“El gobernador Jorge está equivocado”

El abogado constitucionalista y profesor universitario Andrés Gil Domínguez dio una charla ayer sobre el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el Aborto No Punible. La misma se desarrolló en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam y estuvo organizada por la agrupación estudiantil Sumate.
La exposición comenzó a las 18 horas y contó con un buen marco de público, entre quienes se encontraban el vicedecano de la facultad, Miguel Guette, algunas de las integrantes del Foro Pampeano por el Aborto Seguro, Legal y Gratuito, y el diputado provincial Luis Solana.

Gil Domínguez aseguró que “el gobernador Jorge está equivocado" porque "no se trata de un debate político, sino que es un debate constitucional” y agregó que no acatar el fallo de la Corte “es adoptar una postura secesionista contra la jerarquía constitucional”. “Alzarse contra la Corte es alzarse contra el orden constitucional”, denunció.

En ese sentido, aclaró que los gobernadores que no actúen conforme a lo indicado por el máximo tribunal corren el peligro de ser sometidos a juicio político.

Respecto a las responsabilidades de los médicos y de los demás funcionarios públicos de la Salud, sostuvo que “si se niegan a realizar un Aborto No Punible van a tener que enfrentar responsabilidades civiles y penales el médico, el director del hospital y el ministro de Salud”.

Además consideró que la actitud adoptada por el Gobierno Provincial respecto al veto del protocolo aprobado por la Cámara de Diputados y frente a la sentencia “profundiza la discriminación de las mujeres de bajos recursos”.

Legislación

El abogado comenzó la charla con un relato del derrotero que siguió la cuestión del aborto en la legislación de nuestro país. En ese sentido, sostuvo que “nuestra Constitución incorporó de forma expresa el derecho a la vida en la reforma del año 1994”.

Seguidamente, Gil Domínguez aclaró que “todos los derechos constitucionales tienen a priori la misma jerarquía” y que, por lo tanto, “en los casos de abortos voluntarios existe una colisión trágica de derechos entre el derecho a la libertad de decidir de la mujer y el derecho a la vida de la persona por nacer”.

Sin embargo, aclaró que los casos de Abortos No Punibles están regulados desde el año 1921 en el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal de la Nación, y que contemplan la posibilidad de realizarlos en tres supuestos: cuando corra peligro la vida de la mujer, cuando corra peligro su salud o cuando el embarazo sea el resultado de una violación. Respecto de esto, sostuvo que el aborto se puede solicitar en cualquier momento del embarazo.

Distorsiones

Gil Domínguez sostuvo que la norma es clara en ese sentido, pero que “se comenzó a distorsionar para imponer una determinada ideología de forma encubierta”.

“No existe ningún caso de una clínica privada que se haya negado a realizar un aborto y lo haya denunciado. De esos casos no escuchamos ninguno, pero de los otros muchísimos”, sostuvo.

Al respecto, manifestó que el fallo de la Corte sienta una postura sobre una situación que afecta a muchas mujeres y que su posición es para aplicarse “de manera colectiva”.

“Usar el derecho penal para la cuestión de los abortos implica castigar dos veces a las mujeres de bajos recursos”, afirmó el profesor.

Sostuvo que la sentencia demuestra que la aplicación del artículo 86 del Código Penal resulta constitucional y conforme a los tratados internacionales incorporados a nuestra Carta Magna.

Finalmente, se refirió a todos los cuestionamientos que se han realizado desde algunos sectores al tema al decir que “la verificación empírica termina destruyendo todos los miedos que existen. Lo mismo pasó con la Ley de Divorcio y con la Ley de Matrimonio Igualitario”.

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