En una decisión que causó rechazo en Barcelona, el Tribunal Constitucional español dictaminó ayer en su sentencia sobre el Estatuto de Cataluña que la carta magna “no conoce otra nación que la española” y que el castellano debe tener la misma consideración de “lengua vehicular” que el catalán en el modelo escolar de esa Comunidad.
Los fundamentos jurídicos de la resolución considera que las referencias a “Cataluña como nación” no poseen eficacia jurídica y que “la ciudadanía catalana no es sino una especie del género ciudadanía española”. Además, el máximo tribunal considera el deber de conocer el catalán no es jurídicamente exigible “con carácter generalizado”. Así, refuta el artículo 6.2 del Estatuto de esa región, que señala que “todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales”.
El tribunal también califica como “una medida adecuada y no desproporcionada” el que se prevea paliar el déficit histórico de inversiones en infraestructura en Cataluña, pero deja claro que “sólo corresponde” al Estado determinar cuál debe ser el “esfuerzo fiscal” que deba realizarse.
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