Comenzará a funcionar en el segundo semestre del año y tendrá presupuesto y personal propios. Se manejará con datos de Rentas, Catastro y la AFIP, Tendrá poder para recaudar, litigar y aplicar la ley Penal Tributaria.
Estará bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y "tendrá como facultad la capacidad de litigar, recaudar y no pasar por Fiscalía de Estado en algunas toma de decisión o mediante decretos", según señaló el jefe de gabinete de esa cartera, Rafael Gollano.
Será de carácter autárquico, poseerá presupuesto y tendrá personería propia para presentarse hasta en la sección penal de lo impositivo. "Tendrá total independencia en materia tributaria y administrativa. Trabajará con más celeridad y con cruzamiento de datos de AFIP, Catastro y Rentas", dijo Gollano quien la asemejó a la Agencia Recaudadora de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
Para alcanzar una buena tarea operativa, el funcionario señaló que, en primer lugar, deben capacitar a los inspectores, dotarles de conocimientos y consolidar un equipo no menor a los 100 agentes. En este punto declaró que planifican ingresar alumnos avanzados de la carrera de Ciencias Económicas y alcanzar el centenar.
De alguna manera, con las herramientas que esta ley nacional dará y la necesidad imperante de recaudación por el creciente déficit presupuestario, se pretende aumentar la conciencia de pago de los contribuyentes y algo que en impositiva se llama "percepción del riesgo".
Idea que este funcionario señala que en el país es muy débil y que en naciones como Chile, el pago de impuestos y el cumplimiento es entendido como una obligación ineludible.
Mayor peso punitivo
La flamante Ley Penal TributariA (ley 24.769) tiene en sus primeros artículos los delitos y las penalidades tributarias que, dependiendo de los montos, son carcelables. Dentro de los puntos destacables, esta reforma multiplica por cuatro veces más (o dolariza) los montos a partir de los cuales se considera como delito de evasión fiscal.
Esto fue tomado como una "actualización" ya que los valores no se modificaban desde 1997 y también como un "antes y un después" para los delitos tributarios de las provincias. Incluye la eliminación de la probation, la posibilidad de toda suspensión del juicio a prueba por los delitos tributarios.
Incorpora penas de hasta 4 años para los delitos de adulteración de "sistemas informáticos o electrónicos". Agrega la penalización de "las personas jurídicas" y la evasión a nivel provincial.
Por ejemplo, la evasión simple y agravada, "mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño" (según el artículo 1°) será reprimida con prisión de dos a seis años, en el primer caso, y en la agravada de 3 a 9 años.
En la evasión simple la suma evadida debe exceder los $ 400 mil por cada tributo y por cada ejercicio anual, indica la norma.
En el caso de la agravada, el monto debe superar los $ 4 millones. También en el inciso b) se señala como punible la intervención de personas que ocultan la identidad del verdadero sujeto obligado, mientras que el monto evadido supere los $ 800 mil.
En el inciso c), y superando el mismo monto, queda tipificado como delito la utilización fraudulenta de exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier tipo de beneficios fiscales. Igualmente punitivo resulta para el "aprovechamiento indebido de subsidios" y el castigo de prisión es de 3 a 9 años en los casos de recuperos, reintegros, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional o provincial que supere los $ 400 mil.

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