Por ello, ratifica que desarrollará en el lugar un ambicioso proyecto turístico, manejado por las autoridades de Sanagasta, que prevé un camino que permitirá circular en todas las márgenes del espejo de agua y también se estipula construir campings, cabañas y hoteles. El municipio capitalino, por su parte, rechaza esto al advertir que el dique está dentro de su territorio departamental.
Y agregó que el IPALaR, como autoridad de aplicación, ejerce el control del dominio hídrico público y por tanto posee el manejo integral de los Diques, espejos de agua, aguas superficiales, subterráneas y en todo lo que se refiere a la Línea de Ribera. “El IPALaR es quien expresa la voluntad del Estado provincial como representante del pueblo en la materia”, afirmó Gracia.
Indicó que “en más de una oportunidad, se ha planteado como eje de discusión la potestad que se puede ejercer sobre lagos, embalses, ríos y sus afluentes, inclusive basando la discusión en términos limítrofes, pero ignorando que el eje fundamental de lo que se plantea tiene muy estrecha relación con el dominio público sobre el uso del Recurso Hídrico”.
En este sentido, consideró que primero hay que saber la definición sobre lo que es la Línea de Ribera. “La línea de ribera no es un límite físico sino un límite jurídico asociado a un límite físico establecido por el Estado; mejor aún, se entiende por Línea de Ribera, aquella que determina el límite entre el dominio público, constituido por las aguas de uso general y los espacios físicos que las contienen y el dominio privado de los propietarios ribereños, tal cual lo explica el agrimensor nacional Antonio Alberto Espínola en un análisis desde la óptica técnico legal”, explicó Gracia.
Las aguas son categorizadas como públicas en el Código Civil Argentino, especificándose hasta dónde se considera curso y cuerpo de agua como bien de dominio público; constituyéndose el concepto técnico de línea de ribera en el que define este hecho.
Señaló que la provincia, titular del dominio, jurisdicción y competencia en materia de recursos hídricos, regula a través del artículo 63 de la Constitución Provincial y Códigos de Agua en la materia.
Dice el artículo 63 de la Constitución Provincial: Dominio y Uso de las Aguas. Son de dominio público de la Provincia los lagos, ríos y sus afluentes y todas las aguas públicas existentes en su jurisdicción. La ley que reglamente su uso deberá establecer que toda concesión de uso y goce de aguas del dominio público es inseparable y se atribuye como derecho inherente al predio”.
Por su parte, el Código de Aguas (Ley 4295) especifica claramente que “no existe un derecho de propiedad sobre las aguas públicas” y agrega que ellas integran “el dominio público del Estado”, argumentó Gracia.
La Ley en cuestión también fija la función de Policía y quien es la autoridad de aplicación, en el caso de la provincia, el Instituto provincial del Agua (IPALaR).
Agregó entonces el titular de este organismo que “la Constitución Provincial como Carta Madre y la Ley de Código de Aguas, marcan que los principios hídrico-ambientales cumplen el rol fundamental de servir de guía en el tratamiento de la materia y que el IPALaR, como autoridad de aplicación, ejerce el control del dominio hídrico público y por tanto posee el manejo integral de los Diques, espejos de agua, aguas superficiales, subterráneas y en todo lo que se refiere a la Línea de Ribera. Dicho de otra forma, el IPALaR es quien expresa la voluntad del Estado provincial como representante del pueblo en la materia”.
Puntualizó el ingeniero Gracia que “las aguas son categorizadas como públicas en el Código Civil Argentino, especificándose hasta dónde se considera curso y cuerpo de agua como bien de dominio público; constituyéndose el concepto técnico de línea de ribera en el que define este hecho. Las provincias, titulares del dominio, jurisdicción y competencia en materia de recursos hídricos, han regulado en sus leyes y Códigos de Agua en la materia”.
Para que se entienda:
La Línea de Ribera es un límite territorial y deslinda el dominio público del privado determinando las zonas de riesgo que son restricciones al dominio privado.
En los cursos de agua, tanto navegables como no navegables la facultad de determinar la Línea de Ribera le corresponde a la provincia y por ende esa responsabilidad recae en el órgano de aplicación que ellas determinan.
La delimitación de la línea de Ribera no es un acto constitutivo del dominio público, sino declarativo de la existencia y extensión del mismo.
“Muchos argumentos se han esgrimido sobre la importancia de la Línea de Ribera y su aplicación. Uno fundamental es que los recursos naturales tienen razón de existencia por la presencia del hombre. Si el hombre no existiera, los recursos naturales no tendrían razón de existir. Especialmente el recurso agua que es la vida para las personas. La doctrina mundial se inclina en estos momentos en sostener que el agua del dominio público pertenece al género humano. Nace el llamado “derecho a la sed” y de allí la importancia de una administración seria por parte del Estado y su injerencia directa en la aplicación”, expresó Gracia.
“Por todo lo dicho, no existe entonces posibilidad de expresar potestad sobre un dique, un espejo de agua, un río superficial o aguas subterráneas; esa potestad es sólo aplicable teniendo en cuenta el límite de Ribera determinado por la autoridad de aplicación”, concluyó.
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