que el Tribunal Electoral se expedirá sobre el control del oficio de proclamación realizado por los partidos y la notificará.

De acuerdo a la acordada, las autoridades electorales de las agrupaciones políticas deberán elaborar en la proclamación de candidatos un acta por categoría donde constarán los nombres de las personas que ocuparán las candidaturas de gobernador y vice, diputados proporcionales y departamentales, intendentes y concejales. En el acta de proclamación de intendentes, en el caso de listas múltiples, se deberá además consignar la cantidad de votos obtenida por cada una de ellas.

Un punto importante a tener en cuenta es que en el caso de diputados proporcionales y concejales, cada agrupación deberá consignar el sistema de distribución de cargos establecido en la carta orgánica o instrumento de constitución de cada alianza, así como la lista a la que pertenece cada candidato que se proclama.

Finalmente, el documento del Tribunal Electoral de la Provincia establece que todos los plazos de este cronograma son perentorios, lo que significa que deberán cumplirse estrictamente y sin dilación posible.

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