Habrá asueto municipal el 23 y el 30 y receso en las dos primeras semanas de enero

La intendenta Osuna indicó que se tomarán medidas en las distintas áreas, a fin de mantener la continuidad de los servicios esenciales con una guardia mínima.

La Municipalidad de Paraná dispuso este viernes por Decreto Nº 51, asueto administrativo los días 23 y 30 de diciembre y receso administrativo a partir del 2 y hasta el 13 de enero de 2012 inclusive. Durante ese período, según informó la presidenta municipal, Blanca Osuna, se tomarán medidas en las distintas áreas, a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales con una guardia mínima.

El Departamento Ejecutivo Municipal dispuso adherir al receso administrativo establecido por el gobierno provincial, a partir del 2 y hasta el 13 de enero de 2012 inclusive, para el personal de la Administración Pública Municipal, el que deberá gozar obligatoriamente en este período de la Licencia Anual Ordinaria año 2011 en la proporción correspondiente.

En los casos de agentes que cuenten con licencias reconocidas, pendientes de uso, correspondientes a los calendarios anuales anteriores, deberán gozar en forma obligatoria de las mismas en forma previa a la del presente año, como así también francos compensatorios año 2011.

Asimismo, se declaró asueto e inhábil administrativo los días 23 y 30 de diciembre de 2011. El agente que por razones de organización deba prestar servicios en esos días, tendrá derecho a franco compensatorio y/o licencia especial a otorgarse en oportunidad que determine el director o jefe de la Unidad de Organización, facultado para otorgar licencias.

Las Secretarías que conforman el gabinete municipal a través de los responsables de las áreas a su cargo, adoptarán los recaudos pertinentes que hacen a la prestación de los servicios que se estimen esenciales y/o ineludibles, para garantizar la correcta prestación de los mismos, como así también en caso de ser necesario, podrán disponer la excepción a las disposiciones del Artículo 1º, mediante el dictado de la resolución correspondiente.

El período de receso dispuesto será considerado inhábil a los efectos del trámite de expedientes, reclamaciones o recursos, excepto las Actas de Comprobación de Faltas y las actuaciones ante la Justicia de Faltas, que continuarán desarrollándose normalmente en los plazos correspondientes.

Por otra parte, los Juzgados de Faltas atenderán normalmente al público, debiendo adoptar los Jueces de Faltas las disposiciones pertinentes para que el personal, en la medida de lo posible, goce de la Licencia Anual Ordinaria año 2011, de acuerdo a las pautas establecidas por la presente disposición.

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