Guiñazú presentó proyecto para el estacionamiento medido en la ciudad

El concejal capitalino Francisco “Pancho” Guiñazú, presentó un proyecto de ordenanza, que sería tratado este jueves, con el fin de cobrar el estacionamiento en las calles céntricas de la capital provincial.
Si bien en el mismo se contempla la acción social en el destino de la recaudación, no concede a cooperativas de trabajo la concesión del servicio, tal como anticipó el intendente Enrique Ponce, en su discurso inaugural de sesiones ordinarias, que sería su intención.

El proyecto cuenta con 13 artículos, señalando el primero de ellos que se disponga del estacionamiento medido “mediante el uso de tarjetas, en las calles y pasajes que el Poder Ejecutivo Municipal determine, incluyendo las que rodean las plazas públicas. Los espacios establecidos, deberán estar debidamente señalizados”, con lo que se dejaría sin efecto la prohibición que hoy existe a estacionar en Plaza Pringles.

El segundo establece la creación del “Programa Social de Estacionamiento Medido, para que distribuyan las tarjetas y, conjuntamente con los inspectores o policía municipal, investidos de legal autoridad, ejerzan el control de estacionamiento y confección de actas por infracciones a la presente Ordenanza”, ordenándose en el tercero que “el sistema establecido, funcionará de lunes a viernes desde las ocho (8 hs) hasta las veinte horas (20 hs) y sábados de ocho (8 Hs) a trece horas (13 Hs), dejando establecido que fuera de los lugares afectados al estacionamiento medido por el Poder Ejecutivo Municipal, el aparcamiento será libre, al igual que en los espacios comprometidos, los días sábado después de las trece horas (13 hs) domingos y feriados. Exceptúase los lugares previstos para estacionamiento reservado y los vehículos afectados a un servicio público y que gozan de libre estacionamiento”.

En el cuarto se establece que “la Secretaría de Desarrollo Humano Social y Económico o el organismo que la sustituya, será la autoridad de aplicación del Programa Social de Estacionamiento Medido y deberá informar semestralmente al Honorable Concejo Deliberante sobre la marcha y cumplimiento de los objetivos”, mientras que en el quinto señala que “la confección, características y numeración de las tarjetas de estacionamiento medido serán fiscalizadas y provistas por el Poder Ejecutivo Municipal a través del área respectiva, debiendo la reglamentación establecer las modalidades y condiciones a las que estará sujeto el estacionamiento de motos y bicicletas”.

Sobre la confección que se deberá hacer de la tarjeta, el sexto establece que “el agente público deberá señalar en la tarjeta, de manera indubitada, mes, día, hora y minutos de llegada, colocándola de forma visible en la parte interna del vehículo. Debiendo el usuario exhibirla al serle requerida por aquel. El usuario que no ocupare el tiempo máximo en el lugar que se encontraba detenido, podrá con la misma tarjeta ocupar otro hasta completar el plazo autorizado”.

“Fíjase como tiempo máximo y uniforme de estacionamiento el de UNA (1) HORA, renovable en el mismo sitio por otro período igual, mediante la colocación de nueva tarjeta, vencido el cual el responsable del vehículo deberá retirarlo del lugar que ocupa. El costo del estacionamiento medido, será determinado por el Poder Ejecutivo Municipal”, dice el séptimo artículo, mientras que el octavo determina las infracciones, siendo éstas “a) Estacionar sin tarjeta o con tarjeta sin marcar. b) Continuar estacionando una vez vencidos los periodos autorizados. c) Marcar la tarjeta incompleta o con cualquier tipo de adulteración. d) Negarse a exhibir la tarjeta a la persona autorizada cuando se le requiera. e) Alejarse del lugar sin abonar total o parcialmente el costo del estacionamiento medido. f) Las que establezca el Poder Ejecutivo Municipal”. Siempre en el tema infracciones, el noveno apunta que “constatada alguna de las infracciones previstas en el Art. 8º de la presente ordenanza, el vehiculo será, en su caso, removido del lugar y se confeccionará el Acta correspondiente, dejándose copia de la misma en el vehículo o bien, se le entregará al conductor o al propietario del rodado; el que podrá, ante el juzgado de faltas y dentro de los siguientes DIEZ (10) días hábiles, hacer descargo, ofrecer prueba y ejercer todas defensas que considere procedentes. Asimismo, el titular del vehículo que cometa la infracción deberá abonar una multa determinada en pesos (o la moneda que lo sustituya) hasta un valor equivalente a cincuenta (50) litros de nafta súper. Si abonare la multa dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la confección del acta, se efectuará una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto máximo de condena y por presentación espontánea”.

Los artículos décimo y undécimo, establecen los criterios de distribución de los ingresos, señalando, el primer de ellos, que “la retribución de los beneficiarios del programa Social de Estacionamiento Medido, deberá ser satisfecha con los fondos provenientes de la implementación del sistema, incluyendo los provenientes de la multas previstas en la presente ordenanza. Atendiendo el carácter social del presente programa, se excluye absolutamente todo vínculo o relación laboral entre los beneficiarios del sistema y la Municipalidad de la Ciudad de San Luis”, mientras que el undécimo contempla que “los destinatarios del programa son personas desempleadas y mayores de edad y que cumplan además, con los siguientes requisitos: a) Que posean educación primaria y secundaria completa. b) Que se sometan a la encuesta socio – ambiental realizada por el Municipio. c) Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia de San Luis. d) Que tengan domicilio y/o residencia en la ciudad de San Luis. e) En caso de ciudadanos extranjeros que posean una residencia inmediata superior a los cinco años en la ciudad de San Luis. Y f) Las exigencias que el Poder Ejecutivo Municipal determine”.

“El Poder Ejecutivo Municipal podrá unilateralmente dar de baja a los beneficiarios del Programa o prestadores del servicio, cuando lo considere pertinente y sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor del mismo. Sin perjuicio de ello aquella también podrá producirse cuando se verifique alguna de las siguientes causales: a) Detección de vehículo sin tarjeta o defecto en su confección. b) Inasistencia o tardanza injustificada en la zona asignada. d) Ejercicio de la actividad sin elementos identificatorios. e) Comisión de Faltas, ilícitos y/o delitos”.

Por último, el artículo decimotercero establece que “el Poder Ejecutivo Municipal en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles deberá reglamentar la presente ordenanza, y en particular determinará las calles y pasajes donde se implementará el sistema, el costo del estacionamiento medido, forma de las tarjetas, metodología para asignar el servicio, circunstancias que habilitarán la remoción de los rodados, cuantificación de la retribución prevista en el art. 10 e instrumentará las exigencias normadas por el art. 5, 8 y 11 inc. “f” de éste cuerpo legal; como así, toda circunstancia que asegure el cumplimiento de la presente ordenanza”.

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