El Gobierno provincial ratificó la regularización laboral de 500 empleados del Ministerio de Educación con la titularización en sus cargos de planta permanente, mediante la firma de un acta que se llevó a cabo esta mañana con dirigentes gremiales.
Este beneficio alcanza a 500 empleados del área administrativa del Ministerio de Educación, que desde 1996 se encontraban en situación precaria con inestabilidad laboral.
Durante la reunión de la Comisión Negociadora Central para el Sector Público, también se avanzó sobre otros temas referidos a la normalización de la Administración Pública Provincial. En este sentido, se informó que antes del 15 de diciembre se iniciarán los concursos para la totalidad del Ministerio de Educación.
Se lograron excepciones para las jubilaciones del servicio doméstico
La Subsecretaría de Previsión Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, informó que en el marco del Programa de Inclusión Jubilatoria y en función de las gestiones realizadas por el Gobierno de la Provincia, se logró la excepción a la Circular 30/10 de la Gerencia de Previsión de ANSES. Esta normativa modificaba las pautas para la obtención del régimen jubilatorio para los trabajadores del servicio doméstico, estipulando nuevos requisitos.
A raíz de los trámites realizados, el organismo previsional nacional se expidió favorablemente sobre los pedidos de excepción formulados por los Gobiernos provinciales (entre ellos Salta), mediante la Circular 45/10, con fecha 9 de septiembre del año en curso. A fin de que los expedientes confeccionados hasta el 5 de abril del corriente ingresen al sistema, si cumplen con las antiguas requisitorias.
Esto permitirá que aproximadamente 2.500 trámites incorporados por la Subsecretaría de Previsión Social sean evaluados por ANSES, con el objeto de restablecer su curso.
Dentro del nuevo Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico se consideran como exigencias esenciales los recibos de sueldo extendidos por el empleador, los comprobantes de aportes y el formulario Anexo I Declaración Jurada. Asimismo se consideran pruebas no esenciales las constancias del sindicato, la libreta trabajo y certificado de obra social.
Por consultas sobre la situación, se asesorará a los interesados en la sede de la Subsecretaría de Previsión Social (Pedernera 273).

Comentá la nota