El Cuerpo Legislativo, en su sesión ordinaria del 23 de mayo de 2012, sanciono la Ley Nº 6993, iniciativa del diputado Raúl Acosta, presidente del Bloque de la Concertación-Forja, por la que la Provincia del Chaco adhiere a la Ley Nacional 26020, y sus normas reglamentarias (Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo).
En virtud de esta declaración de interés y servicio público, corresponde al Estado Provincial velar por el cumplimiento del marco regulatorio establecido en la Ley Nacional 26020 y la norma provincial de adhesión, asegurando el suministro regular, confiable y económico de gas a todos los habitantes de la provincia, para lo cual la Autoridad de Aplicación estará facultada para ejercer todas las atribuciones previstas en la legislación vigente y todas las medidas conducentes para asegurar dicho objetivo.
Conforme a lo estipulado en esta ley y la reglamentación que se dicte, las empresas provinciales adquirentes, fraccionadoras, almacenadoras, envasadoras transportistas, distribuidoras y comercializadoras de gas licuado de petróleo, que utilicen garrafas de 10, 12, 15, y 45 Kilogramos en la provincia, serán consideradas sujetos activos, debiendo mantener sus instalaciones en condiciones técnicos-operativas adecuadas, a fin de asegurar la prestación de un servicio regular y continuo a los usuarios y consumidores de la provincia.
La norma sancionada determina como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaria de Industria, Comercio y Defensa de la Competencia.
El objetivo principal de la norma, es el de garantizar a todos los habitantes de la Provincia el suministro regular, confiable y económico de gas en garrafa, teniendo en cuenta que son los sectores de mas bajos recursos, los que consumen gas envasado, los cuales han debido soportar grandes carencias en tal sentido, fundamentalmente en el interior de la Provincia a la par de los sobreprecios que han tenido que pagar para poder acceder a este bien.

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