Habló el juez Flores: "Carla quería la libertad de Tomaselli"

Carlos Flores, el juez del Tribunal de Impugnación Penal, entiende que no se equivocó al votar a favor de aplicar la figura del avenimiento en el caso Carla Figueroa, y dijo que funcionarios que podrían haber apelado esa resolución, aunque habían pasado varios días desde que se dictó, no la habían apelado.
El magistrado, que ante la renuncia de Gustavo Jensen al Poder Judicial será el único que enfrente el jury, dialogó con Radio Noticias y dijo que defenderá la resolución que firmó oportunamente porque cree ser "un funcionario responsable".

-¿Sigue decidido a enfrentar el jury?

-Sí totalmente. Lo dije desde el primer momento. Cuando se hizo la denuncia por el jury tuve en claro que iba a presentarme para dar todas las explicaciones, y no significa que sea valiente, pero sí creo que es lo que debe hacer todo funcionario responsable. Voy a dar todas las declaraciones que me sean requeridas, aunque para algunas personas puede ser que he adoptado una resolución que puede ser cuestionable de acuerdo a derecho, pero dentro de la razonable discrepancia que la materia jurídica presenta. Todos sabemos que el derecho no es una ciencia exacta.

-¿Usted entiende que cometió un error?

-Creo haber actuado conforme a derecho. El cuestionado artículo 132 del CP fue modificado por la ley 25.087, que fue sancionada, publicada y promulgada por el gobierno constitucional. Si bien algunas personas, como el doctor Zaffaroni (juez de la CSJ) han señalado que se trata de una norma arcaica, o en desuso, creo que no es así. Creo que actué conforme a derecho

No voy a deslindar responsabilidades, ni a victimizarme ni a descargar culpas en otro, que en todo caso será motivo de otro juicio, con otros protagonistas.

-A usted lo acusan de prevaricato.

-Insisto, actué conforme a derecho. Se han mezclado las cosas, incluso por parte de algunos integrantes del Poder Judicial, incluyendo el Ministerio Público, diciendo que hay que sentar un precedente de nunca más de la aplicación de la figura del avenimiento. Ahora, ¿bajo qué parámetro se puede no aplicar una norma sancionada por el Congreso? Eso es posible sólo si fuera anulada por el propio Congreso o que se declare la inconstitucionalidad para el caso concreto. Esas circunstancias no se han dado y el artículo 132 está plenamente vigente.

-¿Por qué muere Carla? ¿Tiene que ver la decisión de los jueces?

-No, eso es totalmente equivocado. Con ese criterio, en otro caso hipotético, si una persona que se le da la libertad mata a otra no se puede decir que es culpa de los jueces.

-Usted tuvo una reunión con Carla Figueroa, en simultáneo con el pedido de ambos defensores para que se aplique el avenimiento.

-En principio era obligatorio que escucháramos a la joven. En el resolutivo que ahora se me cuestiona fundamenté los motivos por el que podía hacerse lugar a lo solicitado. Se me reprocha que la joven no había dado una respuesta libre, voluntaria, en igualdad con el acusado. Sin perjuicio de lo sostenido por una pericia psicológica que está incorporada, nos expresó (Carla) que ese hecho traumático que en su momento denunciara no era una cuestión que no le permitiera conocer cuál eran sus deseos, y sus intereses. Nos manifestó en todo momento que quería empezar una vida en común con Tomaselli, en pareja, con su hijo. Hablan de una situación de zozobra que podría haber vivido, de un terror de la eventual libertad del joven, pero sólo pertenecen a mi criterio a la libre convicción de los jueces de audiencia del tribunal de ejecución. Porque sino no se entiende, a mi criterio, porque (Carla) ha pedido esa autorización para visitarlo en la alcaidía, que fue concedida por esos mismos jueces, por qué le llevaba comida, la ropa a donde se encontraba detenido, por qué tenía una permanente comunicación con él (con Tomaselli) y por qué inició personalmente los trámites para contraer matrimonio. Se llegó a decir que nosotros la obligamos a contraer matrimonio, lo que es inexacto, porque ya estaba casada.

-¿El Estado a partir de esa resolución (del avenimiento) se desentiende?

-Me da la sensación que no han leído completamente la resolución. Nosotros en el punto primero decimos que se hace lugar al avenimiento, y a renglón seguido instamos al tribunal de juicio de General Pico para que inicie todos los estudios psicológicos, sociológicos, ambientales... a los dos, y por un tiempo determinado. Y en caso que no se cumplimenten todos esos estudios, o que dieran negativo, se revocaba esa figura del avenimiento. Eso es lo que dice la resolución.

Le voy a agregar algo, sobre lo que esa pericia psicológica señala: la joven tenía una inteligencia superior a la normal. "Que puede realizar", decía entre otras cosas, operaciones lógicas, tiene buen pensamiento constructivo, discursivo, estaba absolutamente capacitada para decidir sobre sí misma. Me parece que eso tampoco fue tenido en cuenta.

Esa audiencia (con Carla) que mantuvimos con ella en General Pico, me permitió por esa inmediatez de este tipo de audiencias, tener la impresión que era sincera su respuesta. Además expresó haber contado con la asistencia de un primo que es abogado (Quiroga) y el abogado de la otra parte (Agüero). Y nos manifestó claramente que le habían explicado los alcances del artículo 132, y que tal decisión la tomó libremente, sin condiciones, sin haber recibido nada a cambio, que actuaba por su propia voluntad, que no la habían forzado ni inducido. Que lo único que quería era la libertad de Tomaselli, ese era su deseo.

-¿Hablaron con Tomaselli? ¿qué impresión les causó?

-Sí, hablamos. Entiendo que su problema no eran los antecedentes penales, sino sus antecedentes de adicciones. Manifestó que estaba de acuerdo en iniciar un tratamiento, y desde el día que se firmó la resolución y hasta que ocurrió al hecho no sé que medida se dispuso... o sé de alguna medida, que daré a conocer a los integrantes del jury.

-¿Por qué el voto dividido?

-El derecho no es una ciencia exacta y cada uno tiene su opinión. Mi opinión fue esa y creo no haber cometido ningún delito. Yo fundamenté cuáles eran los motivos, aunque claro que con el diario del lunes se puede decir otra cosa.

-¿Cree tener algún déficit en la cuestión de género?

-Las cuestiones de género no son para nada nuevas. La decisión de incorporar una audiencia a la mujer, incluso, está contemplada en la Convención Belém do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres). Y uno de los primeros magistrados en aplicar en la provincia las cuestiones de género fui yo, en el Caso Robledo. No creo tener un déficit en la temática de género.

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