El Gobierno avanza en crear una “AFIP” mendocina

Comenzará a funcionar en el segundo semestre del año y tendrá presupuesto y personal propios. Se manejará con datos de Rentas, Catastro y la AFIP, Tendrá poder para recaudar, litigar y aplicar la ley Penal Tributaria.
Con la aprobación total de la Ley Penal Tributaria, el Gobierno provincial creará y pondrá en marcha la agencia recaudadora provincial durante el segundo semestre de 2012 mediante un proyecto de ley para aumentar la recaudación, uno de los objetivos que se ha fijado el ministro de Hacienda, Marcelo Costa.

Estará bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y "tendrá como facultad la capacidad de litigar, recaudar y no pasar por Fiscalía de Estado en algunas toma de decisión o mediante decretos", según señaló el jefe de gabinete de esa cartera, Rafael Gollano.

Será de carácter autárquico, poseerá presupuesto y tendrá personería propia para presentarse hasta en la sección penal de lo impositivo. "Tendrá total independencia en materia tributaria y administrativa. Trabajará con más celeridad y con cruzamiento de datos de AFIP, Catastro y Rentas", dijo Gollano quien la asemejó a la Agencia Recaudadora de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

Para alcanzar una buena tarea operativa, el funcionario señaló que, en primer lugar, deben capacitar a los inspectores, dotarles de conocimientos y consolidar un equipo no menor a los 100 agentes. En este punto declaró que planifican ingresar alumnos avanzados de la carrera de Ciencias Económicas y alcanzar el centenar.

De alguna manera, con las herramientas que esta ley nacional dará y la necesidad imperante de recaudación por el creciente déficit presupuestario, se pretende aumentar la conciencia de pago de los contribuyentes y algo que en impositiva se llama "percepción del riesgo".

Idea que este funcionario señala que en el país es muy débil y que en naciones como Chile, el pago de impuestos y el cumplimiento es entendido como una obligación ineludible.

Mayor peso punitivo

La flamante Ley Penal TributariA (ley 24.769) tiene en sus primeros artículos los delitos y las penalidades tributarias que, dependiendo de los montos, son carcelables. Dentro de los puntos destacables, esta reforma multiplica por cuatro veces más (o dolariza) los montos a partir de los cuales se considera como delito de evasión fiscal.

Esto fue tomado como una "actualización" ya que los valores no se modificaban desde 1997 y también como un "antes y un después" para los delitos tributarios de las provincias. Incluye la eliminación de la probation, la posibilidad de toda suspensión del juicio a prueba por los delitos tributarios.

Incorpora penas de hasta 4 años para los delitos de adulteración de "sistemas informáticos o electrónicos". Agrega la penalización de "las personas jurídicas" y la evasión a nivel provincial.

Por ejemplo, la evasión simple y agravada, "mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño" (según el artículo 1°) será reprimida con prisión de dos a seis años, en el primer caso, y en la agravada de 3 a 9 años.

En la evasión simple la suma evadida debe exceder los $ 400 mil por cada tributo y por cada ejercicio anual, indica la norma.

En el caso de la agravada, el monto debe superar los $ 4 millones. También en el inciso b) se señala como punible la intervención de personas que ocultan la identidad del verdadero sujeto obligado, mientras que el monto evadido supere los $ 800 mil.

En el inciso c), y superando el mismo monto, queda tipificado como delito la utilización fraudulenta de exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier tipo de beneficios fiscales. Igualmente punitivo resulta para el "aprovechamiento indebido de subsidios" y el castigo de prisión es de 3 a 9 años en los casos de recuperos, reintegros, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional o provincial que supere los $ 400 mil.

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