La concesión se cayó por graves incumplimientos y el Poder Ejecutivo decidió retomar la prestación del servicio de aguas y cloacas en la provincia en agosto del año pasado. Tras la reestatización, se formó un ente liquidador que serviría para administrar los fondos de la sociedad y así pagar a los acreedores, pero también cobrar lo que los usuarios les debían a los anteriores operadores.
Por esto, el concedente podría ir a la Justicia y pedir la intervención judicial de la liquidación, el nombramiento de un veedor o la remoción de los actuales liquidadores. Medidas que por estas horas se evalúan en el Poder Ejecutivo a través del directorio de Aguas y Saneamiento Mendoza y que podrían conocerse tras la feria judicial que comienza mañana.
Rolando Baldasso, presidente de Aysam, confirmó que los liquidadores nombrados por los accionistas mayoritarios, Saur y Aguas del Sur, han cobrado la facturación de los últimos dos meses que estuvieron al frente del servicio. Se trata de unos 8 millones de pesos. Aunque el grueso de lo que aún pueden sumar son unos 70 a 80 millones de pesos que los usuarios debían en concepto de planes de pago y otras deudas con los anteriores administradores.
Lo que concretamente quiere saber el Ejecutivo es cuánto están cobrando y si pagan a los acreedores. Esto en base a los datos que arrojó el interventor Gonzalo Dávila en su informe final.
La firma tiene dos posibilidades: vender el paquete de deuda o cobrarlo. Pero para esto deben estar de acuerdo todos los miembros de la sociedad, y la Provincia tenía el 20 por ciento del paquete accionario en aquella época, por lo que tiene voz en esta decisión pero no define.
Al momento de quitarse la concesión, el grupo accionario estaba formado por Saur Internacional dueño del 32,08 por ciento de las acciones; Aguas del Sur, 32,08; la Provincia, 20 por ciento; el personal, 10; Inversores de Mendoza, 3,34, e Italgas, 2,50. Todos deberían estar representados en el ente, pero la realidad indica que la Provincia tiene poca y escasa participación en las decisiones; es más, prácticamente no las conoce.
El ente liquidador funciona en un estudio jurídico ubicado en Rivadavia al 20 de Ciudad, y bajo la administración de Angel Gurruchaga y Jorge Valenzuela. Este tiene obligaciones formales para proteger a todos los accionistas, no sólo los mayoritarios. En concreto, la idea es que evite el vaciamiento de la empresa.
Entre otras cosas, se les exigía que presentaran un balance cada tres meses pero no lo hicieron y cada vez que Aysam pide datos se los retacean, aunque en algunos casos no contestan.
La defensa de los principales accionistas está a cargo del estudio jurídico Zabala Jurado, mientras que los locales -Inversores de Mendoza- utilizan otros representantes legales. Las demandas contra la Provincia por la caída de la concesión se manejan a través de uno de los estudios jurídicos más grandes de Capital Federal: Beccar Varela. En general, la mayoría de las presentaciones judiciales apuntan al decreto de rescisión del contrato firmado por Celso Jaque el año pasado.
Mientras, las demandas presentadas por la Provincia no avanzan demasiado en los tribunales locales y federales, y los ex operadores reclaman ante el Centro Internacional de Arreglos y Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) poco más de 770 millones de pesos, resultantes de la inversión inicial sumado el lucro cesante, es decir lo que podrían haber ganado si la concesión no caía.
Los próximos pasos
La Provincia evalúa las medidas a tomar ante los incumplimientos registrados, Según la ley 19.550, de Sociedades Comerciales, la intervención judicial se puede pedir en uno de los juzgados en materia civil. Esa sería la medida más drástica porque la Justicia nombra entre los letrados dispuestos un representante que deberá responder de manera parcial salvaguardando los intereses de los privados pero también del Estado.
Otra de las medidas contempladas en la ley es el nombramiento de un veedor hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, o también puede pedir la remoción de todo el directorio del ente liquidador.
En el caso de que se nombre un veedor, éste actúa a modo de síndico y debe firmar todo lo que dispone el ente liquidador, haciéndose responsable por las decisiones y el manejo de fondos que se efectúe.
La norma fija que para la remoción se necesita la mayoría de las voluntades de la composición accionaria y como la Provincia tenía en ese momento sólo el 20 por ciento de la participación accionaria, sería difícil que ese pedido prospere. Aunque esta medida no está descartada porque si el Gobierno argumentara debidamente la decisión, el planteo podría ser evaluado teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento.
El artículo 103 de la ley establece que los liquidadores quedan obligados a confeccionar dentro de los treinta días de asumido el cargo un inventario y balance de patrimonio social, y que deberán ponerlo a disposición de los socios. Éstos podrán por mayoría extender el plazo hasta ciento veinte días. Aún no ha sido presentado ante el Gobierno.
El artículo siguiente de la ley establece que los liquidadores deberán informar a los socios, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Estos ejercen la representación de la sociedad. Están facultados para firmar todos los actos necesarios para la protección del activo y la cancelación del pasivo. Esto es precisamente lo que el Poder Ejecutivo quiere saber si se está cumpliendo.
En la misma norma queda establecido que cuando los fondos sociales fueran insuficientes para satisfacer las deudas, los liquidadores están obligados a exigir de los socios las contribuciones debidas de acuerdo con el tipo de sociedad o del contrato constitutivo. Algo que difícilmente sucederá teniendo en cuenta que se especula que tienen entre 70 y 80 millones a cobrar.

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