Los tres vocales declararon la competencia de la Corte Suprema en una sentencia que acoge una petición de la Fiscalía de Estado. El alto tribunal tucumano tiene pendiente definir la recusación con causa de sus cinco integrantes que le planteó el amparistaJUZGADORES.
Para así decidir, el alto tribunal interpretó que el caso "López" entra dentro de la segunda parte del artículo cuarto del Código Procesal Constitucional de Tucumán (CPCT). Dicha norma prescribe que la Corte tiene competencia exclusiva y originaria cuando la petición trate sobre actos lesivos que emanen de los poderes Ejecutivo y Legislativo, y de las Cámaras de Apelaciones y de instancia única. Un día antes, el ministro fiscal Luis De Mitri había dictaminado en idéntico sentido.
La Corte dictó la resolución a instancias del pedido de avocación directa que este martes a las 9 de la mañana le presentó el letrado Aldo Luis Cerrutti patrocinado por el fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa. La sentencia, que Gandur rubricó con su voto, dispuso el cese inmediato de la intervención de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. El sábado pasado, el presidente de dicho tribunal, Rodolfo Novillo, había concedido a López la medida cautelar que este solicitó al interponer su acción de amparo. Esto es, la suspensión del trámite de designación de Diego López Ávila como fiscal de Instrucción en lo Penal de la IV Nominación (este postulante ocupaba el segundo lugar de la terna que encabezaba el amparista).
El vocal Gandur manifestó que el camarista Novillo violó la garantía constitucional del juez natural que rige para todas las partes del proceso: "la referida garantía exhibe una especial significación en la presente causa, donde la atribución de una indebida competencia y el dictado de una cautelar que compromete a todo el sistema de selección de magistrados de la provincia torna impostergable acoger la solución propiciada (por la Corte)". Y añadió: "en el descripto sentido, corresponde señalar que, al asumir una jurisdicción de la que no era titular, el tribunal recurrido alteró principios esenciales tales como el de legalidad e igualdad, debido proceso, defensa en juicio de los derechos y seguridad jurídica... No puede sino advertirse prístina y evidente la incompetencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, lo cual no fue debidamente advertido por el a quo (Novillo)".
Todos recusados
La cautelar que impide a la Legislatura dar acuerdo al pliego de López Ávila seguirá vigente mientras la Corte no disponga lo contrario. Antes de entender sobre este asunto y sobre el fondo de la cuestión, el alto tribunal debe resolver las recusaciones con causa que presentó el concursante frustrado este miércoles a última hora. Según López, ninguno de los cinco vocales titulares puede juzgar su caso ya sea por integrar o haber integrado el Consejo Asesor de la Magistratura que confeccionó las seis ternas que incluyeron su nombre (Gandur, Sbdar, Goane y Posse); por amistad manifiesta con el gobernador (Estofán) y por parentesco con el fiscal de Estado (Posse es hermano de Posse Ponessa).
De modo que aún no estaría definida la composición del alto tribunal que debe decidir si Alperovich está o no obligado a motivar el acto por el que elige discrecionalmente a cualquiera de los tres postulantes sin sujeción al orden de mérito contenido en la terna. En caso de necesidad, la Corte debería ser integrada por jueces de segunda instancia. Es decir, por el sistema previo a la última reforma de la Ley Orgánica de Tribunales que estableció el mecanismo de reemplazo de vocales titulares con conjueces. Ese régimen -sancionado por el bloque alperovichista- fue suspendido esta semana por Ebe López Piossek, presidenta de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, en virtud de un planteo del Colegio de Abogados de la Capital.

Comentá la nota