La Administración de la Necrópolis local pone a conocimiento del público en general, disposiciones a tener en cuenta según el “Reglamento de funcionamiento del Cementerio local”.
Texto ordenado de la Ordenanza Nº 399/77, modificada por Ordenanzas Nº 1.380/95 y Nº 1.677/98 y Nº 2.372/2005
Reglamento de funcionamiento de los Cementerios del Distrito de Azul:
Artículo 78º. Tanto al Administrador, Subadministrador, Capataz y Peones, les ser prohibido ocuparse dentro del perímetro del Cementerio de otras tareas que no sean las que directamente les atañen por este Reglamento, no pudiendo dedicar ningún instante a la atención de asuntos que el público les encomiende, ya sea dentro o fuera del horario establecido.
Artículo 79º. Las infracciones al Artículo anterior, así como el hecho comprobado de recibir d divas o propinas, ser considerado como falta y se aplicarán las sanciones que establece el Estatuto y Escalafón para el Personal de la Municipalidad del Partido de Azul- Ordenanza Nº 1.101/92.
Artículo 83º. El cuidado, conservación y limpieza de las sepulturas, bóvedas y nichos, estar a cargo de personas ajenas al personal municipal, quienes recibirán órdenes directamente de los interesados, mediante emolumentos ( honorarios) que entre ellos se haya convenido directamente y “sin la intervención de la Administración.
Artículo 47º. (Texto según Ordenanza Nº 1.380/95) Los sepulcros en estado de abandono, los que obstruyen calles, caminos, cercas y veredas y en general todos aquellos que ocasionen un perjuicio al interés público o privado o que requieran reparaciones, deberán ser puestos en condiciones dentro del término de ciento ochenta (180) días a contar de la notificación por la Dirección del Cementerio, que se hará por carta documento u otro medio fehaciente. Si al vencimiento de dicho plazo no se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, la Intendencia Municipal intimará a su propietario por notificación en el domicilio constituido o por edictos de tres (3) días en diarios locales, para que proceda a realizarlos dentro del plazo que se le otorgue de acuerdo a las necesidades, dentro de la importancia de las mismas. Vencido el término acordado sin haberse efectuado las reparaciones, el Departamento Ejecutivo ordenará a la Administración del Cementerio que tome posesión del sepulcro y podrá contratar por licitación la construcción requerida por cuenta y cargo del propietario. Hasta tanto no se hayan efectuado las reparaciones requeridas se ordenará la clausura del panteón o bóveda a reparar.-
Artículo 49º. Pueden dedicarse a la construcción de sepulcros en el Cementerio Municipal todos los profesionales de 1º, 2º y 3º categoría, inscriptos en el registro de matrículas respectivas de la Municipalidad, siempre que sobre ellos no pesen penalidades que los inhiban para ejercer la profesión.
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