Por Juan Carlos Vega DIPUTADO NACIONAL (COALICION CIVICA), PRESIDENTE COMISION DE LEGISLACION PENALEn el Proyecto de Ley de Presupuesto 2012 hay dos decisiones de política económica contrarias a la Convención Americana y a la Constitución.
En el Proyecto de Ley de Presupuesto 2012 existen dos decisiones de política económica abiertamente contrarias a la Convención Americana y a la Constitución Nacional. Estas decisiones están contenidas en los artículos 48 a 52.
Es contrario al artículo 27 de la Convención la decisión de prorrogar sine die la legalidad de la emergencia sancionada en el año 2002 y de habilitar al Estado nacional a no cumplir con las sentencias de jueces argentinos, en especial aquéllas que hacen a los derechos de los jubilados . El mencionado artículo prohíbe a los Estados en situaciones de emergencia suspender derechos humanos de sus ciudadanos más allá del tiempo de la emergencia. Es claro que la situación que vivió la Argentina en los años 2002-2003 justificó la legalidad de emergencia dictada entonces. Pero pretender que 10 años después se mantenga esa legalidad en un país absolutamente diferente , no sólo es irrazonable sino que es abiertamente contrario a la Convención Americana y por tanto nulo de nulidad absoluta . El Estado no puede mantener durante una década una legalidad de emergencia restringiendo, limitando y en casos cancelando derechos humanos de vida, propiedad y justicia de los argentinos.
Otro tanto sucede cuando el Presupuesto de 2012 faculta al Estado nacional a renegociar la deuda con el llamado Club de París y a asumir compromisos de pago.
El Estado no puede por vía del Art. 29 de la CN acordar pago alguno con los acreedores del Club de París y menos aun declinar jurisdicción , sin haber precisado con anterioridad quiénes fueron los tomadores originarios de esa deuda . Porque debe saberse que la deuda con el Club de París no es deuda soberana de la Argentina sino una deuda privada con una cuestionable garantía del Estado. Además, deben iniciarse de inmediato acciones judiciales de repetición contra los que tomaron esa deuda.
Todos estos fundamentos han sido expuestos in voce y por escrito ante el Presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados. De allí que si el Congreso decide sancionar estas dos normas contenidas en el Proyecto de presupuesto 2012, deberá saber que l os actos emergentes de ellas serán considerados como nulos o inexistentes.
Ninguna legitimidad emergente del voto popular permite sancionar normas contrarias a la CN, sobre todo conociéndose la gravedad de esas ilegalidade
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