La Resolución del Intendente que autoriza a las empresas de transporte a cobrar el boleto a los estudiantes de escuelas privadas, contradice los términos de un fallo del Superior Tribunal de Justicia. Hace sólo cuatro meses el máximo órgano judicial resolvió, en un caso similar, avalar el amparo presentado para preservar los derechos de estudiantes de escuelas aranceladas.
La autorización otorgada por el Intendente Omar Goye a las empresas de transporte urbano de pasajeros para que cobren un peso el boleto a los estudiantes de escuelas privadas, colisiona con recientes antecedentes judiciales que avalaron amparos presentados por padres de jóvenes de colegios arancelados.
No debía haber ido muy atrás en el tiempo el Ejecutivo para descubrir que, en diciembre pasado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) falló a favor de integrantes de comunidades educativas de Bariloche que presentaron un amparo contra el aval dado por el ex intendente Marcelo Cascón para que Tres de Mayo y CODAO cobren a los estudiantes de colegios privados.
El STJ en realidad, rechazó la apelación interpuesta al fallo de la Jueza de Familia que hizo lugar al amparo, y declaró que “el beneficio del boleto escolar secundario es extensivo a la totalidad de alumnos de establecimientos educativos medios, públicos y privados, de gestión pública o de gestión social; arancelados o no arancelados”.
Tanto la Jueza Pájaro como el máximo órgano judicial de la provincia, argumentaron en torno al derecho a la educación. “El intento recursivo del apoderado de la empresa Micro Ómnibus 3 de Mayo S.A., -señala el fallo del STJ- no logró conmover el temperamento expuesto en el fallo atacado, el que fue dictado salvaguardando el derecho a la educación de un universo de educandos, sin distinción de condición social en todo el territorio provincial, preservando la garantía mediante políticas que facilitan el acceso a tal derecho, por cuanto el boleto estudiantil que establece la ley, y a la cual adhirió el Concejo Deliberante de San Carlos de Bariloche, no es una mera cuestión tarifaria, sino una cuestión legal, obligatoria y respecto de la cual el Municipio, sin desmedro de su poder de policía, debe respetar y hacer cumplir”.
El amparo colectivo había sido presentado -en 2009- por los padres de las escuelas privadas contra las empresas Micro Ómnibus Tres de Mayo, CODAO, y el municipio de Bariloche, luego que, a principio del ciclo lectivo de ese año, las firmas de transporte se negaran a otorgar el beneficio. La situación “generó un profundo sentimiento de discriminación e injusticia”, plantearon los integrantes de las comunidades educativas afectadas.
El fallo de la Jueza de Familia -de julio de 2011- avaló que “el beneficio del boleto escolar secundario es extensivo a la totalidad de alumnos de establecimientos educativos medios”. En la presentación de la comunidad educativa, se criticó que el “Intendente informó a las empresas que no existía obligación de parte de éstas de otorgar boleto escolar a los alumnos de establecimientos privados arancelados, y que era de la órbita de las empresas la decisión de otorgar o no el boleto estudiantil. Destacaron que todo ello generó un profundo sentimiento de discriminación e injusticia”.
Finalmente, en diciembre del año pasado, el STJ rechazó la apelación al fallo de Pájaro, dejando firme la sentencia de la Jueza de Familia. (ANB)

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