Actuará "cuando haya intereses contrapuestos entre el niño/a o adolescente y su representante, y cuando, por su edad, desarrollo, sea capaz de formarse una idea el niño sobre la cuestión, y de expresarla", según explicó a los diputados el Defensor General, Arnaldo Barone, que concurrió para detallar un proyecto de reforma de la Ley Orgánica de la Defensa Pública.
Barone destacó ante los legisladores la importancia de una Resolución adoptada por ese Ministerio Público de la Justicia del Chubut sobre el “Abogado del Niño”, explicitando al respecto que “es una extracción de la Convención sobre los Derechos del Niño que constituye una figura inèdita en la Provincia del Chubut porque es una obligación del Estado en su conjunto, y no dice, ni la Convención ni la ley, qué Poder debe asumir esta obligación”.
“Entonces el Ministerio Público de la Defensa la asumió en forma provisional, y notifiqué a los otros Poderes del Estado justamente de esta asunción provisional del Abogado del Niño", puntualizó además.
Tras precisar que no se trata de establecer ningún fuero juvenil específico en el ámbito jurisdiccional chubutense, el Defensor General recalcó que “es una obligación internacional que asumió el Estado Argentino y que, en virtud del artículo 30º de la Constitución, deben asumir cada una de las provincias y el Estado Nacional”.
Acerca de la faz práctica con respecto a la implementación de la figura institucional del “Abogado del Niño” por parte de dicha Defensoría Pública, su titular explicó que “en la práctica nosotros hemos delimitado la intervención de este Abogado del Niño de dos formas: Cuando haya intereses contrapuestos entre el niño/a o adolescente y su representante, y cuando, por su edad, desarrollo, sea capaz de formarse una idea el niño sobre la cuestión, y de expresarla, porque si no hay esto no hay posibilidad de patrocinarlo. Es decir, no tiene sentido que cada vez que hay un niño en un litigio se le nombre un abogado del niño si el niño, en la mayoría de los casos, está bien representado por sus padres o por representantes legales. Estos son casos de conflictos”, precisó.
Citó que hay diversas situaciones de conflictos, citando por caso ilustrativo “cuando los padres divorciados, o no, se pelean por dónde va a ir el niño a la escuela: confesional o una escuela laica, pública, y el chico también tiene una idea sobre el particular, que quiere ir a la escuela del barrio”.
“Si tiene edad y se pudo formar una idea sobre la cuestión, tiene derecho a exponerla, esto es lo que dice la Convención”, expresó.
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