Actualización y movilidad Ante el malestar de los jubilados municipales por no percibir los últimos aumentos de los activos, desde el IPS Darío Liendro alertó que mientras sean no remunerativos o no bonificables “nunca van a afectar el haber jubilatorio de los empleados inactivos”.
Desde el gremio pidieron explicaciones y accionar al frente de su reclamo por parte del organismo público. En su nombre, asistió al encuentro el delegado Previsional Darío Liendro, quien dialogó con los presentes para explicar –entre otras cosas- los mecanismos de pago del IPS.
“Hace muchos años que venimos con este problema de no percibir los aumentos que el Ejecutivo municipal le otorga a los trabajadores activos por no ser remunerativos ni bonificables, y tenemos pocas respuestas. Aquí, el representante del IPS ha dado una muestra de interés sobre este tema. Al ser el Municipio autónomo, siempre nosotros (los jubilados municipales) estamos excluidos dentro de la provincia. Por eso digo que los jubilados municipales estamos en la “era de los sin voz”, porque gestionamos, hablamos, pero nadie nos escucha ni nos responde”, declaró la presidenta del Centro de Jubilados y Pensionados de ATE, María del Carmen Daguerre.
Movilidad
Por su parte, Darío Liendro dio detalles acerca de la movilidad jubilatoria: “Todos los empleados provinciales que gozan el beneficio jubilatorio tienen una movilidad constante. Cada vez que se le aumenta al activo, automáticamente al mes siguiente y en forma retroactiva se le actualiza el haber al jubilado en el cargo en el que se jubiló”.
Pero diferenció el caso de los empleados municipales que, aunque también están jubilados por la ley 9.650 y pertenecen a la provincia, tienen otro procedimiento. “En su caso, cada vez que el Ejecutivo municipal otorga un aumento, se presenta una declaración jurada en el IPS con los aumentos que se les da al personal activo. Estos tienen que ser remunerativos y bonificables, es decir, afectar el básico y la antigüedad, para que puedan ser trasladados a los sueldos de los empleados municipales jubilados”, aclaró.
Al tiempo que alertó que mientras tanto esos aumentos sean no remunerativos o no bonificables “nunca van a afectar el haber jubilatorio de los empleados inactivos”. De este modo, recomendó en primer lugar que verifiquen que los aumentos otorgados cumplan esas características, para luego en segundo lugar hacer la presentación administrativa correspondiente de la documentación desde el Ejecutivo hacia el Instituto, para que éste pueda tomarse el plazo de no más de 60 días para volcar al sueldo de los jubilados municipales la actualización de los haberes. “El Instituto nunca sabe cuándo le aumentan a un municipal hasta tanto el Ejecutivo no le informe que ha producido un aumento”, afirmó Liendro.
Todo esto teniendo en cuenta que en el caso del municipio local, se registraron varios aumentos otorgados a los activos que no están percibiendo los jubilados.
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