Otorga mayores garantías y simplifica el acceso de los ciudadanos
“Este Código busca demoler las dificultades que encuentran los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos. Pensamos en un Código de la igualdad real de oportunidades por eso incorporamos muchas normas de protección de personas que están en una situación de debilidad”, expresó el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti en la apertura del acto llevado a cabo en el Museo del Bicentenario, donde estuvieron presentes el vicepresidente Amado Boudou, el ministro de Justicia Julio Alak, la vicepresidentade la Corte Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci –la primera mujer que llegó y permaneció más de 25 años en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza–, ambas integrantes de la Comisión que llevó adelante la iniciativa.
LA INICIATIVA. El proyecto incluye la reproducción humana asistida como una de las vías reconocidas para el establecimiento de vínculos filiatorios; adopta una visión actualizada de la situación jurídica de los niños, por vía de la regulación de su capacidad progresiva y la incorporación de la categoría jurídica de adolescente –ya existente en el derecho argentino, pero ausente en el código actual– con disposiciones adecuadas a lo establecido en la Convención sobre Derechos del Niño.
En materia de familia, regula con criterio actual el régimen del matrimonio y el régimen de la sociedad conyugal, así como las uniones convivenciales. En este punto se introduce el llamado divorcio “exprés”, mediante el que alcanzará la “voluntad” de uno solo de los cónyuges sin necesidad de expresar mutuo acuerdo a la hora de la separación. Esta modificación permite que cualquiera de los miembros de la pareja asista a la justicia para manifestar su deseo de divorcio. Otro de los aspectos que encierra la reforma civil apunta a los contratos prenupciales.
Un aspecto controvertido, que fue debatido previamente por distintos integrantes del estamento judicial, refiere a la unión de conveniencia. Se trata de una figura que permitirá salvaguardar el bienestar de una de las personas que integran la pareja por si surge la decisión de romper el vínculo por parte de alguna de ellas.
COMERCIO. Atendiendo a la realidad de mercado y a la necesidad de tutela efectiva de los derechos de los más débiles, se incorpora el principio que veda el abuso de posición dominante; regula la materia de los derechos de incidencia colectiva, incorpora al código los derechos de los consumidores, la regulación de la propiedad horizontal y del régimen de prehorizontalidad, hasta ahora disciplinados en leyes diversas; ello al tiempo que proporciona una regulación homogénea para todo el país de los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido y los cementerios privados.
En materia de contratos, regula las relaciones de consumo y los formados por adhesión a cláusulas predispuestas y a los tipos ya contemplados en los códigos Civil y de Comercio, agrega los contratos de arbitraje, fideicomiso, leasing, agencia, concesión y franquicia como así también los contratos bancarios; varios de ellos, hasta ahora regulados en normas específicas o no regulados.
Esta esperada reforma abre un nuevo camino de simplificación no sólo para el sistema judicial sino que también para la sociedad que encontrará respuestas de la justicia en plazos más acotados.
“No se hará a libro cerrado, como ocurrió en el siglo XIX a instancias de Bartolomé Mitre. El Gobierno propondrá la creación de una comisión bicameral para el tratamiento de la norma”, señaló la jefa de Estado dando el puntapié inicial a la apertura del debate parlamentario. De todas maneras, expresó la voluntad de que sea aprobado este año.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
Familia
- Incluye la reproducción humana asistida como una de las vías reconocidas para el establecimiento de vínculos filiatorios.
- Adopta una visión actualizada de la situación jurídica de los niños.
- Regula con criterio actual el régimen del matrimonio y el régimen de la sociedad conyugal, así como las uniones convivenciales.
Adolescente
- Incorpora la categoría jurídica de adolescente (Convención sobre Derechos del Niño).
Propiedad
- Expresa los derechos de las comunidades indígenas.
- Proporciona una regulación homogénea para todo el país de los conjuntos inmobiliarios.
Mercado
Atendiendo a la realidad de mercado y a la necesidad de tutela efectiva de los derechos de los más débiles:
- Incorpora el principio que veda el abuso de posición dominante.
- Regula los derechos de incidencia colectiva, incorpora los derechos de consumidores.
Sociedades
- Norma el régimen de las agrupaciones de cooperación,
- Establece las Uniones transitorias y los Consorcios de cooperación.
- Consagra la existencia de la sociedad unipersonal, hasta ahora no admitida en nuestro derecho.
Economía procesal:
- Modifica los plazos generales de prescripción, simplificándolos y reduciéndolos a términos razonables.





Comentá la nota