Gobierno pretende elevar porcentaje utilizable del fondo unificado

Así lo manifiesta el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados y que sería tratado en la próxima sesión. El Fondo Único de Cuentas Oficiales (Ley 1.574) es un decreto de la dictadura, modificado en el año 1991 por ley 2.409, al cual se quiere cambiar el porcentaje de fondos utilizables.
Habiendo tomado estado parlamentario, está siendo tratado en comisiones un proyecto del Poder Ejecutivo mediante el que se pretende elevar el porcentaje del F.U.C.O. (Fondo Unico de Cuentas Oficiales) disponible -actualmente 70%- al 100% de su utilización.

“Lo propiciado en el proyecto que aquí se eleva consiste en que el Tesoro pueda disponer del cien por ciento (100%) de ese Fondo Unificado para solucionar sus déficits transitorios de Caja”, fundamenta el Ejecutivo.

Hay que señalar que de la aprobación del mismo depende el pago de los aguinaldos y sueldos, según se lo habría manifestado ayer el ministro de Economía a los gremios estatales.

Esta iniciativa, según lo informó a La Opinión Austral el legislador Alejandro Victoria del FpV, contaría en gran medida con el acompañamiento de sus pares radicales, aunque con algunas modificaciones sobre el original.

En este mismo marco en la Cámara de Diputados esperan para la semana que viene la visita del titular de la cartera económica, Ariel Ivovich, para las explicaciones correspondientes a los legisladores.

Proyecto

Sobre el proyecto 226 en sí, cabe destacar que el Poder Ejecutivo pretende derogar la Ley 1.574 (fondo unificado del Gobierno de facto) y crear un nuevo fondo unificado con las cuentas oficiales a la vista y depósitos a plazo fijo de las Jurisdicciones de la Administración Central, el Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal de Cuentas, los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos de la Administración Provincial, Empresas y Sociedades del Estado o Anónimas con participación estatal mayoritaria, que se encuentren abiertas en el Banco Santa Cruz S.A. y/u organismo financiero que en el futuro lo reemplace o continúe.

Mientras tanto, en su artículo 2º se faculta al Poder Ejecutivo “a utilizar por intermedio del Ministerio de Economía y Obras Públicas, a través de la Secretaría de Hacienda, hasta el cien por ciento (100%) del mismo, para cubrir necesidades transitorias del Tesoro Provincial”, expresa.

Prevé además que “los montos disponibles del fondo unificado podrán depositarse a plazo fijo en el Banco Santa Cruz S.A. y/u organismo financiero que en el futuro lo reemplace o continúe. El Ministerio de Economía y Obras Públicas y/o la Secretaría de Hacienda son los únicos Organismos de la Provincia autorizados para disponer depósitos a plazo fijo mediante la utilización de saldos del citado FONDO, a excepción de los fondos nacionales que tengan destino prefijado”.

En tanto que el artículo 4° expresa que: “Para el Ejercicio de las facultades que confiere la presente ley, el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación pertinente y determinará las cuentas subsidiarias que integrarán el fondo unificado aludido en el artículo 1° de la presente”.

Fundamentos

En parte de sus fundamentos, el proyecto manifiesta que “si se toma en cuenta el mismo principio que sustenta el régimen bancario, es decir, que no todas esas cuentas serán giradas simultáneamente, la elevación del porcentaje del F.U.C.O. disponible - actualmente en el 70% a pasar al 100% de su utilización conforme el texto aquí propuesto - no afectaría a dicha entidad bancaria y redundaría en beneficio y optimización del rendimiento de los fondos inutilizados, además de incluir al mencionado F.U.C.O. los eventuales depósitos a plazo fijo que la Provincia en su administración podrá efectuar en dicha entidad bancaria.

En concreto, “lo propiciado en el proyecto que aquí se eleva consiste en que el Tesoro pueda disponer del cien por ciento (100%) de ese Fondo Unificado para solucionar sus déficits transitorios de Caja. En la práctica, esto implica préstamos del Banco Santa Cruz S.A. al Tesoro Provincial a tasa (0) porque su uso no genera interés, pudiendo de esta forma utilizarse excedentes estacionales de caja para aplicarlos transitoriamente a otros destinos; es decir, financiar en el corto plazo la cancelación de obligaciones cuya fuente financiera son recursos genuinos del Tesoro.

Según el Gobierno “lo propiciado se trata además, de un aumento de utilización de F.U.C.O. disponible, herramienta que con similares características y porcentuales ya se aplica en otras provincias desde hace años, pudiendo citarse como antecedente a las jurisdicciones del Chaco (Ley 1602), Córdoba (Ley 5223) y Misiones (Ley VII-Nº 6). En igual sintonía, las provincias Tierra del Fuego y Santa Fe implementaron iguales mecanismos”.

La FUCO y sus

modificaciones

Cabe tener presente que la ley Nº 1.574 fue sancionada con fecha 31 de octubre de 1983 mediante los denominados Decretos-Ley, dispuesta por el gobierno de facto anterior a las autoridades constitucionalmente elegidas; con lo cual la derogación de esa norma y su reemplazo por una nueva ley responderá más ajustadamente a la dinámica actual, además de adoptar una modalidad legislativa más acorde a estos tiempos y con apego a nuestra norma constitucional y sus instituciones.

Adicional a lo expuesto, se ha actualizado la denominación del agente financiero oficial de la provincia, de modo tal de adecuarla a las modificaciones introducidas con la sanción de la Ley Nº 2.409, normas modificatorias y complementarias.

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