180 grados

Un tribunal de Casación dio un giro copernicano en la llamada causa OAM. De 25 hechos delictivos que caían sobre las ex autoridades de la mutual, pasó a considerar únicamente dos. Y encima, están por verse. Mientras tanto, pagamos diez años de acción judicial, viáticos y teléfonos celulares al rojo. ¿Será posible?

Han transcurrido muchos años desde que se iniciaran las primeras denuncias, que más tarde acabarían desmantelando la conducción de la obra asistencial de los empleados municipales, OAM. Corría diciembre de 2001 cuando este semanario, bajo el título “Crónica de una muerte anunciada”, puso en términos periodísticos lo que era un secreto a voces. Pero un año y medio antes de que se presentara la primera denuncia ante la justicia contra la obra social, este espacio de investigación periodística había anunciado las irregularidades que estaban cometiendo Faustino Chavarri, Esteban Barral, Rubén Perrone y otros miembros de la comisión directiva.

Tras la intervención, las irregularidades empezaron no solamente a detectarse sino a sumarse, y de allí surgieron una serie de causas que el fiscal Pablo Poggetto, con más cámara fotográfica que resguardos legales, llevaba adelante.

El resultado de la falta de previsión siempre es el mismo: después de diez años, los magistrados Fernando Luis María Mancini y Carlos Alberto Mahiques, de la Cámara de Casación, dieron marcha atrás con aquella sentencia que había aplicado una pena ejemplar de nueve años, diciendo que en realidad no había elementos de peso para comprobar todos aquellos ilícitos aducidos. Que eran más las ganas que otra cosa.

El abogado Mariano Romero, que había asumido la defensa de Rubén Perrone, se cuidó en la entrevista de prensa de no presentar este resultado con la soberbia de un triunfo, pero sí admitió que a su criterio, Casación estaba por fin poniendo las cosas en su lugar: ”los hechos no sucedieron como fueron planteados hace diez años”. ¿Y entonces, cómo fueron?

Afirma Romero que -en su momento- el tribunal de primera instancia admitió una serie de excesos en los procedimientos, liderados por el entonces fiscal Pablo Poggetto –que hoy es juez de cámara- y el abogado representante de la parte damnificada, César Sivo. Juntos hicieron que los acusados fueran considerados por todo el mundo como tres monstruos que habían desmantelado una obra social completa. Se refiere obviamente a los ex dirigentes juzgados, Chavarri, Perrone y Barral.

Pero ahora, Casación estableció –como la defensa había querido sostener en todo momento- que se trata de un simple tema comercial, y no penal. “Nunca dijimos que la administración había sido perfecta, porque fue conflictiva. Pero tampoco fue delictual”.

Millonarios

El cambio de la situación procesal es muy marcado: de considerar veinticinco delitos en evaluación, se ha pasado a solamente dos hechos en el caso de Perrone. Y de una pena de nueve años de prisión, a dos, que se darán seguramente por cumplidos. Afirma el abogado que la mayor injusticia es que el proceso le dio a entender a la opinión pública que los acusados se habían llevado cien millones de pesos, lo que, más allá de ser falso, los puso en riesgo a ellos y a sus familias: “pensemos que ingresaron a una cárcel común donde los demás detenidos tenían el mensaje de que ellos tenían esa plata, y no era cierto”. Los acusados no han incrementado su capital: Perrone vive actualmente de una magra jubilación, y Barral sigue siendo carpintero. Al menos, eso afirma su abogado.

De todas maneras, Perrone permanece condenado por dos delitos: la supuesta sobrefacturación en la construcción del edificio sede de calles Balcarce y Salta, y unos reconocimientos extraordinarios en pago de honorarios a abogados de OAM, Mansur y Gulminelli. Para Romero, son igualmente muy discutibles, ya que las pericias dicen que no hubo sobreprecios en aquella construcción: una cosa es que se haya construido un edificio que esté o no en relación con las necesidades de los afiliados, y otra que haya habido un delito. En tal caso, la administración fue inadecuada, poco eficiente. Pero no está probado el dolo.

Pero más allá de los pormenores, se podría haber evitado un gasto de diez años de administración judicial si la cancha no hubiera estado tan embarrada por las intervenciones dudosas del abogado Sivo, que parecía tener cuentas pendientes con más de un acusado. Y por el tribunal en lo criminal, que no hizo más que cometer errores de procedimiento o permitir que los cometiera el fiscal Poggetto.

Dice Romero que durante aquel juicio de primera instancia, los acusados no habían sido realmente escuchados. No es que no hayan tenido oportunidad de declarar, que formalmente sí sucedió, sino que los jueces ya estaban convencidos de lo que querían oír, lo que la opinión pública estaba esperando. Cada vez que les tomaban declaración a ellos, no había espacio para el descargo: tenían que terminar lo más rápido posible y nadie les prestaba atención.

El tribunal de Casación tomó otra posición y les pidió que desarrollaran los hechos, aunque ellos ya conocían la causa. Su actitud profesional tomó en cuenta el recurso que decía: “Solicita se declare la nulidad del debate por falta de valoración crítica de la prueba de descargo en contra de la hipótesis condenatoria”.

Mucha gente

En la causa se indagaron la friolera de casi 160 hechos. Los imputados, además de los ya citados, fueron: Juan Bargas, José Demattei, Gustavo Larrieu, Pedro Navaz, Rodolfo Ludueña, Gabriel Ferola, Sergio Correa, Oscar Ferreyra, Lucio Feroce, Pablo Ludueña, María Tolosa, Betty Villa, Dora Petián, Irma Moris, Patricia Buzaglo, Andrea Perrone, Esteban Perrone, Nilda Ringhetti, Cinthia Rosemberg, Natalia Margotti, Norberto Margotti, Daniel Giacomini, Claudia de la Loza, José Ribes, Virginia La Cava, María de los Ángeles Barba, Laureano Cueva, Luis Verona, Viviana Gáspari, Jorge Batalla, Beatriz Caffarello, Carlos Alonso, Mario López, Mónica Bargas, Alicia Cerri, Luis María Muñoz, Ana Lía Rodón, Daniel Brusca, Fabián Fernández, Carlos Alberto Celuce, Fernando Russo, Rubén Coda, José Coda, Anabella Coda, Matilde Vázquez, Cayetano Moncada, Edgardo Gabbin, Nilda García y Miguel Sosa.

Como consecuencia del trabajo profesional llevado adelante en la defensa del ex directivo Rubén Perrone, Mariano Romero ya había detectado una serie de hechos promovidos en el expediente por su colega César Sivo en su rol de representante legal de la intervención a la mutual: maniobras legales que se hicieron en torno a la contadora Elsa Mugetti, que casi hablaban de nuevos delitos.

Por eso, a la estafa puntual que terminó por vaciar la obra social de los municipales, se sumaron luego todos los coletazos de corrupción que podían aparecer, en la medida que un ojo avezado se dedicara a desenvolver la causa capa por capa y ver cuáles habían sido los movimientos de cada uno de los funcionarios implicados en un asunto que olía a millones.

Y así terminó. Como siempre: mucho ruido y pocas nueces, y no sabemos quién tiene la culpa. El 31 de diciembre del año pasado, la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por Fernando Luis María Mancini y Carlos Alberto Mahiques se expidió sobre el recurso de casación interpuesto por el particular damnificado y el Ministerio Público. Resolvió rechazar el recurso de casación del fiscal del Departamento Judicial Mar del Plata, Pablo Martín Poggetto, por improcedente, por no verificarse las transgresiones legales denunciadas por él. Rechazar también el recurso interpuesto por el representante del particular damnificado, César Raúl Sivo, por no verificarse las transgresiones legales denunciadas. Pero sí dispuso hacer lugar parcialmente al recurso de casación incoado por el defensor particular Mariano Romero respecto del imputado Rubén David Perrone. Resolvió absolver a Perrone en orden de la mayoría de los hechos que le fueran imputados, aunque sí condenarlo por los delitos de defraudación por administración infiel en dos hechos en concurso material entre sí, en carácter de coautor.

También decidió hacer lugar parcialmente al recurso de casación incoado por el defensor particular Mauricio Armagno respecto del imputado Esteban Luis Barral, por errónea aplicación de ciertos artículos del Código Penal. Pero sí condenar al nombrado por los delitos de defraudación por administración infiel, en tres hechos: casi como su compañero de causa.

La cuestión es simple. Si los tribunales de Mar del Plata no mejoran su trabajo, todo debe hacerse dos o más veces. Y además, lo que está en juego son años de vida de la gente. No porque este medio bregue por la inocencia de los implicados, sino que ante un proceso mal encarado, donde no se distingue entre la evidencia y la suposición, donde se supone que se puede dar por establecido aquello que no está, no puede probarse ni aun la culpabilidad más absoluta. Nadie niega que el capital de OAM desapareció de la noche a la mañana, pero mantener callados a los acusados para tener un fallo que darle de comer a la prensa no era la manera de trabajar, si se buscaba un resultado de justicia.

Ciento ochenta grados es lo que giró Casación. Otros ciento ochenta tendrá que girar Mar del Plata para que alguno de sus fallos quede en firme. Porque hasta el momento no parece haber un solo fiscal, de aquellos que tan sonoramente se hicieron cargo de sus puestos, que sepa instruir un proceso exitoso. Que se haya construido un edificio caro no prueba el sobreprecio, que se hayan contraído préstamos a valores usurarios en los noventa no prueba nada. Sólo que la marea se llevaba a cualquier administrador que no fuese un buen timonel. Que se hayan alquilado bienes inútiles a valores excesivos sólo prueba que el funcionario no supo hacer su trabajo, y no que estuviera asociado al locador. Sin documentos ni testimonios, no hay condena firme. Sin pruebas, sólo hay cheques sin fondo y facturas impagas que comprueban que la administración no es lo suyo, pero nada más.

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