Grave denuncia contra Gustavo Pulti, y otros funcionarios, por el “irregular desalojo del Torreón del Monje”

El abogado Andrés Barbieri, apoderado de la firma Torremont S.A., presentó ante el Fiscal General un escrito donde apunta directamente con el Intendente del partido de General Pueyrredón, donde incluye al secretario de Gobierno, Marcelo Artime, y el presidente del EMTur, Pablo Fernández, entre otros. Los acusan por delitos de “abuso de autoridad, violación de domicilio, robo y hurtos agravados, y retención indebida”.
Todavía sigue dando vueltas el desalojo de la firma Torremant SA en el paseo turístico el Torreón del Monje, del último viernes 2 de marzo de este año. Luego de que los trabajadores se mostraran preocupados por su situación laboral y tuvieran que recurrir al ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires para una solución, que finalmente llegó, ahora los empresarios van al ataque contra la Municipalidad.

El abogado y apoderado Andrés Barbieri, denunció al intendente Municipal Gustavo Pulti, al secretario de Gobierno Marcelo Artime y al presidente del EMTur Pablo Fernández, más otros funcionarios municipales por “irregular desalojo” del Torreón del Monje.

El letrado expuso ocho fundamentos claros en su denuncia: la municipalidad no podía llevar a cabo el procedimiento sin intervención judicial, ya que la ley 9.533 establece cuales son las normas procesales aplicables al caso; la Municipalidad se apodero de bienes muebles que le pertenecen a Torremont S.A; la Municipalidad dispuso de mercadería de la empresa; fue intimado el Intendente y el Presidente del EMTur a la restitución de todos los efectos secuestrados ilegítimamente en el procedimiento de desalojo; se formuló denuncia penal donde intervino la Unidad Fiscal N° 9 de delitos económicos Dr. Eduardo Amavet (IPP 5966/12), juez de garantías N° 5 Dr. Gabriel Bombini (causa 4074) causa caratulada “Andrés Barbieri - Torremont SA s/ abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, defraudación, violacion de domicilio y robo”; la justicia dispuso practicar diligencias probatorias urgentes para corroborar los extremos de la acción penal (art. 135 del CPP); el fiscal Eduardo Amavet requirió informes al Municipio y el inventario de los bienes ilegítimamente secuestrados; la firma Torremont SA asumió el carácter de particular damnificado y conforme la reforma introducida por la ley 13.943 querellara penalmente independientemente de la acción del Ministerio Publico Fiscal hasta la instancia de juicio oral y público a todos los funcionarios municipales denunciados.

En tal carácter, Barbieri, en el escrito, expresó que “conforme los postulados de la Ley 13.943, sostendré el ejercicio de la acción penal en todas las instancias procesales, procuraré llevar a juicio oral y público a todos los funcionarios públicos municipales responsables de los delitos denunciados, a quienes solicitaré se les imponga la pena máxima y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos, puesto que los hechos que motivan la presente denuncia no pueden ser admitidos estando en plena vigencia institucional un proceso democrático, debido a que se ha violado manifiestamente los postulados de la ley 9533 aplicable en este caso, se han soslayado todas las garantías constitucionales en el procedimiento administrativo que dispuso el desalojo, se realizaron actos materiales que constituyen un despojo de los bienes de la empresa Torremont SA, en definitiva, se llevó adelante un procedimiento policiaco-municipal con ribetes característicos a un accionar de tipo arbitrario, arrollador y despótico, imposible tolerar en un sistema republicano de gobierno, conllevando, además, un gravísimo perjuicio patrimonial a los intereses de mi mandante”.

Por lo expuesto, denuncia a “Gustavo Arnaldo Pulti, Marcelo Jorge Artime y Pablo Fernández, como autor/res de los delitos de abuso de autoridad, violación de domicilio, robo y hurtos agravados, y retención indebida (arts. 248, 150, 162, 164, 173 inc. 2° del Código Penal) los cuales concurren en concurso ideal, (Carlos J. Rubianes “El código Penal y su Interpretación Jurisprudencial”, Ediciones Depalma Buenos Aires, 1975, página 864)”.

Para también enfatizar que “dejo abierta la presente instancia penal para establecer las responsabilidades de los que ejecutaron y actuaron como partícipes necesarios del saqueo y de los actos de vandalismo, perpetrados en el procedimiento de desalojo, en perjuicio de los bienes de la empresa TORREMONT SA”.

Y no dejó pasar lo siguiente: “En relación a estos últimos actos, me refiero, concretamente al salvajismo y a la brutalidad del ilegal desalojo, denuncio como autores a la arquitecta Mónica Rabano, Adrián Alviolite, Eduardo Bruzetta, quienes se identificaron como las autoridades responsables del procedimiento”.

Donde anexó que “los funcionarios municipales Mónica Rábano, Adrián Alviolite, Eduardo Bruzetta, conjuntamente con aproximadamente 20 policías de la Provincia de Buenos Aires, un importante número de agentes municipales, un cerrajero, personal de servicios generales del corralón municipal portando amoladoras para abrir violentamente las puertas del establecimiento, dos camiones de mudanza contratados a una empresa particular, junto a directivos de la firma Ariel Dada SA, irrumpieron a través de distintas puertas de acceso al edificio histórico del denominado “Castillo del Torreón del Monje”. Para aclarar que “nunca notificaron a TORREMONT SA, del acto que autorizaba el procedimiento”.

“Todas las normas de procedimiento administrativo (me refiero a las normas imperativas fijadas por la Ley 7647 en cuanto a los recaudos del acto admnistrativo) fueron pasadas por alto por parte de la administración municipal” dijo para luego acotar que “cuando pregunté por la orden judicial, me dijeron que no era necesaria, cuando intenté oponerme al secuestro de los bienes, me indicaron que la mercadería sería decomisada, y en relación al mobiliario, me informaron que sería secuestrado siendo devuelto una vez que la empresa acredite su propiedad”.

Además, citó que “el 9 de marzo intimé al Intendente Municipal y al Presidente del Ente de Turismo exigiéndoles la restitución de los bienes muebles secuestrados y no obtuve ninguna respuesta. Aclaro que fue necesario hacerlo a través de un requerimiento notarial porque cuando me presenté en la Dirección de Recursos Turísticos Fiscales de la Municipalidad reclamando la entrega de los bienes, no se me dio ninguna explicación”.

“Me atrevo a calificar el procedimiento realizado en el complejo del Torreón del Monje, como bestial, grosero e irracional, puesto que los agentes municipales desmantelaron todas las instalaciones ejerciendo actos de violencia material y física respecto de las personas y los bienes de Torremont SA”, disparó.

La actuación a Pulti, Artime y Fernández “hace retrotraer la cuestión a un estadio peor del que funcionaba antes de la reforma de la Ley 9.533, es decir el procedimiento adoptado ha sido más gravoso que con la vigencia de la Ley 7.320, modificada, precisamente, por vulnerar los derechos de los administrados, porque en este caso, el Departamento Ejecutivo Municipal, sin control de ningún tipo avanzó directamente al lanzamiento ordenando la desocupación de las instalaciones que ocupaba Torremont SA en el complejo del Torreón del Monje”.

También habló de un petitorio donde citó que “se me tenga por presentado en carácter de particular damnificado; de haga lugar a la medida cautelar solicitada ordenándose la inmediata restitución de los bienes muebles secuestrados en el local comercial que explotaba Torremont SA al momento de producirse el tempestivo desalojo; de autorice a los representantes de Torremont SA a retirar los bienes muebles individualizados en las fotografías acompañadas los cuales aún permanecen en el interior del local; se intime a los notarios actuantes a entregar las actas labradas en el procedimiento y el inventario de efectos secuestrados para finalmente determinar los bienes que fueron sustraídos a Torremont SA; y por último, dejo sentado que me comprometo a notificar personalmente a los testigos propuestos para acelerar los plazos procesales y asegurar su inmediato comparendo”.

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