El Gobierno amplía plazo mínimo para liquidación de divisas por exportaciones

En el mes de abril, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dictó la Resolución 142/12 modificando los términos para el ingreso del el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales y su negociación en el mercado único de cambios, no obstante el citado Ministerio reformó dicha resolución llevando de quince a treinta días corridos el plazo para cumplir con la obligación.
De esta manera, por medio de la Resolución 231/12, el Ministerio de Economía estableció los nuevos plazos fijados para el ingreso de las divisas al sistema financiero local, las que se han confeccionado tomando en cuenta los bienes exportados, estipulándose los mismos en 30 (antes 15), 90 y 360 días contados desde la fecha en que se haya cumplido el embarque, manteniéndose los dos últimos plazos fijados sin alteración

Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, sólo se otorga a lo exportadores un plazo de 30 (antes 15) días corridos para el ingreso de las divisas al sistema financiero local, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque. A solicitud de parte interesada, y fundado en la naturaleza o características especiales de las operaciones, podrán ampliarse los plazos previstos en el artículo precedente.

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