La nueva normativa elevará los costos de transporte de hacienda y también de granos. También se establece un sistema de multas, por los que se podrá llegar a cobrar hasta el equivalente a mil litros de gasoil por cada infracción.
Es válido decir que el valor que paga el productor está estancado desde hace diez años, cuando el kilo de hacienda en pie tenía un valor promedio de 70 centavos. Hoy el costo de la hacienda está multiplicado casi quince veces, pero aún así el costo político del anuncio lo asume el propio gobernador y no los jefes comunales. A ellos solo se les pide su adhesión al mencionado decreto. Si bien los intendentes pedían desde un primer momento un aumento del 100% en las reuniones mantenidas bajo la Ley de Descentralización para subvencionar el alto costo del mantenimiento de la red terciaria (encuentros en Trenel, Pico y Santa Rosa), al parecer el porcentaje terminó siendo mucho más elevado. Como los municipios querían deslindar responsabilidades por el aumento, aunque hay algunos que ya las aumentaron por su cuenta, este decreto gubernamental les evita la pelea con las entidades rurales de cada localidad.
Nuevo sistema y precios.
Con relación a la tasa de marcas y señales, el decreto hace mención a que es un pedido de los jefes comunales definir el costo de la tasa en unidades fijas, y valorizar el monto de cada unidad fija en el precio general promedio de kilogramo de ganado en pie que informa el Mercado de Liniers, tomado para su determinación el promedio del mes anterior a la prestación del servicio por el municipio. A partir del presente decreto, que estaría a pocas horas de firmarse o ya signado por el gobernador, se crea para el servicio de expedición de guías para el transporte de semovientes y cueros el uso de permisos para marcar, inscripción de boletos, marcas y señales, toma de razón de transferencias, duplicados y rectificaciones, por una novedosa forma de medición para La Pampa llamada Unidades Fijas (UF). La tasa a percibir por las comunas se establecerá en función de aquellas. El valor de cada UF resultará del precio general promedio del kilogramo de ganado en pie que informa el Mercado de Liniers tomando para su determinación el promedio del mes inmediato anterior a la prestación del servicio. Por certificar el registro y autenticidad de las Guías de Campañas, se pagarán una variada cantidad de tasas. Las más importantes refieren a que por cada animal vacuno que vaya a consignación o venta fuera del territorio provincial se abonarán 3 UF; dentro del territorio 1,56 UF y los que vayan a faena dentro de La Pampa 2,14 UF. El nuevo esquema de valuación toma al sistema de precios del Mercado de Liniers , útil para mirar la evolución de los precios de ganado vacuno en pie. El Índice General del Mercado de Liniers (IGML) es un índice de precios ponderado donde se incluyen todas las categorías que se comercializan allí y es elaborado día por día y a la fecha su valor es de $ 9,79 (será el valor de cada UF).
Transporte de granos.
Con respecto al pago de las cartas de porte o guías de transporte granario, su valor será, a diferencia del anterior, una unidad fija y definitivamente se pone fin a las variadas y conflictivas disputas entre comunas por el expendio de ellas. La intervención de las guías de cereales será efectuada por el personal de la Policía de La Pampa, de las comisarías que correspondan a la comuna donde se expidan las mismas. Las guías tendrán una validez de tres días completos corridos a partir del día y hora de su expedición, cuando correspondan a sitios de origen del cereal ubicados al este de la ruta Nº 35, y de cuatro días completos a partir del momento cuando el sitio de origen del cereal esté ubicado al oeste de la misma. Por cada traslado de grano fuera el ejido comunal con destino dentro de la provincia, el costo será de 90 pesos; si es desde ejido comunal con destino dentro de La Pampa y transportado a sí mismo por el productor también será de 90 pesos. En cambio, por cada traslado de granos dentro del ejido comunal o transportado a sí mismo por el productor será sin cargo, pero para efectuar el traslado por este concepto deberá abonar un derecho de oficina de 20 pesos al municipio. Finalmente, por cada traslado de grano que se efectúe por intermedio del ferrocarril (Ferro Expreso Pampeano) se abonará por vagón la suma de 180 pesos.
Onerosas multas.
Habrá competencia de la policía local para el inicio de actuaciones o infracciones al Régimen de Guía de Cereales. Estos casos surgirán cuando no se cuente con guía expedida; se utilice en más de una oportunidad la misma Guía de Traslado; cuando se traslade el cereal con Guía de Campaña vencida; cuando se utilice la Guía de un traslado distinto de un cereal ya consignado en el documento o el trasladado; utilizar guía de otra jurisdicción y trasladar cereal con guía adulterada, apócrifa o incompleta. Aquellas multas irán desde los 750 hasta los 1.000 litros de gasoil de acuerdo a su gravedad, pero podrán ser duplicadas conforme a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, circunstancias de hecho y antecedentes del infractor. Además, se deberá autorizar al Ministerio de Gobierno a suscribir un Convenio sobre Control e Intervención de las Guías de Campaña de Granos. El decreto será refrendado además del gobernador por los ministros de Hacienda y Finanzas, de la Producción y del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.
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